–El toque de queda comienza a regir en Bogotá este viernes 26 de marzo, entre las 12 de la noche y hasta las 5:00 a.m. La medida se extiende hasta el lunes 29 de marzo, en el mismo horario. Y volverá a regir entre el miércoles 31 de marzo y el lunes 5 de abril, de acuerdo con el Decreto expedido por la alcaldesa Claudia López, para evitar que se produzca un tercer pico de la pandemia del Coviod-19 en la capital de la República.
Para un conocimiento exacto de las medidas adoptadas por la mandataria Distrital con motivo de la Semana Santa, transcribimos a continuación el texto integral del Decreto 094 promulgado la víspera:
«Por medio del cual se adoptan medidas para la conmemoración de la semana santa en el
marco del aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable para los
habitantes de la ciudad de Bogotá D.C.»
DECRETA:
ARTICULO 1.- OBJETO. Adoptar en el Distrito Capital las medidas necesarias para disminuir el riesgo de nuevos contagios por Coronavirus COVID-19 en el marco de la semana santa, conforme a las recomendaciones impartidas por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Circular Conjunta Externa 01712021- 7447-DMI- 100 del 23 de marzo de 2021.
ARTICULO 2.- RESTRICCION NOCTURNA A LA MOVILIDAD. Establecer
restricción nocturna a la movilidad en el horario comprendido entre la media noche (12:00
a.m.) y hasta las cinco de la mañana (5:00 a.m.) desde el viernes 26 de marzo de 2021 hasta
el limes 29 de marzo de 2021; y desde el miércoles 31 de marzo al lunes 5 de abril de 2021.
Se permitirá el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades:
Atención y emergencias médicas y veterinarias, incluyendo los servicios de
ambulancias, sanitario, atención pre hospitalaria, la distribución de medicamentos a
domicilio, farmacias y aquellos destinados a la atención domiciliaria, siempre y cuando
cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual
pertenecen.
Abastecimiento y distribución de combustible.
La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte,
comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera
necesidad; (ii) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, reactivos
de laboratorio, dispositivos médicos, elementos de aseo y limpieza -, (iii) alimentos y
medicinas para mascotas, (iv) insumos y productos agrícolas y demás elementos y bienes
necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos
relacionados con la producción de estos bienes.
La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados
de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al
detal en establecimientos y locales comerciales, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y por entrega a domicilio. Para su
adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar.
Comercio electrónico. La compra, venta, abastecimiento, envío, entrega de bienes y
mercancías, podrán ser realizados mediante las empresas que prestan servicios de
comercio electrónico y plataformas tecnológicas (tales como empresas de economía
colaborativa y domicilios), las empresas postales (en cualquiera de sus modalidades), las
empresas de mensajería, los operadores logísticos y los servicios de transporte de carga,
dándole prioridad a los bienes de primera necesidad.
Para el efectivo cumplimiento de lo anterior, las empresas podrán realizar las actividades
de recepción, clasificación, despacho, transporte, entrega y demás actividades de la
cadena. El envío y entrega de estos productos podrá realizarse en locales de drop off de
servicios de empresas de mensajería y/o paquetería, así como mediante los vehículos
habilitados para prestar servicios postales y de transporte de carga.
La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos,
incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de comercio electrónico, por
entrega a domicilio y por compra para llevar.
La prestación de servicios indispensables de operación, mantenimiento, soporte y
emergencias de servicios públicos domiciliarios, como acueducto, alcantarillado, energía,
aseo, gas natural, gas licuado de petróleo, alumbrado publico e infraestructura critica de
TI y servicios conexos, servicios de telecomunicaciones, BPO, centros de servicios
compartidos, redes y data center, debidamente acreditados por las respectivas empresas
públicas y privadas o sus concesionarios acreditados.
Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
La prestación de servicios: (i) bancarios, (ii) financieros, (iii) de operadores postales
de pago, (iv) profesionales de compra y venta de divisas, (v) centrales de riesgo, (vi)
transporte de valores, (vii) vigilancia, seguridad privada y de empresas que presten el
servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades en donde se desarrollen las
actividades de que trata el presente artículo, (viii) actividades notariales, inmobiliarias y
de registro de instrumentos públicos, (ix) expedición licencias urbanísticas, (x) centros
de diagnóstico automotor.
Las actividades de los servidores púbicos, contratistas del Estado, particulares que
ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender
la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar ci
funcionamiento de los servicios del Estado.
Los programas sociales indispensables que requieren continuidad del servicio a cargo
del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF, la Secretarla Distrital de
Integración Social, Secretarla Distrital de la Mujer, Secretarla Distrital de Educación e
IDIPRON, los asociados a la distribución de raciones del Programa de Alimentación
Escolar – PAE, así como aquellas actividades docentes y de distribución de material que
hagan parte de la estrategia de educación no presencial de instituciones educativas
oficiales y no oficiales.
El personal indispensable para el funcionamiento de canales de televisión, estaciones
de radio, prensa escrita, digital, y distribuidores de medios de comunicación debidamente
acreditados, así como ci personal necesario para la trasmisión de manera digital de cultos
religiosos.
1) El personal indispensable para asegurar la alimentación, atención e higiene de los
animales que se encuentren confinados o en tratamiento especializado. Una persona por
núcleo familiar podrá sacar cuando sea necesario, en su entorno más inmediato, a sus
mascotas o animales de compañía por un lapso no superior a 20 minutos.
m) El personal indispensable para la ejecución de obras civiles publicas que se adelanten
en la ciudad. Las obras civiles privadas incluyendo las remodelaciones, podrán continuar
con sus labores.
