El cuestionario que absolvió el Alto Comisionado de Paz al Senado sobre diálogo con el Eln y proceso con las Farc

En primera instancia, Ceballos fue interrogado sobre si había reunido con funcionarios de la Casa Blanca para discutir la inclusión de Cuba en la lista de países que no apoyan la lucha contra el terrorismo.
«No me he reunido con funcionarios de la casa Blanca para discutir la inclusión de Cuba en la lista de países que no apoyan la lucha contra el terrorismo. Sin embargo, en el marco de las funciones del Alto Comisionado para la Paz, estoy facultado para sostener reuniones con representantes de los gobiernos, siempre bajo la articulación de la Cancillería colombiana», precisó.
Adicionalmente se le interrogó sobre cuáles son las disposiciones de carácter internacional que rigen, vinculan y orientan los procesos de diálogos de paz en Colombia.
Al efecto respondió que los proceso de diálogos de paz en Colombia no se rigen, vinculan y orientan por disposiciones de carácter internacional.
Se le preguntó sobre qué acuerdos se pactaron en la mesa de diálogos entre el gobierno nacional y la guerrilla del Eln y al efecto, el comisionado de paz señaló:
«En este momento no hay agenda de negociación y/o diálogo con el Ejército de Liberación Nacional (ELN), único Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley con quien se podría iniciar un diálogo de paz en los términos de la Ley 418 de 1997, modificada por la Ley 1779 de 2016, modificada y prorrogada por la Ley 1941 de 2018. Como es de conocimiento público, el Presidente de la República señaló una serie de condiciones para el restablecimiento de la mesa de conversaciones, sin que hasta la fecha se hayan cumplido dichas condiciones por parte del Ejército de Liberación Nacional (ELN)».
Sin embargo, añadió, es importante señalar que se dieron acercamientos por parte de la OACP con Pablo Beltrán, a través de conversaciones que el país conoce, antes que se levantara la Mesa de Conversaciones.
También aclaró que en este momento no hay agenda de negociación y/o diálogo con el Ejército de Liberación Nacional (ELN), único Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley con quien se podría iniciar un diálogo de paz en los términos de la Ley 418 de 1997, modificada por la Ley 1779 de 2016, modificada y prorrogada por la Ley 1941 de 2018.
Como es de conocimiento público– subrayó–, el Presidente de la República señaló una serie de condiciones para el restablecimiento de la mesa de conversaciones, sin que hasta la fecha se hayan cumplido dichas condiciones por parte del Ejército de Liberación Nacional (ELN). Sin embargo, es importante señalar que se dieron acercamientos por parte de la OACP con Pablo Beltrán, a través de conversaciones que el país conoce, antes que se levantara la Mesa de Conversaciones.
Adicionalmente, anunció: «El Gobierno Nacional está próximo a expedir un nuevo Decreto que permite el sometimiento individual de los miembros de los grupos armados organizados (GAO), mediante el cual se brindan alternativas de retorno a la legalidad a los miembros de estos grupos. Finalmente, es importante mencionar que con estos grupos se han adelantado gestiones que por el momento no pueden ser compartidas dado el grado de reserva que implican».
También detalló que No ha habido cambios normativos en los procedimientos para adelantar procesos de diálogos con grupos armados en Colombia.
Otros interrogantes relacionados con el tema formulados por la comisión senatorial son los siguientes:
-Sírvase explicar en qué circunstancias fue admitido el señor Nicolás Rodríguez Bautista como miembro de la delegación del ELN en los diálogos que se adelantaban en La Habana”.
