Nacional

Más de 60 niños, niñas y adolescentes podrán contar con una familia gracias al proceso de adopción

Imagen de archivo Radiosantafe
El Gobierno Nacional, con el liderazgo del Ministerio de Justicia y del Derecho y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y con el apoyo de la Procuraduría General de la Nación, expidió el Decreto 567 del 15 de abril de 2020, normativa que otorga funciones jurisdiccionales transitorias a los procuradores de familia para que durante la cuarentena continúen con los procesos pendientes de adopción de niños, niñas y adolescentes.

Este trabajo conjunto permitirá que se lleven a cabo los más de 60 procesos judiciales de adopción que quedaron pendientes por la suspensión transitoria que debió dictar el Consejo Superior de la Judicatura tras la declaratoria de Emergencia Sanitaria y con el fin de proteger a los servidores y usuarios de la Rama Judicial.

El Decreto otorga funciones judiciales a los procuradores judiciales de familia para dichos efectos y establece el trámite, que será digital.

Fue promulgado en el marco del artículo 21 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción, que permite al Gobierno expedir normas que otorguen funciones judiciales a autoridades administrativas cuando por la gravedad de la emergencia los jueces no puedan cumplir con su labor.

En este caso, dado que los jueces de familia no pueden actuar en los casos que no hayan sido admitidos, el procurador judicial tendrá las mismas facultades y podrá emitir sentencias que permitan a estos niños y jóvenes tener una familia.

Si se presenta oposición o apelación, el proceso pasará a ser resuelto por los jueces de familia o el Tribunal Superior del Distrito Judicial competente, una vez el Consejo Superior levante la suspensión de términos judiciales.

Cabe destacar que una vez sea levantada la suspensión de términos por parte del Consejo Superior de la Judicatura en relación con los procesos de adopción, los que aún estuvieran pendientes de decisión serán remitidos a los jueces de familia, siempre y cuando no se haya emitido auto admisorio de la demanda por parte del procurador judicial asignado.