Judicial Tema del Día

Consejo de Estado explica por qué condenó al Ejército por asesinato del exgobernador de Antioquia Guillermo Gaviria en cautiverio por las Farc

–El Consejo de Estado condenó a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, por su responsabilidad en el daño que sufrieron los familiares del exgobernador de Antioquia Guillermo Gaviria Correa y de los militares José Gregorio Peña y Yercinio Navarrete, quienes fueron secuestrados por las Farc y asesinados por la otrora guerrilla en un fallido intento de rescate. Las autoridades militares deberán reparar económicamente los perjuicios, mediante el pago de más de 1.500 millones de pesos.

La decisión obedece a unas demandas que presentaron los familiares de estas personas, en ejercicio de la acción de reparación directa. Los uniformados habían sido secuestrados en diferentes acciones militares ocurridas entre 1998 y 1999, mientras el exgobernador fue plagiado en el 2002, cuando participaba en un acto público a favor de la paz, denominado ‘marcha por la solidaridad y reconciliación’.

Los tres fueron asesinados el 5 de mayo del 2003 en Urrao (Antioquia), por orden de un comandante guerrillero, que respondió así a la frustrada ‘operación monasterio’, que es como se conoce el plan fallido para rescatarlos. Los familiares consideraron que esta y otras circunstancias hacían a las entidades demandadas responsables del daño originado por la pérdida de sus seres queridos, lo que los condujo a interponer las ya descritas demandas.

El Tribunal Administrativo de Antioquia consideró que no hubo actuación ni omisión del Ejército que los hiciera responsables del daño sufrido por los accionantes y negó las pretensiones formuladas en cada una de las acciones.

En segunda instancia, el Consejo de Estado revocó esta determinación, al considerar que, si bien fueron las Farc las responsables directas de los hechos, el operativo fallido fue causa eficiente de la producción del daño. La providencia señala que, en su momento, no se evidenció la necesidad de adelantar la acción que, dice la corporación, tuvo serias falencias de planeación y de desconocimiento del derecho internacional humanitario (DIH).

Según la sala, se produjo una falla en el servicio, pues la parte demandada, en vez de evitar el riesgo, decidió trasladarlo a las víctimas, desconociendo así el artículo 3º de los Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo II Adicional, aplicables al conflicto interno, que cobijan a las personas que no participan directamente en las hostilidades. Para la corporación, está probado que “el Ejército Nacional conocía plenamente que el desarrollo de la operación Monasterio representaba serios riesgos para los secuestrados y confió en poder evitarlos o, los dejó deliberadamente al azar”.

“(E)l hecho de que las personas se encontraran secuestradas no significaba que su vida careciera de valor ni que se pudiera plantear un operativo de rescate sin importar que pudiera producir, como en efecto sucedió, su muerte, con lo cual, violaron abiertamente la obligación de respeto que tienen los Estados frente a los derechos humanos, especialmente en el contexto de un conflicto armado y respecto de personas protegidas por el DIH”, dice el fallo.

Las reparaciones se tramitaron en dos expedientes, uno en el que se resuelven las pretensiones resarcitorias de la esposa del exgobernador Guillermo Gaviria; las del grupo familiar del militar Yercinio Navarrete y las de la hija del uniformado José Gregorio Peña. En el otro expediente se dio curso a las demandas de otros integrantes del grupo familiar del suboficial Peña.

En su providencia, el Consejo de Estado hace las siguientes precisiones:

De acuerdo con lo probado en el proceso, Guillermo Gaviria Correa, José Gregorio Peña Guarnizo y Yercinio Navarrete Sánchez se encontraban secuestrados en poder de las FARC en zona rural del municipio de Urrao, Antioquia.

Para lograr la liberación de estas y otras personas que allí se encontraban, el Ejército Nacional planeó la “Operación Monasterio”, la cual tenía como misión “capturar o en caso de resistencia armada, someter mediante el empleo legítimo de la fuerza, a los antisociales que delinquen en dicha área”

Aunque en la planeación de la operación no se especificó que se tenía como objetivo el rescate de estas personas38, según las declaraciones juramentadas rendidas ante los jueces penales militares por los agentes del Estado que participaron en la operación, solo se enteraron del objetivo de la misión en los últimos ensayos previos a su ejecución39. Esto se justificaba, según el oficial de operaciones, para proteger el secreto de la misión, lo que
les motivó a informales solo unos minutos antes de la operación que el objetivo era la liberación de los secuestrados.

Respecto de las circunstancias en que se dieron las muertes, se allegaron al expediente las declaraciones rendidas en el proceso penal por Pedro José Guarnizo Ovalle41 y Heriberto Aranguren González42, quienes estaban secuestrados y fueron sobrevivientes de los hechos. Ellos coincidieron en afirmar que, mientras estaban en el campamento, aún en
cautiverio, escucharon el paso de uno de los helicópteros, en seguida les ordenaron entrar al cambuche y, luego del paso de otras dos aeronaves que pudieron identificar como militares y del comienzo del desembarco de los militares, el comandante guerrillero conocido con el alias de “El Paisa” ordenó asesinar a los secuestrados y que no quedara nadie vivo.

Coincidieron igualmente en afirmar que, entre el paso del primer helicóptero y la llegada de los militares al campamento, trascurrieron aproximadamente 40 minutos.

Los militares que rindieron su declaración corroboraron esta información. Relataron que al llegar al campamento vieron a Pedro José Guarnizo Ovalle haciendo señales a los helicópteros y este les manifestó que la orden de disparar a los secuestrados la dio el comandante guerrillero al percatarse de la presencia de las fuerzas institucionales porque los helicópteros sobrevolaron a baja altura el campamento antes del desembarque. Dicha información también se prueba con el informe de la Operación Monasterio del comandante de la Brigada de Fuerzas Especiales al comandante de la Fuerza de Despliegue Rápido44, así como en el informe del comandante del Batallón de Fuerzas Especiales No. 2 al comandante de la Brigada de Fuerzas Especiales.

Está acreditado que, si bien la muerte de las víctimas directas fue causada por personal de las FARC, la causa eficiente de ese daño fue el fallido operativo de rescate planeado y ejecutado por las fuerzas estatales.

Las pruebas relacionadas dan cuenta de que existe una causalidad entre las actuaciones de los miembros del Ejército Nacional y la muerte de las víctimas en estos casos, razón por la cual, la Sala se ocupará de verificar si la responsabilidad por ese daño es imputable a la entidad demandada.