Respuesta: El señor Nicolás Rodríguez Bautista viajó por un tema humanitario a la ciudad de La Habana Cuba, con permiso autorizado del anterior gobierno. Cuando se inicia el período presidencial del Presidente Iván Duque, se comunicó a Cuba que el señor Nicolás Rodríguez Bautista no tenía la condición de miembro representante del Ejército de Liberación Nacional (ELN), carácter que posteriormente le fue otorgado por el ELN; sin embargo, el Gobierno Nacional señaló que una vez se cumplan las condiciones por parte del ELN: (i) que se entreguen todos los secuestrados, y que (ii) cesen todas las acciones criminales, se considerará su designación
-Sírvase señalar qué acuerdos se pactaron en la mesa de diálogos entre el gobierno nacional y la guerrilla del ELN. Indicar el estado actual de cumplimiento de los mismos”.
Respuesta: Con el Ejército de Liberación Nacional no hubo acuerdos. El Gobierno anterior autorizó la instalación y desarrollo de una mesa de diálogo entre los representantes autorizados del gobierno nacional con miembros representantes del Ejército de Liberación Nacional.
El 7 de agosto de 2018 el señor Presidente de la República Dr. Iván Márquez anunció una evaluación en un período de 30 días sobre lo que fueron las conversaciones entre el gobierno anterior y el Ejército de Liberación Nacional. Concluido dicho término el 8 de septiembre de 2018 en Amagá (Antioquia) el señor Presidente anunció que no se daban las condiciones para llevar a cabo una mesa de negociación o diálogo con ese grupo.
Sin embargo, es importante precisar que el Presidente de la República, ha dicho que las puertas hacia cualquier espacio de diálogo con el Ejército de Liberación Nacional –ELNestán abiertas siempre y cuando cumplan estas condiciones: (i) que se entreguen todos los secuestrados, y que (ii) cesen todas las acciones criminales.
-Sírvase informar respecto de la reciente negociación de paz entre el gobierno colombiano y la guerrilla del ELN qué protocolos se pactaron entre las partes y los países garantes. Especificar cuáles y en qué consisten.
Respuesta: El artículo 189 de la Constitución Política de Colombia en sus numerales 2 y 4 establece que corresponde al Presidente de la República “Dirigir las relaciones internacionales (…)”, así como “Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuera turbado”.
El artículo 10 de la Ley 418 de 1997 modificada y prorrogada por la Ley 1941 de 2018 señala que: “la dirección de todo proceso de paz corresponde exclusivamente al Presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación.
Quienes a nombre del Gobierno participen en los diálogos y acuerdos de paz, lo harán de conformidad con las instrucciones que él les imparta”.
-Sírvase informar cuáles puntos de los pactados en el Acuerdo Final para la Implementación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el gobierno colombiano y la extinta guerrilla de las Farc, el 24 de noviembre de 2016, tienen relación directa con la oficina del Alto Comisionado para la Paz. Indicar el estado de implementación por puntos.
Respuesta: Dejación de las Armas (DA)
Según lo establecido textualmente en el acuerdo de paz, el componente FARC-EP contribuirá “por diferentes medios, incluyendo el suministro de información, con la limpieza y descontaminación de los territorios afectados por minas antipersonal (MAP), artefactos explosivos improvisados (AEI), y municiones sin explotar (MUSE) o restos explosivos de guerra (REG) en general, teniendo en cuenta lo acordado en los puntos 4 y 5 y lo que se acuerde en el punto de Reincorporación a la vida civil en cuanto a la participación de las FARC-EP en la acción contra minas”.
A continuación de describe el estado de avance de este compromiso.
A. Entrega de Información:
Es necesario recalcar que de la información entregada por las FARC-EP a la fecha se hallaron solamente los siguientes artefactos explosivos (AE):
– Minas Antipersonal (MAP): 7 ubicadas en Tierralta y Anorí.
– Artefactos Explosivos Improvisados (AEI): 5 ubicados en Apartado.
– Municiones Sin Explosionar (MSE): 12 ubicadas en Planadas.
