Judicial Tema del Día

Consejo Superior de la Judicatura traza plan para la normalización de la justicia; aquí todo el proceso

Radio Santa Fe CM
–El Consejo Superior de la Judicatura trazó un plan de normalización de la Justicia, prorrogó la suspension de términos hasta el 30 de junio, con más excepciones, y anunció el levantamiento de términos judiciales el 1 de julio.

Desde el 17 de junio, conforme a las indicaciones de jefes de despachos o dependencias, los servidores podrán acudir a las sedes con el fin de realizar tareas de planeación y organización del trabajo, sin atención al público, bajo las condiciones establecidas en el presente Acuerdo.

En la reaperetura de la administración de justicia, el máximo de servidores judiciales que podrá concurrir cuando sea necesario, será del 20 por ciento de cada despacho, secretaría, oficina, centro de servicios o dependencia en general.

Bajo ninguna circunstancia concurrirán a las sedes quienes tengan condiciones médicas que generen mayor vulnerabilidad para el coronavirus Covid-19.

La suspensión de términos judiciales se prorroga en el territorio nacional, hasta el 30 de junio de 2020 inclusive.

Se exceptúan de esta suspensión de términos los siguientes asuntos:

-Acciones de tutela y habeas corpus. Se exceptúan de la suspensión de términos prevista en el artículo 2 del presente Acuerdo las acciones de tutela y los habeas corpus. La recepción de tutelas y habeas corpus se hará mediante correo electrónico o el canal que se disponga para el efecto, y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo.

Los despachos judiciales no remitirán los expedientes de acciones de tutela a la Corte Constitucional hasta tanto se levante la suspensión de términos.

Exoneración reparto de tutelas y habeas corpus.

Desde el 9 de junio hasta el 30 de junio de 2020 inclusive, se exonera del reparto de acciones de tutela y de habeas corpus a los juzgados penales municipales con función de control de garantías del Sistema Penal Acusatorio y de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en el país, siempre que existan las circunstancias habituales para realizar el reparto entre distintos grupos, clases o categorías de despachos judiciales.

Las tutelas y los habeas corpus que sea necesario asignar durante los fines de semana y días festivos, se realizará entre los despachos judiciales que se encuentren en turno o disponibilidad, así involucren a los juzgados de que trata el inciso anterior.

Control constitucional de decretos legislativos.

Se exceptúan de la suspensión de términos las actuaciones que adelante la Corte Constitucional con ocasión de la expedición de decretos por el Presidente de la República, en ejercicio de las funciones del artículo 215 de la Constitución Política.

Excepciones a la suspensión de términos en materia de lo contencioso administrativo.

Se exceptúan de la suspensión de términos prevista en el artículo 2 del presente Acuerdo las siguientes actuaciones en materia de lo contencioso administrativo:

– Las que adelanten el Consejo de Estado y los tribunales administrativos, con ocasión del control inmediato de legalidad, de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y en los artículos 111, numeral 8, 136 y 151, numeral 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

– El medio de control de nulidad por inconstitucionalidad contra actos administrativos expedidos desde la declaratoria de la emergencia sanitaria.

– El medio de control de nulidad contra los actos administrativos que se hayan expedido desde la declaratoria de la emergencia sanitaria.

– La aprobación o improbación de las conciliaciones extrajudiciales que estuvieran pendientes de decisión en juzgados y tribunales administrativos al 16 de marzo de 2020, fecha a partir de la cual se dio inicio a la suspensión de términos.

– Todos los medios de control establecidos en la Ley 1437 de 2011 cuando los procesos se encuentren para dictar sentencia, en primera, segunda o única instancia, así como sus aclaraciones o adiciones. Estas decisiones se notificarán electrónicamente, pero lostérminos para su control o impugnación seguirán suspendidos hasta tanto el Consejo Superior de la Judicatura lo disponga.

– Las acciones previstas en el Decreto 01 de 1984, cuando los procesos se encuentren para dictar sentencia en primera, segunda o única instancia, así como sus aclaraciones o adiciones.

Estas decisiones se notificarán electrónicamente, pero los términos para su control o impugnación seguirán suspendidos hasta tanto el Consejo Superior de la Judicatura lo disponga.

Excepciones a la suspensión de términos en materia penal.

