Judicial Nacional

La JEP otorga libertad transitoria y condicionada al exgobernador de Sucre Salvador Arana

–La Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, concedió la libertad transitoria, condicionada y anticipada a Salvador Arana Sus, exgobernador de Sucre, por los aportes extraordinarios a la verdad realizados, con relación a los hechos por los que fue condenado y procesado

La sala consideró que Arana Sus también «adoptó una actitud dialógica», escuchó y respondió preguntas tanto de la magistratura como de las víctimas, e hizo un reconocimiento de los hechos más graves por los que ha sido procesado, expresando arrepentimiento y pidiendo perdón por ellos.

Sin embarfo, Arana debe seguir compareciendo ante la JEP y haciendo aportes a la verdad. La Sala precisa que la libertad que se concede es condicionada y no implica que la definición de su situación jurídica sea definitiva en su calidad de agente del Estado no integrante de la fuerza pública.

El 14 de febrero de 2020, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, a través de la resolución 000722, resolvió aceptar la solicitud de sometimiento de Salvador Arana Sus como agente de Estado diferente a miembro de la fuerza pública, pero le negó el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada.

Arana Sus, quien fue gobernador de Sucre (2001- 2003) y embajador de Colombia en Chile entre 2002 y 2004, fue procesado por la Corte Suprema de Justicia por la desaparición forzada y homicidio de Eudaldo León Díaz, exalcalde de Roble (Sucre), concierto para delinquir agravado por colaborar con el Bloque Montes de María de las AUC, y peculado por apropiación y falsedad ideológica por desviar fondos de las regalías del departamento de Sucre a grupos armados al margen de la ley.

Arana Sus, quien fue condenado en la justicia ordinaria a 40 años de cárcel, suscribió acta de sometimiento ante la JEP el primero de diciembre de 2017, por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir y desaparición forzada.

Sin embargo, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas consideró que la propuesta de régimen de condicionalidad presentada por Salvador Arana debía ser ajustada y concreta. “Una propuesta muy general y sin observar los aspectos advertidos al ser ejecutada podría resultar revictimizadora por la naturaleza de las violaciones a los derechos humanos y al DIH ocurridas», determinó la resolución.

• ¿Qué es un agente del Estado no integrante de la fuerza pública?

Las personas que contribuyeron a la comisión de conductas relacionadas con el conflicto armado mientras estaban ejerciendo como miembro de las corporaciones públicas, como empleados o trabajadores del Estado o de sus entidades descentralizadas, territorialmente y por servicios.

• ¿Qué es un tercero en la JEP?

Un tercero no combatiente es la persona que no hizo parte de una organización o grupo armado, pero que contribuyó a la comisión de conductas relacionadas con el conflicto armado.

• No son terceros

Miembros de grupos paramilitares, las bacrim, los colaboradores de las bacrim, los miembros de grupos guerrilleros como el ELN (que no han suscrito acuerdos de paz con el Gobierno) y los miembros de organizaciones delincuenciales como las Águilas Negras o los Rastrojos.