Bogotá

ABC del Decreto 840 de 2019 sobre restricciones a vehículos de carga


El Decreto 840 de 2019 pretende balancear el impacto que producen los vehículos de carga en materia de contaminación, accidentalidad y congestión, con un componente ambiental importante sustentado en que el 84% de la flota de vehículos de carga tiene tecnología inferior a Euro III y que el 73% de la flota tiene más de 10 años. El 18% de los vehículos tienen una edad igual o superior a 20 años.

De acuerdo a los análisis realizados, dentro de las fuentes móviles de emisiones en Bogotá, los camiones representan el 43% del total de material particulado. Especialmente de particular PM 2.5 que tienen origen en el diesel y que son altamente nocivas para la salud humana, por la penetración en el sistema respiratorio y su afectación directa a los pulmones.

Gracias al decreto 840 es posible reducir aproximadamente 19% las emisiones de material particulado asociadas a la circulación de los vehículos de transporte de carga. Más que una medida para la mejorar la movilidad es la posibilidad de resguardar la salud y la vida de millones de bogotanos.

¿Cuáles son las restricciones?
1. Para vehículos de más de 8.500 kilogramos
Entre los cerros orientales y la Avenida Boyacá, desde la Avenida Primero de Mayo hasta la Calle 170, se restringe la circulación de vehículos de carga de más de 8.500 kilogramos, de lunes a viernes de 5:30 a 8 a.m. y de 4:30 p.m. a 7:00 p.m.

2. Para vehículos de más de 3.500 kilogramos en La Candelaria
En la segunda se contempla una restricción permanente a la circulación de vehículos de carga de más de 3.500 kilogramos en el sector de La Candelaria, entre la Carrera 9 y la Avenida Circunvalar, y desde la Avenida Jiménez hasta la Calle 7.

3. Para vehículos de más de 20 años de edad
La tercera restricción comprende toda la ciudad y aplica solamente para vehículos de más de 20 años de edad. No podrán circular de lunes a viernes entre las 5:30 a.m. y 8:00 a.m. y desde las 4:30 p.m. hasta las 7:00 p.m. Adicionalmente les corresponde un pico y placa rotativo desde las 5:30 a.m. hasta las 9:00 p.m. un día de la semana.

Vehículos exentos de las medidas
Emergencia
Transporte de valores
Carga de alimentos perecederos
Carga de animales vivos, flores y gases medicinales
Adscritos a empresas de servicios públicos
Transporte de materiales y maquinaria para obras públicas
Eléctricos, cero emisiones y a gas natural de fábrica
Transporte de carga autorregulados por la Secretaria Distrital de Ambiente
Vehículos de carga repotenciados
Vehículos tipo montacarga que cumplan con la normatividad vigente