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Todo lo que se debe saber sobre las reglas de juego y gabelas para el sometimiento a la justicia de bandas criminales de alto impacto (Parte I)

–Un dispendioso proceso de dos años, prorrogable por uno más–algo similar al desarrollado por las antiguas Farc–, deberán cumplir los cabecillas e integrantes de las bandas criminales de alto impacto, para someterse a la justicia colombiana y obtener, entre otros beneficios, penas mínimas de cárcel de 6 años y máximas de 8 años, y conservar y usufructuar el 6 por ciento de dineros y propiedades obtenidos ilícitamente, de acuerdo con el proyecto de ley presentado por el Gobierno Nacional al Congreso en el marco de su «Paz Total».

Según lo advierte, el objetivo es desmantelar las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto e impulsar la reintegración efectiva de sus integrantes mediante un enfoque restaurativo, que se iniciará con su desmovilización y desarme y su permanencia en zonas de ubicación temporal, tiempo que no será contabilizado como parte del componente de privación efectiva de la libertad de las penas sustitutivas.

Por supuesto, contempla un tratamiento penal especial, que consistirá en penas sustitutivas con dos componentes: un componente de privación efectiva de la libertad en establecimiento carcelario, y un componente restaurativo con mecanismos de vigilancia y monitoreo.

Las penas de prisión las cumplirán en pabellones especiales que serán adecuados en los centros carcelarios existentes en el país y no se aplicarán subrogados penales ni beneficios administrativos, ni la redención de que trata el Código Penitenciario y Carcelario.

La suspensión de la ejecución de la pena se concederá por la contribución del beneficiario a la consecución de la paz, la colaboración con la justicia, la reparación a las víctimas y su resocialización.

El proyecto de Ley excluye a grupos y organizaciones armadas rebeldes que poseen carácter político con las cuales el Gobierno Nacional adelanta procesos de diálogo o conversaciones de paz.

Además aclara que los beneficios penales con componente restaurativo no constituyen reconocimiento político de las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto y sus integrantes.

Para someterse a la justicia, los aspirantes deberán suspender todo tipo de actividades ilícitas, entregar armas, liberar secuestrados; entregar a menores reclutados; entregar inventario de bienes y activos vinculados a la actividad ilegal de la estructura; y dar información precisa sobre redes de apoyo, colaboradores, determinadores y beneficiarios de las actividades ilícitas de la estructura.

Para un conocimiento exacto sobre el contenido y alcances, publicamos a continuación el texto integral del proyecto de ley, por el cual «se establecen mecanismos de sujeción a la justicia ordinaria, garantías de no repetición y desmantelamiento de estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto».

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto crear mecanismos de sujeción a la justicia ordinaria, mediante la aplicación de procedimientos de investigación y judicialización, contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas, garantizar la no repetición, desmantelar las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto e impulsar la reintegración efectiva de sus integrantes mediante un enfoque restaurativo.

Artículo 2. Estructuras objeto de la Ley. Las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto objeto de esta Ley serán las organizaciones criminales de que trata el artículo 2 de la Ley 2272 de 2022, es decir, las que cumplan las siguientes condiciones:

a. Que se trate de organizaciones criminales conformadas por un número plural de personas.
b. Que se encuentren organizadas en una estructura jerárquica y/o en red.
c. Que se dediquen a la ejecución permanente o continua de conductas punibles, entre las que podrán encontrarse las tipificadas en la Convención de Palermo.
d. Que se enmarquen en patrones criminales que incluyan el sometimiento violento de la población civil de los territorios rurales y urbanos en los que operen.
e. Que cumplan funciones en una o más economías ilícitas.

Parágrafo 1. La Instancia de Alto Nivel, de la que trata el artículo 2 de la Ley 2272 de 2022, caracterizará y calificará la estructura armada organizada de crimen de alto impacto, conforme a los parámetros anteriores.

Artículo 3.Tratamiento penal. Esta Ley excluye a grupos y organizaciones armadas rebeldes que poseen carácter político con las cuales el Gobierno Nacional adelanta procesos de diálogo o conversaciones de paz. Los beneficios en la punibilidad y la pena con componente restaurativo de que trata esta Ley no constituye reconocimiento político de las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto y sus integrantes.

Artículo 4. Patrón criminal. Para efectos de esta Ley se entenderá por patrón criminal el conjunto de actividades, medios logísticos, de comunicación y modus operandi delictivo, desarrollados en un área y periodo de tiempo determinados, de los cuales se puede extraer conclusiones respecto a los diversos niveles de mando y control de la estructura armada organizada de crimen de alto impacto.

La caracterización del patrón criminal permitirá identificar y agrupar las conductas cometidas por la estructura armada organizada de crimen de alto impacto, sus integrantes, sus redes de apoyo, las fuentes de financiación, las economías ilegales y las que tengan apariencia de legalidad y estén conectadas con el aparato criminal.

La atribución de responsabilidad penal tendrá en cuenta los roles diferenciados de los integrantes de la estructura armada organizada de crimen de alto impacto según su posición jerárquica, su relación con los delitos cometidos y con las técnicas empleadas para ejecutarlos, así como su control sobre los beneficios obtenidos.

Artículo 5. Trratamiento penal para el desmantelamiento de las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto. Consiste en la suspensión de la ejecución de la pena determinada en la respectiva sentencia que se sustituye por la pena establecida en el artículo 13 de esta Ley, que se concede por la contribución del beneficiario a la consecución de la paz, la colaboración con la justicia, la reparación a las víctimas y su resocialización. La consecución del beneficio se otorga según las condiciones establecidas en la presente Ley.

