Nacional Política Tema del Día

En tardía decisión el Consejo de Estado confirma nulidad del nombramiento de Diego Molano como Ministro de Defensa

-Señala que fue violatorio de la cuota mínima de género en el gabinete del presidente Iván Duque.

Diego Molano

–A 31 días de haber terminado el Gobierno del presidente Iván Duque, el Consejo de Estado confirmó una sentencia emitida el 7 de abril de 2022, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad del nombramiento de Diego Andrés Molano Aponte, como ministro de Defensa Nacional.

En su providencia el Consejo de Estado determinó que, para que el nombramiento de Diego Molano como ministro de Defensa se ajustara a la cuota mínima de género del 30%, era necesario que más de cinco mujeres hubieren sido nombradas en el cargo de ministras. La alta corte ratificó así la sentencia por la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró nulo el acto de nombramiento del hoy exjefe de la cartera.

Según la sala, si la cuota de mujeres equivale a un número entero y un decimal, la necesidad de ejercer acciones afirmativas en favor del género históricamente discriminado obliga a que la cifra se aproxime al número entero siguiente, independientemente de que el decimal sea inferior o mayor al 0,5%. Dado que los cinco ministerios que ocupaban las mujeres en ese entonces era equivalente al 27,7% del gabinete, la sala considera que no se cumplió con la cuota legal de género.

La decisión obedece a una demanda que se presentó en ejercicio del medio de control de nulidad simple. A juicio de los accionantes, el cumplimiento de la ley de cuotas obligaba al Gobierno a que por lo menos seis de sus 18 ministros fueran mujeres. Dado que el nombramiento de Diego Molano como ministro de Defensa supuso que las mujeres ocuparan solo cinco de las jefaturas de los ministerios, la parte actora consideraba que solo 27,7% de esos cargos estaban siendo ejercidos por ministras, cuando le ley exigía que lo hicieran, como mínimo, en un 30%.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió a las pretensiones y declaró la nulidad del acto demandado. Sostuvo que se violó la exigencia legal consistente en que el 30% de los más altos cargos del Estado fuera ocupado por mujeres. Ello en la medida en que el nombramiento de Diego Molano como ministro de Defensa supuso que el gabinete estuviera ocupado solo por cinco mujeres, cuando el cumplimiento de la ley exigía que, como mínimo, seis de las jefaturas de los ministerios fueran ocupadas por ellas.

La parte demandada presentó recurso de apelación, con el fin de que se revocara la sentencia, alegando, entre otras cosas, que no existía precepto legal que condujera a interpretar que el desconocimiento de la cuota mínima de género condujera a la nulidad del acto de nombramiento. El apoderado del entonces ministro indicó que no había razones para que este se declarara nulo y no el de los demás jefes de cartera.

El Consejo de Estado ratificó la nulidad decretada en primera instancia. Sostuvo que el hecho de que solo cinco mujeres encabezaran el total de los 18 ministerios en el gabinete da cuenta del incumplimiento de la cuota mínima de género. Sostuvo que ese número correspondía al 27,77% y no al 30 % exigido por la ley.

La sala concluyó que “(…) en los casos en los cuales el cálculo del 30% de la cuota de género dé como resultado un número entero seguido de un decimal, independiente de que el decimal sea menor o mayor a punto cinco (0.5), la cifra debe aproximarse al número entero siguiente que permita cumplir dicho porcentaje y no al inferior”.

La demanda de nulidad electoral fue instaurada por las siguientes personas: Diana Esther Guzmán Rodríguez, Mauricio Albarracín Caballero, Nina Chaparro, Rodrigo Uprimny Yepes, Maryluz Barragán, María Ximena Dávila, Isabel Cristina Annear, Sindy Castro, Sergio Pulido, Beatriz Helena Quintero García, Linda María Cabrera, María Adelaida Palacio, y Adriana María Benjumea Rua.

Señalaron que el 6 de febrero de 2021, mediante Decreto 134, el presidente de la República nombró a Diego Andrés Molano Aponte como ministro de Defensa Nacional y para la fecha de la referida designación, 5 de los 18 ministerios del gabinete presidencial estaban en cabeza de mujeres , lo que equivale al 27,7% de la composición de este.
Manifestaron que la designación del señor Molano Aponte en dicho ministerio mantiene una brecha en la composición por géneros del gabinete e incumple con el mínimo del 30% exigido por el artículo 4 la Ley 581 de 20004.

Concluyeron que el nombramiento de Diego Andrés Molano Aponte como ministro de Defensa incurre en vicio de nulidad que afecta el Decreto 134 del 6 de febrero de 2021, porque contraviene las normas superiores en las que debe fundarse.

Qué dijo el entonces presidente Iván Duque sobre el caso:

Mediante apoderado judicial se opuso a las pretensiones de anular el acto de nombramiento de Diego Andrés Molano Aponte como ministro de Defensa Nacional.