Las empresas que producen insumos de construcción para el desarrollo de las obras
civiles privadas y públicas podrán mantener su producción y procesos de entrega
ininterrumpida para abastecer dichas obras.
n) El personal para la ejecución de las actividades estrictamente necesarias para operar y
realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del
sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran
mantener su operación ininterrumpidamente.
Las actividades de la industria hotelera y servicios de hospedaje.
Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente
acreditadas ante el Estado colombiano.
Todas las personas que presten el servicio público de transporte, incluyendo al personal
de Transmilenio S.A., personal de apoyo al alistamiento de vehículos zonales y troncales
pertenecientes a las concesiones de Transmilenio S.A.; conductores zonales y troncales
de Transmilenio S.A.; gestores de convivencia y mediadores de Transmilenio S.A.;
personal vinculado a las interventorías de Transmilenio S.A.; personal vinculado a la
concesión del SIRCI de Transmilenio S.A.; personal de vigilancia de las estaciones,
portales y patios de Transmilenio S.A., fuerza operativa vinculada a la prestación del
servicio de Transmilenio S.A.; personal de limpieza y mantenimiento de la
infraestructura de Transmilenio S.A.; así como el servicio público individual de taxis,
siempre y cuando se solicite telefónicamente o a través de plataformas, para la realización
de alguna de las anteriores actividades o prestación de esos servicios.
Personal operativo y administrativo de los terminales de transporte, así como los
conductores y pasajeros que tengan viajes intermunicipales programados durante el
periodo de restricción, debidamente acreditados.
Personal operativo y administrativo aeroportuario, tripulación y pasajeros que tengan
vuelos de salida o llegada a Bogotá D.C., programados durante el periodo de restricción,
debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como pasabordos físicos o
electrónicos o tiquetes, entre otros.
La fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios
de bicicletas convencionales y eléctricas.
Comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros
comerciales exclusivamente para la comercialización de los productos y servicios a los
que se refiere el literal c) del presente articulo.
El desplazamiento y comparecencia de funcionarios y personas interesadas en la
gestión de actividades que garanticen la protección de derechos fundamentales,
colectivos y actuaciones administrativas y judiciales.
Las personas que retornan al Distrito Capital vía terrestre, así como aquellas que se
desplazan a sus ciudades de origen desde la ciudad de Bogotá D.C. o que cuenten con
viajes intermunicipales previamente programados.
Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios
públicos y privados de salud.
Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años,
dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente
vulnerables, y de animales.
Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán
ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.
Las excepciones arriba descritas se confieren con ocasión de la prestación o necesidad de
recibir los bienes o servicios mencionados.
El personal exceptuado deberá contar con plena identificación que acredite el ejercicio de sus
funciones. Los vehículos en los que se transporten deberán contar con la debida identificación
del servicio que prestan.
Parágrafo. En caso que la situación de ocupación de camas de Unidades de Cuidado
Intensivo se incremente por encima del 70%, la restricción nocturna a la movilidad aplicará
desde las diez de la noche (10:00 p.m.) hasta las cinco de la mañana (5:00 a.m.).
ARTICULO 3.- MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD PARA LAS CELEBRACIONES RELIGIOSAS CON OCASION DE LA CONMEMORACION DE LA SEMANA
SANTA.
Durante la conmemoración de la semana santa que se llevará a cabo entre el 28 de
marzo y el 4 de abril de 2021, adicional a las medidas previstas en el artículo 2 del Decreto
Distrital 61 de 2021 las iglesias, parroquias, templos, centros de culto y Empresas
Administradoras de Planes de Beneficios EAPB-EPS, en lo que les corresponda, deberán:
3.1 Cumplir en forma estricta las medidas de bioseguridad previstas en la Resolución 1120
del 3 de julio de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social o la norma
que la modifique, derogue o adicione.
3.2 Evitar el desarrollo de actividades que impliquen aglomeraciones, tales como recorridos,
procesiones, concentraciones y similares que aumenten las probabilidades de contagio
entre los asistentes.
3.3 Propiciar un mayor número de horarios para las celebraciones litúrgicas con el fin de
garantizar el cumplimiento de aforo y el distanciamiento social.
3.4 Promover el uso de diferentes medios de comunicación para la celebración de cultos
religiosos como lo es, la televisión y redes sociales.
3.5 Desde los aseguradores teniendo en cuenta la conmemoración religiosa se debe favorecer la toma de muestras para detección del SARS-CoV-2 a la población general con el fin de identificar población asintomática.
ARTICULO 4.- INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS. Todas las disposiciones contempladas en el presente decreto son de estricto cumplimiento para los habitantes y residentes en el distrito capital. Su incumplimiento podrá acarrear las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016, tales como amonestación, multa, suspensión de actividad, cierre de establecimiento y demás aplicables, sin perjuicio de incurrir en las conductas punibles previstas en la Ley 599 de 2000.
Se insta a los organismos de seguridad del Estado y a las autoridades civiles hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto, para lo cual deberán realizar los operativos de rigor en toda la ciudad y procederán a aplicar las medidas correctivas de su competencia.
ARTICULO 5. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación. Las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 84 de 2021 continúan vigentes.
Nos hemos cuidado y la pandemia está bajo control. De acatar las medidas y autocuidarnos esta Semana Santa dependerá que sigamos en nuestra ruta de reactivación.
¡Bogotá se cuida, no se descuida! pic.twitter.com/Ce0wo2jjEj
— Claudia López ? (@ClaudiaLopez) March 25, 2021