Nacional

Avianca debe rectificar información sobre reinicio de vuelos el 11 de mayo

Radio Santa Fe BB

La Superintendencia de Transporte informó este sábado que procedió a verificar la información, términos y condiciones relacionados con la campaña publicitaria de Avianca, “Vuela por Colombia a partir del 11 de mayo”, a través de correo electrónico y su página web.

A la luz de la información suministrada por la sociedad Avianca a través de su página web y de los correos electrónicos remitidos a algunos usuarios, se puede evidenciar que se podrían tomar vuelos a partir del 11 de mayo de 2020, habilitando para ello 7 rutas nacionales, e indicando que por la compra inmediata, el viajero solo asumiría el 5% del IVA.

Dadas las características de esta información y sobre todo de la certeza impresa en su mensaje, se crea una expectativa que NO se sujeta a la realidad, esto teniendo en cuenta que la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social a causa del COVID-19 continua vigente, y ello implica la adopción constante de medidas enfocadas a preservar la salud y la vida de los ciudadanos.

En virtud de lo anterior, se consideró que (i) la información suministrada por la sociedad Avianca en su campaña publicitaria denominada “Colombia #SeguiráVolando” y/o “Vuela por Colombia a partir del 11 de mayo” y/o “#AviancaSeguiráVolando por Colombia en Mayo”, induce en error a los usuarios del servicio de transporte aéreo, toda vez que ofrecen una expectativa que no genera seguridad al momento de tomar la decisión de consumo; (ii) además, con ocasión al despliegue publicitario que se efectuó para dar a conocer la campaña, se generó impacto a un gran número de usuarios causando afectación al interés general; y (iii) se infringen las normas que establecen los derechos de los usuarios del servicio de transporte aéreo.

Medida administrativa adoptada

Teniendo en cuenta lo anterior, la Superintendencia de Transporte ordena a la sociedad AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. – AVIANCA S.A., RECTIFICAR de manera INMEDIATA toda la información y cada una de las piezas publicitarias emitidas y en las cuales se hayan incluido manifestaciones que den certeza que a partir del 11 de mayo se reiniciarán los vuelos o que permitan inferir dicho hecho.

El mensaje de rectificación se establece con las siguientes obligaciones:

*Deberá estar precedido del siguiente anuncio: “Por orden de la Superintendencia de Transporte, AVIANCA rectifica su publicidad.”

*Deberá indicar a los usuarios de manera clara, precisa, oportuna y veraz que la operación de vuelos domésticos aún no está autorizada, por lo que, no existe certeza respecto a la fecha en que será permitido operar nuevamente y en consecuencia reanudar los vuelos.

*Se realizará a través de los mismos medios de difusión empleados por la sociedad Avianca, aun cuando estos no hayan sido indicados en este acto administrativo.

*El mensaje de rectificación cumplirá con las mismas características de la publicación inicial, es decir, la misma letra, tamaño, ubicación, periodicidad y elemento que lo conforme.

Así mismo, la Superintendencia de Transporte le ordena a la aerolínea, EMITIR de manera INMEDIATA un comunicado oficial dirigido al público en general donde se excuse con los usuarios por la confusión que se haya podido generar a causa de la información difundida a través de su página web, correos electrónicos y cualquier otro medio de comunicación. Este comunicado debe ser difundido de manera inmediata en un medio de amplia circulación nacional.

Además de lo anterior, la sociedad debe ACREDITAR el cumplimiento de la presente medida administrativa dentro de las 24 horas siguientes a su comunicación, remitiendo todo el material probatorio correspondiente a esta Superintendencia a través de sus canales virtuales.

La sociedad en mención debe ABSTENERSE de emitir cualquier tipo de publicidad que genere confusión o induzca a error a los usuarios del transporte aéreo en relación con la reactivación de los servicios a ofrecer, y ALLEGAR dentro de los 5 días hábiles siguientes a la comunicación del presente acto administrativo, una relación que contenga la información de la cantidad de tiquetes vendidos desde la fecha de difusión de la campaña publicitaria hasta la comunicación de esta medida, señalando los datos de contacto del usuario y su itinerario.

Posibles acciones

El incumplimiento de la presente medida administrativa dará lugar al inicio de las actuaciones administrativas a las que haya lugar, de conformidad con las competencias y facultades otorgadas a la Superintendencia de Transporte.