Nacional Noticia Extraordinaria Tema del Día

Las relaciones sexuales no son obligatorias en el matrimonio: Corte Suprema de Justicia

-El vínculo matrimonial o la relación de pareja no otorga al hombre ningún derecho sobre la sexualidad de la mujer, notifica.

–No es cierto que en el matrimonio las relaciones sexuales sean obligatorias ni ese vínculo otorgue un derecho sobre la sexualidad y libertad de la mujer, dictaminó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia al ratificar condena contra hombre que accedía sexualmente, sin consentimiento, a esposa.

Según los hechos declarados como probados en la sentencia de segunda instancia, desde el 30 de octubre de 2011 hasta el 15 de abril de 2012, Elver Yonni Vivas Idrobo accedió carnalmente, de manera violenta, a su esposa y madre de su hija menor, L.V.N.L, con quien se encontraba casada desde el año 2008. Dicha conducta ocurrió en múltiples oportunidades, cada vez que el agresor llegaba a casa en estado de embriaguez en horas de la madrugada, cuando sin su consentimiento, por medios coactivos de carácter psicológico y bajo la oposición explícita de su cónyuge, la accedía carnalmente.

En audiencia preliminar de 7 de octubre de 2013, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de control de garantías de Popayán, la Fiscalía imputó a Vivas Idrobo el delito de Acceso carnal violento, previsto en el artículo 205 del Código Penal, en concurso material homogéneo y sucesivo, cargo que no aceptó.

En el juicio iniciado el 23 de junio de 20175 y que terminó el 27 de octubre de ese año, se anunció sentido absolutorio del fallo, el cual se dictó el siguiente 17 de noviembre ulterior. La representante de la víctima apeló esa decisión y el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Popayán, en sentencia del 24 de agosto de 2018, la revocó, condenando al acusado8 como autor de acceso carnal violento agravado (artículos 205 y 211-5 del Código Penal), en concurso homogéneo y sucesivo, a la pena de 199 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, ordenando su captura.

Tras este veredicto, el defensor del acusado recurrió en casación y la demanda correspondiente se admitió el 2 de noviembre de 2018. La audiencia de sustentación se llevó a cabo el 28 de enero de 2019.

La Corte Suprema abocó el proceso dándole total validez al testimonio de la víctima, por constituir la pieza fundamental para establecer la materialidad del delito y la responsabilidad del acusado. Aclara, sin embargo, que obviamente en los eventos en que queda evidencia física, el dictamen médico legal sobre las afectaciones en la integridad de la persona agredida es esencial para verificar la comisión del delito y la responsabilidad del acusado.

Señala que al ponderar la versión de los hechos encontró más creíble las manifestaciones de L.V.M.L, quien denunció, ante la constante vulneración a su dignidad, por la agresión verbal, física, sicológica y sexual ejercida en su contra. Y, a pesar de sus intentos de un cambio de comportamiento del acusado, la situación siguió presentándose, en especial, los fines de semana cuando llegaba alicorado, forzándola a tener
relaciones sexuales, describiendo la escena como una «agresión a la fuerza».

De esa manera, relató que durante varios meses desde octubre de 2011, su cónyuge Vivas Idrobo la sometió a repetidas conductas lesivas de su libertad sexual.

«El 30 de octubre de 2011, YONNY llega en la mañana. Estaba yo
con la niña en el apartamento. Inició, como había pasado un par
de veces antes, a forzarme a tener relaciones sexuales con él; en
esa ocasión me resistí un poco, la niña también empezó a llorar,
me empezó a golpear la espalda, a decirle que por favor no me
hiciera daño. Sus palabras decía no moleste a mamá. Ese día
cuando él termina de hacer la agresión sexual y enojado porque
me resistí, porque le pedí, porque le imploré, porque le dije que me
dolía, porque la niña estaba presente… se enojó mucho, sacó su
arma del armario donde compartíamos la ropa, la cargó con un
disparo, salió del cuarto, cerró la puerta y se fue hacia el patio del
apartamento, estando allá disparó el arma, por supuesto estaba
yo muy asustada… Cuando regresé nuevamente al cuarto me dice
pues que la situación está difícil, que se siente mal. Vuelve a cargar
el arma con las balas que tenía y se acuesta en la cama con el
arma a su lado y se queda dormido».

El empleo de un arma de fuego para expresar su inconformidad ante la repulsa ofrecida por su cónyuge ante sus propósitos de conjunción sexual, representó para ella, a partir de ese momento, una amenaza latente, evocación que explica su miedo, que confluyó en la materialización sexual sin su consentimiento

Posterior a ese 30 de octubre, yo ya sabía que si oponía resistencia, si yo le rogaba que no lo hiciera, pues ya había sacado un arma y puso un precedente y me intimidó demasiado. De ahí en adelante siguieron ocurriendo los hechos los fines de semana.

La Corte Suprema concluye: No es cierto, por demás, desde el punto de vista del bien jurídico protegido, que las relaciones sexuales sean obligatorias en el matrimonio como lo sostuvo el defensor del acusado en la apelación, al punto de imponerse sobre la mujer deberes conyugales que puedan sojuzgar su voluntad y la obliguen al sometimiento por la coerción o la fuerza de su marido.

El vínculo matrimonial o la relación de pareja no otorga al hombre ningún derecho sobre la sexualidad de la mujer y cuando el contacto íntimo se obtiene con la clara negativa de la víctima y/o recurriendo a la intimidación o a la fuerza, como ocurrió en este caso, se presenta una afectación a su libertad de decidir sobre su propia sexualidad, sin que la condición de cónyuge pueda menguar el contenido del bien jurídico tutelado de la libertad sexual, el que se protege con la misma intensidad si se trata de una mujer casada o en pareja, como sucede con cualquier otra mujer.

Precisamente, la Corte ha señalado que la sexualidad voluntaria como derecho de no ceder a otros el poder para decidir cuándo quiere tener relaciones íntimas, ha sido uno de los fundamentos para la emancipación de la mujer de la dominación patriarcal, para que se sientan y sean tratadas como miembros iguales en la sociedad moderna.

Po ello, confirma la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán el 24 de agosto de 2018, mediante la cual condenó por primera vez a Elver Yonny Vivas Idrobo en calidad de autor el delito de Acceso carnal violento, agravado, en concurso de conductas punibles.

Contra la presente decisión no proceden recursos, precisa.