Afirmó que la designación no vulnera disposición constitucional alguna, ni desconoce la Ley 581 de 2000, toda vez que el porcentaje mínimo de representación femenina en el gabinete ministerial se encuentra cumplido, no solo al día de la contestación, sino al momento de la presentación de la demanda.

Explicó que el gobierno es respetuoso de la Ley de Cuotas y ha cumplido los porcentajes legales de participación de la mujer en los cargos de categoría ministerial.

Refirió un estudio publicado en diciembre de 2020 por el Departamento Administrativo de la Función Pública sobre la participación efectiva de la mujer en los cargos de niveles decisorios del Estado Colombiano, en el que se destaca que el 44.7% de estos estaban en cabeza de personas del género femenino y el 55.3% del masculino; de igual forma, a 31 de diciembre de 2020, 407 de estas posiciones fueron nominadas por el presidente de la República y 145, es decir el 35.63%, asignadas a ellas. Dicho estudio también muestra que, a 26 de abril de 2021, de 414 cargos nominados por el presidente de la República, 150 de ellos, es decir el 36.23%, fueron ocupados por estas.

Indicó que en la Rama Ejecutiva existen 18 ministerios en los que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 581 de 2000, deben asignarse a las mujeres el 30% de dichos cargos.

Para determinar el número de cargos a proveer para cumplir con la Ley de Cuotas, se aplica la ecuación de 18×30% que da como resultado 5.4, cifra que, por tratarse de personas y atendiendo los parámetros jurisprudenciales, debe aproximarse al número entero inferior más cercano.

Al respecto sostuvo que, en casos similares, la jurisprudencia del Consejo de Estado12 ha dejado la inquietud sobre las razones o motivos para aproximar una cifra con decimales al guarismo más cercano por exceso y que, en esta situación, debe aplicarse la regla aritmética del redondeo que consiste en que, si la cifra tiene un dígito a la derecha (el decimal) del que se quiere redondear (el entero) que es menor que 5 se acerca al inferior, y si es de 5 o mayor, se aproxima al superior.

Señaló que, en el caso concreto, al aplicarse la regla de redondeo, la cifra de 5.4 se reduce al número entero 5 al ser menor a 5 el decimal a eliminar, por tanto, el gobierno nacional cumple con la cuota de género al tener designadas como ministras a por lo menos 5 mujeres en los 18 cargos ministeriales existentes.

Manifestó que, al momento de presentar la contestación de la demanda, 6 de los 18 cargos del gabinete ministerial estaban ocupados por mujeres, a saber:

-Relaciones Exteriores Martha, Lucía Ramírez Blanco
-Comercio, Industria y Turismo, María Ximena Lombana Villalba
-Educación Nacional, María Victoria Angulo González13
-Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Karen Cecilia Abudinen Abuchaibe
-Transporte, Ángela María Orozco Gómez
-Cultura, Angélica María Mayolo Obregón

Lo anterior constituye el 33.33% de representación femenina en este máximo nivel decisorio, por lo que está cumplido el requisito legal de participación mínima de las mujeres en esta nomenclatura de empleos, puntualizó.

Por otro lado, alegó que la interpretación y aplicación de la fórmula matemática que proponen los demandantes es errada y que sus cálculos no se ajustan a la realidad, ni se encuentran acordes con los lineamientos que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha adoptado.

Concluyó que el caso plantea una tensión de interpretaciones y de situaciones políticas fluctuantes que se deben resolver en favor del funcionario atendiendo el principio in dubio pro operario y que no se encuentra acreditada ninguna de las causales de nulidad del artículo 137 del CPACA para que proceda la anulación del Decreto 134 de 2021.

(Nota de la Redacción: El principio in dubio por operario (favorabilidad en sentido amplio), significa que una o varias disposiciones jurídicas aplicables a un caso, permiten la adscripción de diversas interpretaciones razonables dentro de su contenido normativo, generando duda en el operador jurídico sobre cuál hermenéutica escoger).

A su turno, Diego Molano Aponte, mediante apoderado solicitó que se negaran las pretensiones de la parte actora y se declarara la legalidad de su acto de nombramiento como ministro de Defensa.

Indicó que la cuota de género en cargos de niveles decisorios estaba satisfecha al momento de la presentación de la demanda, toda vez que, 5 de los 18 ministerios existentes estaban ocupados por mujeres, cifra con la que se satisface el porcentaje del 30% que exige la ley.

Agregó que la cuota de género legalmente establecida estaba más que cumplida cuando se contestó la demanda, toda vez que 6 de los 18 ministerios se encontraban asignados a mujeres, es decir, el 33.33%.

Por tanto, con fundamento en la jurisprudencia del Consejo de Estado, pidió acoger la figura de la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que la causa de la judicialización del asunto dejó de existir, lo que implica que el pronunciamiento sea innecesario y, además, perjudicial para el desarrollo de la administración en el nivel ministerial.