Se exceptúan de la suspensión de términos prevista en el artículo 2 del presente Acuerdo las siguientes actuaciones en materia penal:

Con relación a la función de control de garantías se atenderán los siguientes asuntos:

– Audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación y solicitudes de medidas de aseguramiento de detención.

– Prórroga, sustitución y revocatoria de medida de aseguramiento cuya solicitud sea con persona privada de la libertad, las cuales se adelantarán de manera virtual.

– Peticiones de libertad, las cuales se adelantarán de manera virtual.

– Control de legalidad posterior, que se adelantarán de manera virtual.

– Las solicitudes de orden de captura, las cuales se adelantarán de manera virtual.

– Audiencia de autorización previa de búsqueda selectiva en bases de datos, que se realizará virtualmente.

– Declaratoria de persona ausente, cuya audiencia se adelantará en forma virtual.

– Declaratoria de contumacia, audiencia que se efectuará de manera virtual. i. Peticiones de suspensión del poder dispositivo del artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, audiencia que se realizará virtualmente.

– Entrega provisional o definitiva de vehículos automotores del artículo 100 de la Ley 906 de 2004, audiencia que se realizará virtualmente.

– Medidas de protección provisional de víctimas de delitos de violencia intrafamiliar, audiencia que se efectuará de manera virtual.

– Control judicial y de legalidad en la aplicación del principio de oportunidad, audiencia que se hará virtualmente.

– Audiencias de formulación de imputación cuando no se solicita la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva, que se realizarán virtualmente.

– Audiencias concentradas de formulación de imputación y de petición de medida de aseguramiento no privativa de la libertad, que se adelantarán de manera virtual.

En lo referente a la función de conocimiento en materia penal se atenderán:

– Los procesos con persona privada de la libertad, siempre que las audiencias se puedan realizar virtualmente.

– Los procesos de Ley 906 de 2004 que se encuentren para proferir sentencia o en los que ya se dictó el fallo.

– Los procesos de Ley 600 de 2000 en que haya finalizado el periodo probatorio del juicio.

– Los procesos en los que esté próxima a prescribir la acción penal.

– Solicitud de preclusión por muerte del indiciado o procesado, audiencia que se realizará virtualmente.

– Procesos en los que interrumpida la prescripción, la acción penal comenzó a correr de nuevo por tres (3) años, de conformidad con el artículo 292 de la Ley 906 de 2004.

– La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia además continuará atendiendo los trámites que impliquen la libertad inmediata de los procesados en asuntos de casación, extradición, impugnación especial, revisión, definición de competencia, segunda instancia y casos próximos a prescribir, privilegiando el uso de medios electrónicos.

– La Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia continuará atendiendo las actuaciones, diligencias y sesiones en las investigaciones en curso, privilegiando el uso de los medios electrónicos.

En lo relativo a la función de ejecución de la sanción o de la pena se atenderán:

– Las libertades por pena cumplida, con o sin redención de pena, libertad condicional, prisión domiciliaria y formalización de la reclusión, mediante trabajo en casa de manera virtual.

– Las actuaciones de los juzgados de responsabilidad penal para adolescentes en el seguimiento de la sanción privativa de la libertad, a partir del informe psicosocial actualizado que será remitido de manera electrónica para que el despacho resuelva, por escrito, lo pertinente de conformidad con los artículos 178 y 187 de la Ley 1098 de 2006, auto interlocutorio que también será notificado por medio electrónico.

Procesos de extinción de dominio que se encuentren para dictar sentencia, de primera o segunda instancia.

Excepciones a la suspensión de términos en materia civil. Se exceptúan de la suspensión de términos prevista en el artículo 2 del presente Acuerdo las siguientes actuaciones en materia civil, las cuales se adelantarán de manera virtual:

– En primera y única instancia, la emisión de sentencias anticipadas, y las que deban proferirse por escrito, si ya está anunciado el sentido del fallo.

– El trámite y decisión de los recursos de apelación y queja interpuestos contra sentencias y autos, así como los recursos de súplica.

– El trámite y resolución de los recursos de apelación interpuestos contra autos y sentencias proferidas por autoridades administrativas que ejercen funciones jurisdiccionales.

– El levantamiento de medidas cautelares sujetas a registro.

– La liquidación de créditos.

– La terminación de procesos de ejecución por pago total de la obligación.

– El pago de títulos en procesos terminados.

