Covid-19 Nacional

Listo el Decreto 847, que habilita polideportivos y piscinas para atletas de alto rendimiento

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 847 del 14 de junio de 2020, con el cual se modifica el 749, que ordenó el Aislamiento Preventivo Obligatorio en todo el territorio nacional desde el 1° de junio al 1° de julio, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica por la pandemia del coronavirus (covid-19).

Esta norma permite que las piscinas y los polideportivos puedan utilizarse para el uso exclusivo de deportistas profesionales y de alto rendimiento.

Es importante resaltar que el Gobierno permitirá el uso de estos escenarios deportivos para la práctica de atletas de manera individual.
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Así mismo, dentro de los aspectos que se regulan, el documento señala que se permitirá la apertura de teatros con uso único cultural para realizar actividades creativas y artísticas, sin que en ningún momento se permita el ingreso de público, o la realización de actividades grupales o que generen aglomeración.

Para los municipios sin afectación de covid-19, el decreto permite que, de acuerdo con planes piloto que autoricen los alcaldes, en coordinación con el Ministerio del Interior, “los establecimientos y locales gastronómicos puedan brindar atención al público en el sitio, siguiendo los protocolos de bioseguridad que autorice el Ministerio de Salud y Protección Social”.

En ese mismo sentido, la norma señala que “los servicios religiosos que puedan implicar reunión de personas se podrán permitir siempre y cuando medie autorización de los alcaldes en coordinación con el Ministerio del Interior y se cumpla en todo momento con los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para el desarrollo de esta actividad”.

Más allá de los temas relacionados con actividad religiosa y comercio, el decreto contiene los horarios para realizar actividades físicas al aire libre:

-El desarrollo de actividades físicas, de ejercicio al aire libre y la práctica deportiva de manera individual de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un período máximo de dos (2) horas diarias.

-El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los niños mayores de 6 años, tres (3) veces a la semana, una (1) hora al día.

-El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los niños entre dos (2) y cinco (5) años, tres (3) veces a la semana, media hora al día.

-El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los adultos mayores de 70 años, tres (3) veces a la semana, una (1) hora al día.