No se pueden exigir pruebas Covid-19 para aspirar a un empleo, ni nadie puede ser despedido por ser positivo: MinTrabajo
–El Ministerio del Trabajo ratificó este martes que está totalmente prohibido exigir a trabajadores pruebas de Covid-19. «Esta prohibición se extiende a personas que aspiran a un empleo. Igualmente, ningún trabajador puede ser despedido por ser positivo en pruebas de coronavirus», precisó la cartera laboral.
Mediante la circular 022 de 8 de marzo, divulgada en la fecha, el Ministerio del Trabajo estableció que empleadores del sector privado y público no podrán pedir pruebas de Covid-19 a sus trabajadores o funcionarios.
“No puede considerarse una prueba o examen médico un requisito para contratar o mantener un empleo”, aclaró el jefe de la cartera laboral, Ángel Custodio Cabrera.
Añadió que si el empleador considera que por motivos de seguridad y salud es necesario realizar estas pruebas, está en la obligación de cubrir los costos de la mismas, sin que los resultados afecten la estabilidad o vinculación laboral.
La circular del Ministerio de Trabajo establece que “cuando la protección de la persona y de la comunidad laboral, así como las condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo lo requieran, el empleador, bajo su responsabilidad y costo, podrá remitir al trabajador ante el personal idóneo para que sea efectuada la prueba SARS CoV-2 (COVID-19), sin que el resultado de esta pueda ser utilizado como causal para terminar la relación laboral”.
El artículo 348 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) establece que “todo empleador se encuentra obligado, a través del personal idóneo, a practicar los exámenes médicos y tomar todas las medidas necesarias para la protección de la vida y la salud de sus trabajadores”.
El Ministerio del Trabajo le pide a las empresas desplegar acciones y establecer protocolos de bioseguridad para proteger la vida y la salud de los trabajadores, ajustando las medidas de higiene y seguridad en el trabajo.
Otra de las recomendaciones, señala la importancia de la igualdad y la protección especial del derecho al trabajo frente a formas de discriminación, como lo indica el artículo 2º de la Ley 361 de 1997, que establece que el Estado debe garantizar la no discriminación por circunstancias físicas, fisiológicas, psíquicas o sensoriales.
El Ministerio reitera el deber de protección del empleador al derecho a la intimidad y privacidad con relación a la salud de sus trabajadores.