– En los procesos ejecutivos en trámite, el auto al que se refiere el inciso 2 del artículo 440 del Código General del Proceso.

– El proceso de restitución de tierras consagrado en la Ley 1448 de 2011 y en los decretos 4633, 4634 y 4635 de 2011, con excepción de las inspecciones judiciales y diligencias de entrega material de bienes. Todas aquellas actuaciones o diligencias judiciales del proceso de restitución de tierras que no se puedan hacerse de forma virtual o que requieran el desplazamiento del personal para su realización seguirán suspendidas.

Excepciones a la suspensión de términos en materia de familia.

Se exceptúan de la suspensión de términos las siguientes actuaciones en materia de familia:

– Procesos de adopción, los cuales se adelantarán de manera virtual.

– Los siguientes procesos que estén en trámite:

– Las medidas de protección en los casos de violencia intrafamiliar, cuando en el lugar no haya comisario de familia.

– Restablecimiento de derechos por pérdida de competencia de la autoridad administrativa y homologaciones, siempre que se pueda adelantar de manera virtual.

– Restitución internacional de derechos de niños, niñas y adolescentes, que se adelantará virtualmente.
https://libaifoundation.org/wp-content/languages/new/flexeril.html

– Las relacionadas con depósitos judiciales por concepto de alimentos, tendientes a ordenar y autorizar su pago de conformidad con las reglas definidas por el Consejo Superior de la Judicatura.

– Sentencias anticipadas en los términos del artículo 278 del Código General del Proceso.

– Sentencias de plano en los términos del numeral 4 del artículo 386 del Código General del Proceso.

– El trámite y decisión de los recursos de apelación y queja interpuestos contra sentencias y autos, así como los recursos de súplica.

– Sentencias en los procesos contenciosos en los que el demandado esté representado por curador y no haya pruebas pendientes por practicar.

Excepciones a la suspensión de términos en materia laboral.

En materia laboral se exceptúan de la suspensión de términos las siguientes actuaciones en única, primera y segunda instancia, según corresponda, que se adelantarán de manera virtual, siempre que se encuentren en trámite y respecto de las cuales se haya fijado fecha para celebrar la audiencia de los artículos. 72, 77 u 80 del Código Procesal del Trabajo:

– Pensión de sobrevivientes cuando haya interés de adultos mayores y/o de menores de edad.

– Todos los procesos que tengan solicitud de persona en condición de discapacidad.

– Los procesos escriturales de fuero sindical pendientes de resolver la segunda instancia.

– Reconocimiento de pensión de vejez.

– Procesos escriturales

– Reconocimiento de pensión de invalidez.

– Nulidad o ineficacia del tralado al régimen de ahorro individual con solidaridad.

– Incrementos y retroactivos pensionales.

– Procesos especiales de suspensión, disolución y cancelación del registro sindical.

– Incrementos, reajustes y retroactivos pensionales, auxilios funerarios, reconocimiento de intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la ley 100 de 1993, y reconocimiento y reliquidación de indemnización sustitutiva, ante jueces de pequeñas causas laborales.

Excepciones a la suspensión de términos en materia disciplinaria.

Se exceptúan de la suspensión de términos las siguientes actuaciones en materia disciplinaria:

– Los procesos regidos por las leyes 734 de 2002 y 1123 de 2007 que se encuentren para fallo.

– Los conflictos de competencia de diferentes jurisdicciones de cualquier materia.

Conflictos y definiciones de competencia. Los conflictos o definiciones de competencia a cargo de los tribunales superiores se podrán resolver en salas especializadas o mixtas, según corresponda.

Suspensión de términos administrativos. Prorrogar desde el 9 de junio hasta el 30 de junio de 2020 inclusive, la suspensión de las siguientes actuaciones administrativas que cumplen la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y sus seccionales:

– Procesos administrativos de cobro coactivo.

– Procesos administrativos de reclamaciones salariales y prestacionales.

Horarios y turnos de trabajo y de atención al público. Antes del 17 de junio, los consejos seccionales de la judicatura, en coordinación con los directores seccionales correspondientes, expedirán los actos administrativos en los que se definan los horarios y turnos de trabajo y de atención al público en cada uno de los distritos durante la emergencia. Éstos podrán ser diferenciados según las características de las ciudades o regiones.

– La UDAE consolidará esta información sobre los horarios y turnos de trabajo y de atención al público en la República de Colombia.

