Judicial

Cabecilla de las exFarc alias el «loco Iván» excluido de Justicia y Paz

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–La Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, expulsó del proceso y por ende, le quitó todos los beneficios judiciales, al cabecilla de las extintas Farc Iván Olivo Merchán Gómez, más conocido con el alias de «el loco Iván», quien desertó para incorporarse a la llamada segunda Marquetalia.

Al mismo tiempo, la JEP decidió mantener en el proceso al también cabecilla de las exFarc, Elmer Caviedes, al desvirtuarse que había vuelto a delinquir.

En el caso de alias «el loco Iván», la Sala de Amnistía lo declaró desertor armado manifiesto del proceso de paz, razón por la que pierde automáticamente todos los beneficios que le otorgaba esta Jurisdicción y el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición.

La decisión la basó el alto tribunal en un video divulgado el 29 de agosto de 2019, en el que aparece Merchan Gómez con otros exintegrantes de las Farc anunciando públicamente su rearme y la continuidad de su lucha armadacontra el Estado colombiano .

La Sala de Amnistía o Indulto concluyó que Merchán Gómez “incumplió de manera grave con las condiciones constitucionales y legales para mantener y eventualmente acceder a los distintos tratamientos penales especiales y beneficios económicos instituidos en virtud de la suscripción del Acuerdo Final de Paz para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera».

En consecuencia, la Sala ordenó a la Secretaría Judicial de la JEP comunicar a todas las Salas y Secciones de la Jurisdicción, para que identifiquen todas las actuaciones contra Merchán Gómez, con el fin de que se disponga el envío a los órganos competentes de la justicia ordinaria de todas las diligencias correspondientes que no se requieran para el cumplimiento de las funciones de la JEP.

El incidente de incumplimiento contra alias «el loco Iván» se inició a solicitud de la Procuraduría General de la Nación por la presunta participación de Merchán Gómez en el video en el que aparecen aproximadamente 21 personas, entre ellas antiguos integrantes de las Farc, portando armas y vistiendo prendas militares, mientras manifestaban expresamente la intención de levantarse nuevamente en armas contra del Estado.

En la decisión tomada por la Sala de Amnistía se analizaron las obligaciones de dejación de armas y no reincidencia del régimen de condicionalidad y se establecieron las consecuencias de su incumplimiento. Además, se realizó una valoración probatoria individual para cada uno de los comparecientes.

Entre las pruebas practicadas y analizadas por la Sala se encontraron diligencias de plena identificación, entrevistas, piezas procesales de la justicia penal ordinaria, documentos de diferentes entidades estatales, entre otras.

En el caso de Elmer Caviedes, la JEP determinó mantenerlo en el proceso, al establecer que este no aparece en el video en el que se oficializó el rearme de un grupo de disidentes de las exFarc y la creación de la llamada segunda Marquetalia.

Teniendo en cuenta las pruebas allegadas y a través de la Resolución SAI-IN-DF-002-2021, la Sala declaró que este sí ha cumplido con las obligaciones de dejación de armas y la no reincidencia del régimen de condicionalidad.

En ese sentido, la Sala señaló que Caviedes “cumplió con las obligaciones del régimen de condicionalidad» y además le reiteró que debe continuar cumpliendo con todas las obligaciones del régimen de condicionalidad, incluyendo, pero no limitadas, al deber de aportar verdad y acudir al llamado de las entidades que conforman el Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición».

La decisión frente a la situación de Caviedes y Merchán fue notificada en estrados mediante audiencia de 2 de febrero de 2021.