Alcaldías de Bogotá, Medellín y Cali a responder por incumplir orden de Corte Constitucional sobre fotomultas
–La Procuraduría General de la Nación les solicitó a los secretarios de movilidad de las alcaldías de Bogotá, Medellín y Cali responder por el incumplimiento del fallo de la Corte Constitucional (C-038 de 2020) en el que establece los lineamientos para el cobro de infracciones a través del sistema de fotomultas de tránsito.
En su decisión la Corte estableció que la responsabilidad es individual y, por lo tanto, los fotocomparendos se deben imponer a quien está conduciendo, que como tal es responsable de la infracción.
La acción de la Procuraduría se produjo en respuesta a quejas de ciudadanos que dan cuenta de que las alcaldías no estarían cumpliendo el fallo.
«Por eso, los secretarios tienen 5 días de plazo para presentar al Ministerio Público las medidas adoptadas para evitar la imposición de infracciones dudosas o inexistentes a los ciudadanos», notifica el ministerio público.
Según fallo proferido por la Corte Constitucional el 28 de octubre de 2020, los conductores de los vehículos no deben ser solidariamente responsables por las fotomultas.
Por ello, la Corte determinó que se debe establecer quién conduce el vehículo, pues éste es el que debe pagar la infracción y no el dueño del carro.
«Se debe respetar el principio de responsabilidad personal de las sanciones, lo que implica demostrar que la infracción fue cometida por aquel a quien la ley le atribuye responsabilidad solidaria o participó de alguna manera efectiva en su realización», indicó la Corte.
“Se debe demostrar que la infracción fue cometida de manera culpable, es decir, sin que sea factible una forma de responsabilidad objetiva”, precisa la sentencia de la Corte.
En esa oportunidad, la Corte Constitucional no se pronunció sobre la legalidad o ilegalidad del sistema de fotomultas, pero si le pidió al Congreso regular sobre la materia.
«Le corresponde al Congreso de la República el diseño de la política punitiva del Estado y, en particular, determinar con precisión todos los elementos de la responsabilidad sancionatoria, así como sus consecuencias, garantizando, no obstante, los derechos de la defensa y los principios de imputabilidad personal y culpabilidad, que impiden, cada uno, que se responda por el hecho ajeno (pago de la multa, reincidencia, suspensión de la licencia, etc.) y de manera objetiva», señaló el alto tribunal.

