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Denuncian reducción de la pena a Rafael Uribe Noguera, violador y asesino de la niña Yuliana Samboní

–En el marco del debate en el cual la plenaria de la Cámara de Representantes aprobó el proyecto de acto legislativo que pretende implantar en Colombia la pena de muerte para secuestradores, violadores y asesinos de niños y niñas, se reveló que la justicia colombiana había comenzado a otorgar rebaja de penas al Rafael Uribe Noguera, confeso violador y asesino de la niña Yuliana Samboní.

La denuncia la hizo la representante por el Partido Conservador Adriana Matiz, quien en la sesión semipresencial de la corporación, aseguró:

«Por trabajo y por otros motivos ya empezaron a otorgarle rebaja de pena a Rafael Uribe Noguera después de los delítos atroces que cometió”.

La congresista del departamento del Tolima, quien además es presidenta de la Comisión Legal de Equidad de la Mujer, exhibió una relación que se publicó en la web de la Rama Judicial en la cual figura la orden judicial que determina la reducción de la pena.

En el documento se registra que a mediados del año pasado, el juzgado tercero de Ejecución de Penas, le otorgó a Uribe Noguera una redención de la pena de dos meses, un día y 12 horas.

Explicó la parlamentaria que al parecer la rebaja de la pena se concedió por buen comportamiento y el trabajo que realiza el confeso asesino, en la cárcel de máxima de seguridad de Valledupar, elaborando manillas y algunas artesanías.

Rafael Uribe Noguera fue condenado inicialmente a 51 años y 10 meses de presidio por el secuestro, violación y asesinato de la niña Yuliana Samboní, en hechos ocurridos el 4 de diciembre de 2016 al norte de Bogotá.

Sin embargo, el 2 de noviembre de 2017, al resolver un recurso de apelación que interpuso la Fiscalía, el Tribunal Superior de Bogotá aumentó esa pena pena 7 años y en consecuencia quedó purgando 58 años de cárcel.

Igualmente aumentó la multa que debía pagar 100 a 1223 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La decisión de aumentar la pena a Uribe Noguera por el homicidio y abuso sexual de la menor Yuliana Samboní, de 7 años de edad, fue proferida por el Tribunal al acoger los argumentos de la Fiscalía con respecto a que en la primera instancia no se tuvieron en cuenta los agravantes en los delitos de acceso carnal violento y secuestro simple.

También indicó que en la decisión de primera instancia no se hizo el cálculo correcto de cada una de las conductas imputadas de la Fiscalía.

Sin embargo, frente a la decisión judicial en favor de Uribe Noguera, no hay nada que hacer, pues la Corte Constitucional, en un fallo de tutela, determinó en 2016 que la rebaja de pena por estudio o trabajo (un día menos por cada dos días de actividad de redención en la cárcel) sí cobija a los agresores de menores.

El fallo lo emitió el alto tribunal al resolver la tutela interpuesta por Edward Zúñiga Quinayas, condenado en el 2011 a ocho años de prisión por intentar abusar sexualmente de un menor de 14 años.

Entonces, la Corte Constitucional revocó la decisión del Tribunal Superior de Popayán que le negó a Zuñiga Quinayas una rebaja de tres años y 10 meses por buen comportamiento y trabajo, argumentando que la pena que purgaba había sido impuesta por tener como víctima a un menor de edad.

El Tribunal determinó que era claro que el Código de Infancia y Adolescencia del 2006 estableció que “los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes”, fueron excluidos de beneficios judiciales para preservar el interés superior del niño.

Simplemente, la Corte Constitucional estableció que la redención de pena no es un beneficio, “sino un derecho” y una garantía mínima para quienes están privados de la libertad, aun cuando se trate de graves delitos contra menores como el abuso sexual o el homicidio.