Artículo 6. Fecha límite para la suscripción del acta individual de sujeción y garantías de no repetición. La fecha límite para la suscripción del acta individual de sujeción y garantías de no repetición, será de dos años, prorrogable por un (1) año más, por decisión del Presidente de la República, que se contarán a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.

La suscripción del acta individual de sujeción y garantías de no repetición, cobija los delitos cometidos por los integrantes de la estructura armada organizada de crimen de alto impacto anteriores a la firma. Para los delitos continuados, el primer día que se consumó la conducta debe ser anterior a la firma del acta, sin que sea necesario su agotamiento.

Artículo 7. Interpretación. El procedimiento judicial previsto en esta Ley se interpretará y aplicará de manera que sea compatible con las obligaciones de Colombia en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, incluido el derecho sobre lucha contra la impunidad de crímenes atroces y otras graves violaciones de derechos humanos.

Artículo 8. Integración. En todo aquello que no se haya previsto en esta Ley, se aplicará lo dispuesto en la Ley 906 de 2004 y en el Código Penal.

CAPÍTULO II
TRATAMIENTO PENAL

Arti?culo 9. Ámbito de aplicación. El tratamiento penal aplicable a los integrantes de las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto que se sujeten a esta Ley será diferenciado según la gravedad de las conductas y el grado de intervención de quienes han tomado parte en ellas. Para acceder y mantener el tratamiento penal se deberá cumplir tanto con la fecha límite para la suscripción del acta individual de sujeción y garantías de no repetición establecida en el artículo 6, como con las obligaciones para acceder y mantener el tratamiento penal previstas en la presente Ley y definidas en la sentencia colectiva.

Arti?culo 10. Obligaciones para acceder al tratamiento penal. Son obligaciones colectivas de la estructura armada organizada de crimen de alto impacto para acceder al tratamiento penal, las siguientes:

a. Manifestar la intención colectiva de contribuir al cumplimiento efectivo de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición;
b. Manifestar la intención colectiva de desmantelar la estructura armada organizada de crimen de alto impacto y sus redes de apoyo;
c. Suspender todo tipo de actividades ilícitas;
d. La entrega de armas;
e. La entrega de secuestrados;
f. La entrega de menores reclutados;
g. La entrega de inventario de bienes y activos vinculados a la actividad ilegal de la estructura;
h. La entrega de informacio?n precisa sobre redes de apoyo, colaboradores, determinadores y beneficiarios de las actividades ilícitas de la estructura y sus redes de apoyo;
i. Las dema?s que se dispongan en el marco de los acercamientos y conversaciones.

Para?grafo. El cumplimiento de estas condiciones será verificado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Fiscalía General de la Nación y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, con apoyo del mecanismo de acompan?amiento y verificacio?n que se defina, según lo previsto en la Ley 2272 de 2022.

Arti?culo 11. Obligaciones para mantener el tratamiento penal. En cumplimiento de lo contenido en la sentencia colectiva y para mantener el tratamiento penal, quienes hayan cometido delitos que no pueden ser objeto del principio de oportunidad del que trata esta Ley, debera?n:

a. Reconocer su responsabilidad penal en la comisio?n de delitos;
b. Contribuir a la reparación material y simbólica de las víctimas;
c. Aportar verdad a las víctimas y participar en los programas de justicia restaurativa que se disponga;
d. Participar en los programas de reintegración;
e. Aportar informacio?n a la Fiscalía General de la Nación, para el desmantelamiento y judicialización de redes y colaboradores, en especial aquellas que involucren a otras organizaciones criminales, agentes del Estado y terceros civiles;
f. Aportar información sobre actividades, rentas ilícitas y mecanismos de lavado de activos en los que haya tenido alguna intervención o de los que haya conocido, entre otros;
g. Aportar, cuando cuente con ella, información para la búsqueda, localización
e identificación de personas desaparecidas;
h. Informar el lugar de residencia y cambios del mismo.
Los integrantes de las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto que únicamente hayan incurrido en concierto para delinquir simple o agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias, utilizacio?n ilícita de equipos transmisores o receptores, y porte ilegal de armas de fuego o municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas o de defensa personal, o delitos con penas iguales o menores a cuatro años deberán:
a. Reconocer su responsabilidad penal en la comisión de estos delitos;
b. Aportar verdad a las víctimas y participar en los programas de justicia restaurativa que se dispongan;
c. Contribuir a la reparación material y simbólica de las víctimas;
d. Participar en los programas de reintegración;
e. Aportar, cuando cuente con ella, información para la búsqueda, localización
e identificación de personas desaparecidas;
f. Informar el lugar de residencia y cambios del mismo.

Para?grafo. Estas mismas obligaciones serán exigibles a los integrantes de los estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, que se encuentren privados de la libertad y accedan al tratamiento penal del que dispone esta Ley.

Artículo 12. Revocatoria del tratamiento penal. Una vez se accede al tratamiento penal del que trata esta Ley y hasta la declaratoria de cumplimiento y extinción de la pena ordinaria, serán causales de pérdida individual del tratamiento penal y de aplicación de las penas ordinarias, consagradas en el Código Penal, las siguientes:

a. Retornar a las armas;
b. Cometer nuevos delitos dolosos;
c. No cumplir con las obligaciones de contribución establecidas en el artículo 11 de la presente Ley;
d. No cumplir, de manera reiterada e injustificada, con la participación en programas de justicia restaurativa y de reintegración.

(Información continúa …Parte II)