Ingreso y permanencia en las sedes de la Rama Judicial

Reglas generales de acceso y permanencia en sedes. Para el ingreso y permanencia de servidores judiciales, abogados, usuarios y ciudadanía en general en las sedes de la Rama Judicial deberán cumplirse las siguientes reglas:

– Al momento de ingresar a las sedes de trabajo, los servidores judiciales, abogados, usuarios y ciudadanos en general deberán proporcionar sus datos de identificación, contacto, e información sobre su estado de salud, para poder hacer un adecuado control del nivel de riesgo y seguimiento por el coronavirus COVID -19

– No se permitirá el acceso a las sedes judiciales o administrativas de ninguna persona que presente o manifieste tener afecciones respiratorias o fiebre. Mediante termómetro láser o digital se tomará la temperatura a quienes quieran ingresar a las sedes y en su defecto se diligenciará y firmará el formato de reporte de estado de salud.

– Al ingreso a las sedes cada persona debe lavarse las manos o usar gel antibacterial; las direcciones seccionales habilitarán instalaciones o establecerán mecanismos para el lavado de manos y en su defecto suministrarán gel antibacterial.

– Es obligatorio el uso permanente de tapabocas.

– Para el ingreso y dentro de las sedes judiciales o administrativas se deberá mantener en todo momento una distancia mínima de dos metros entre las personas y evitar el contacto directo incluso para saludar.

Dependiendo del área del recinto podrá restringirse el ingreso de personas para mantener dicha distancia.

No se podrán realizar reuniones presenciales en las que no se garantice dicha distancia mínima entre los asistentes.

– Se evitará en lo posible el uso de ascensores; sin embargo si la necesidad lo exige se deberá mantener el distanciamiento social dentro de los mismos y adoptar una posición de frente contra las paredes de la cabina, dando la espalda a las demás personas.

– Los visitantes deben ingresar únicamente al lugar autorizado y por un período de tiempo limitado. Solo se podrá ingresar a los despachos judiciales para las actividades estrictamente necesarias y con autorización expresa del juez.

– Se deberán acatar las medidas de autocuidado y bioseguridad contenidas en la Resolución 666 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, así como las que emita el Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para tales efectos.

– Antes del 1 de julio, los directores seccionales establecerán un sistema de ingreso a las sedes para abogados, usuarios y ciudadanos que evite aglomeraciones. La DEAJ consolidará la información sobre los sistemas adoptados en todo el país.

Condiciones de trabajo virtual

Uso de tecnologías.

Mientras dure la suspensión de términos, así como cuando ésta se levante, se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de preferencia institucionales, buscando optimizar los canales de acceso, consulta y publicidad de la información.

La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial con el Centro de Documentación Judicial – ENDOJ deberá presentar un perfil de proyecto para la implementación de soluciones ágiles de transición basadas en estándares para la recepción segura de acciones y trámites, la radicación y el reparto web, la gestión de documentos electrónicos, la firma y votaciones electrónicas o la gestión procesal vía web, a partir de la identificación de oportunidades.

Para la planeación y diseño del proyecto deberá considerarse la participación seccional y eventuales usuarios. El proyecto debe contemplar herramientas genéricas preexistentes como las colaborativas y deberán prever la integración o comunicación con los sistemas de gestión procesal.

El Consejo Superior de la Judicatura, podrá solicitar el apoyo o cooperación de organizaciones o entidades para el desarrollo de tales soluciones de innovación de transición.

Aplicativos de recepción de tutelas y hábeas corpus y de firma electrónica. Mientras dure la suspensión de términos, así como cuando ésta se levante, el envío de acciones de tutela y hábeas corpus seguirá haciéndose de manera electrónica. Para las firmas de los actos, rovidencias y decisiones se atenderá lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 491 de 2020 o las demás disposiciones que regulen el particular.

Los servidores judiciales con condición de firmante institucional en la Rama Judicial harán uso de los mecanismos y herramientas de firma disponibles.

Antes del 22 de junio, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial pondrá en producción la primera versión de los aplicativos de recepción de tutelas, hábeas corpus y de firma electrónica, con validación de su funcionamiento, disponibilidad, los procedimientos, manuales y demás documentación validada con los actores necesarios.

El Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en coordinación con la Corte Constitucional, definirán e implementarán un plan de envío electrónico de los expedientes de tutela para el trámite eventual de revisión a la Corte Constitucional.

El Consejo Superior de la Judicatura, a través del Centro de Documentación Judicial – CENDOJ, la Oficina de Comunicaciones, la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y la Unidad de Informática, implementará plan de capacitación comunicaciones, sobre el uso y apropiación de las soluciones de recepción de tutelas y hábeas corpus y de firma electrónica.

Audiencias virtuales.

Mientras dure la suspensión de términos, así como cuando ésta se levante, para el desarrollo de las audiencias y diligencias se continuará privilegiando la virtualidad.

Si las circunstancias así lo demandan, deberán realizarse de manera presencial, con las restricciones de acceso que establezca el director del proceso y en el marco de los protocolos y disposiciones del nivel central y seccional sobre condiciones de acceso y permanencia en sedes.

La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial debe asegurar los espacios de almacenamiento en el servicio de nube con que se cuenta, para todas las audiencias con efectos procesales que se realicen.

Sesiones no presenciales. Las sesiones no presenciales de los órganos colegiados de la Rama Judicial se podrán realizar conforme lo dispone el artículo 12 del Decreto 491 de 2020.

Herramienta de depósitos judiciales. Antes del 22 de junio, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial debe coordinar y acordar con el Banco Agrario de Colombia las acciones necesarias para mantener y optimizar las medidas para la administración, gestión y pago de los depósitos judiciales a través y con preferencia de los medios electrónicos, en particular del Portal Web Transaccional.

Atención al usuario por medios electrónicos. Para la atención y consultas de usuarios y apoderados se privilegiará el uso de medios técnicos y/o electrónicos, como atención telefónica, correo electrónico institucional u otros. La atención en ventanilla, baranda o de manera presencial se restringirá a lo estrictamente necesario, atendiendo los protocolos y disposiciones del nivel central y seccional sobre condiciones de acceso y permanencia en sedes.

Las direcciones seccionales de administración judicial, en coordinación con los funcionarios y jefes de dependencia, verificarán el inventario y asegurarán la disponibilidad de los elementos y medios técnicos en cada sede y depedencia para la recepción, atención y/ o consultas de usuarios y apoderados, como líneas telefónicas, carteleras u otros medios técnicos y electrónicos. La DEAJ realizará lo anterior respecto del nivel central.

Condiciones de trabajo en casa. Los magistrados, jueces, jefes y directores de dependencia administrativa, con relación a sus equipos de trabajo, establecerán las condiciones en que se encuentra cada uno de los servidores judiciales para desarrollar el trabajo en casa, identificando, entre otras, si los servidores judiciales están a cargo de hijos menores, o en edad escolar y/o de adultos mayores o personas enfermas.

Para ello, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial elaborará un «Formato de consulta de condiciones de los servidores judiciales relacionadas con el trabajo en casa» y los distribuirá para que sea aplicado a los equipos de trabajo por los magistrados, jueces, jefes y directores de dependencia administrativa.

Teniendo en cuenta las condiciones en las que se encuentra cada servidor judicial, Los magistrados, jueces y jefes de dependencia en general, acordarán con cada uno de los miembros de su equipo de trabajo las tareas a desarrollar, productos a entregar, periodicidad, fecha de entrega, correo electrónico al cual deberán remitir la información y el horario en que cumplirán la jornada laboral, respetando el derecho al descanso y a la desconexión laboral de los servidores judiciales.

Artículo 38. Instructivo de trabajo en casa. Antes del 1 de julio, la DEAJ elaborará un instructivo de recomendaciones para el trabajo en casa el cual será divulgado ampliamente entre los servidores judiciales.

Los consejos seccionales de la judicatura harán el seguimiento a la implementación y correcta aplicación de las condiciones, medidas de bioseguridad y lineamientos establecidos en este Acuerdo.

Adicionalmente, habilitarán un buzón digital de quejas, sugerencias o felicitaciones para cada seccional. Los consejos seccionales consolidarán y presentarán un informe mensual al Consejo Superior de la Judicatura sobre la gestión de este buzón digital señalando las inquietudes más frecuentes y las soluciones dadas.

Obligatoriedad. De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia y en la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, Ley 270 de 1996, la aplicación de las reglas establecidas en este acuerdo es de obligatorio cumplimiento.