Con el liderazgo de la OACP, teniendo en cuenta que no se había logrado avanzar en el proceso de entrega de información por parte del Componente FARC, se instaló la mesa tripartita acompañada por el componente FARC y la Segunda Misión de Verificación de ONU, cuya función es establecer los mecanismos y protocolos para que las FARC–EP contribuyan por diferentes medios al suministro de información para la limpieza y descontaminación de los territorios afectados por minas antipersonal (MAP), artefactos explosivos improvisados (AEI) y municiones sin explosionar (MUSE) o remanentes de guerra (REG). Este comité tripartito sesionó por primera vez el día 27 de agosto de 2019 y la segunda reunión fue activada, a solicitud de la OACP, el pasado 20 de abril de 2020.
Posterior a ello, el 23 de abril de 2020, se llevó a cabo sesión en la cual quedaron claros los roles de cada parte involucrada (FARC, ONU y OACP – AICMA), así mismo ONU – UNMAS presentó propuesta de trabajo mediante proyecto el cual se estructuraría por fases: 1. conceptualización del proyecto, diagnóstico y diseño metodológico. 2. alistamiento y recolección.
Posterior a ello, el 23 de abril de 2020, se llevó a cabo sesión en la cual quedaron claros los roles de cada parte involucrada (FARC, ONU y OACP – AICMA), así mismo ONU – UNMAS presentó propuesta de trabajo mediante proyecto el cual se estructuraría por fases:
1. conceptualización del proyecto, diagnóstico y diseño metodológico. 2. alistamiento y recolección. 3. Análisis.
B. Reincorporación a la vida civil:
En atención a lo establecido en el acuerdo con las FARC-EP y a la iniciativa de los excombatientes de las FARC, el día 10 de marzo de 2020 se firmó el acuerdo entre PNUD, Ministerio de Defensa y la OACP el cual permite que la organización Humanicemos DH (conformado por excombatientes de las FARC-EP), tenga un componente externo de monitoreo el cual se encargará de acreditar el personal y de verificar la calidad de las operaciones. Para implementar el componente de monitoreo a Humanicemos DH se han llevado a cabo varias reuniones virtuales y se ha establecido un cronograma de trabajo que permitirá seguir el paso a paso de la fase de alistamiento documental necesario tanto para
el Componente Externo de Monitoreo, como para la organización Civil de Desminado.
Cuando se levante el aislamiento obligatorio, el personal de Humanicemos DH podrá iniciar la etapa de acreditación.
Sobre la implementación del Acuerdo Final para la Implementación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el gobierno colombiano y la extinta guerrilla de las Farc, el 24 de noviembre de
2016, el comisionado señaló:
La Oficina del Alto Comisionado para la Paz no es competente para informar acerca del estado actual de la implementación del Acuerdo Final de Paz, de conformidad con el artículo 29 del Decreto 1784 de 2019 la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, es la responsable funcional de articular y coordinar interinstitucionalmente desde el Gobierno nacional las directrices y líneas de política que permitan la implementación del Acuerdo Final. Así cómo, la formulación, estructuración y desarrollo de las políticas, programas y proyectos que se requieran para la implementación del Acuerdo Final y la coordinación de la estrategia nacional de
planeación, seguimiento y verificación de cumplimiento a la gestión de la implementación del Acuerdo de Paz. Sin embargo, es importante mencionar que el estado actual de la implementación del Acuerdo Final puede ser consultado en los informes de Naciones Unidas y de la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación.
Por otra parte, sobre la “Acreditación y Tránsito a la Legalidad del Acuerdo Final”, a la fecha la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, ha emitido 64 actos administrativos de los cuales 15 resoluciones fueron de acreditación donde se reconoce la pertenencia a las FARC-EP de 585 personas, 25 resoluciones de aclaración de información, 10 resoluciones donde se resolvió la solicitud de un recurso de reposición, 5 resoluciones de desvinculación de menores, 4 resoluciones de no acreditación, 3 resoluciones donde se resolvió solicitud de revocatoria directa, 1 resolución de revocatoria de acreditación y 1 resolución anulada.