Judicial

Corte Suprema de Justicia confirma condena de 16 años de cárcel a médico por violar a una paciente de 70 años

–La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme una condena de 16 años de prisión contra el médico Carlos Enique Ávila Barbosa, quien en una consulta violó a una paciente de 70 años.

En la sentencia impugnada fueron sintetizados en los siguientes términos:

De acuerdo con los hechos presentados en la acusación, a eso de las nueve de la mañana del día 23 de agosto de 2015, María Odilia Henao Aristizábal, para entonces mayor de 70 años, acompañó a su hermana mayor Hercilia al consultorio de Ávila Barbosa, quien
ejercía como médico acupunturista en la ciudad de Tuluá.

Encontrándose en la sala de espera del consultorio, Ávila Barbosa se arrimó donde María Odilia, quien le manifestó que la aquejaban dolores en el cuello, por lo que le propuso realizarle algunos masajes, haciéndola pasar al consultorio, recostándola sobre una camilla.

En el curso de dicha terapia, el acusado comenzó a acariciarla en sus partes íntimas, procediendo a continuación a taparle la boca con una mano y, mientras le pedía que guardara silencio, sacó su miembro viril, le bajó parte de sus pantalones y la accedió por vía vaginal.

Mediante sentencias del 30 de agosto de 2016 y sentencia complementaría del 9 de mayo de 2017, el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Tuluá (Valle), absolvió a Carlos Enrique Ávila Barbosa, del delito de Acceso carnal violento agravado y en sentencia de adición, lo absolvió del delito de Acto sexual abusivo con incapaz de resistir agravado.

Apelado el fallo por el delegado de la Fiscalía y el representante de la víctima, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, mediante providencia del día 15 de septiembre de 2017, lo confirmó en su integridad.

En su fallo, la Corte Suprema establece que el impugnante, más allá de pretender justificar la conducta de su defendido en un aparente consentimiento de la víctima, o en la ausencia de pruebas de corroboración periférica, no demostró ningún error en la sentencia recurrida que haga procedente revocarla.

Acertada, entonces –afirma la Corte-, la decisión adoptada por esta Corporación en sede de casación conforme a los avances
jurisprudenciales respecto del abordaje de los casos de violencia sexual con perspectiva de género, en tanto la señora
María Odilia, dada su situación de mujer agredida sexualmente en condición de vulnerabilidad y desproporción respecto del agresor, no le era exigible ejercer una determinada reacción para repeler la afrenta a su libertad e integridad sexuales, ni podía exigírsele manifestar su falta de consentimiento de una forma diferente a la que exteriorizó según se ha precisado.

Finalmente señala que las precedentes consideraciones permiten a la Sala declarar que la sentencia de casación se soporta en una valoración razonada y acertada de la conducta ilícita y las pruebas de su ocurrencia, a partir de las cuales, aplicado un criterio valorativo -enfoque de género- pertinente al estatus de la víctima, se concluye más allá de toda duda que Carlos Enrique Ávila Barbosa es responsable de haber incurrido en el tipo penal de Acceso carnal violento agravado descrito en artículos 205 y 211-2 del Código Penal por el cual se le impuso condena.