Corte Constitucional ordena al Gobierno crear programa social para proteger a mujeres cabeza de familia en situación de vulnerabilidad
–Al revisar una tutela interpuesta por 24 mujeres, la Corte Constitucional ordenó a la Presidencia de la República, diseñar y ejecutar una política pública focalizada a las mujeres cabeza de familia, cuidadoras con trabajos informales que se encuentren en situación de vulnerabilidad.
Además instó a la Presidencia a que, en adelante, disponga las herramientas y procedimientos necesarios a través de los cuales garantice una asesoría con enfoque interseccional, que permita la eliminación de barreras de acceso a la política pública que se diseñe y ejecute en cumplimiento de lo ordenado.
Igualmente ordenó a la Defensoría del Pueblo que disponga un mecanismo de atención y acompañamiento en el trámite que puedan adelantar quienes estén interesadas en ser beneficiarias de la política pública que diseñe y ejecute la Presidencia de la República.
También ordenó a la Procuraduría General de la Nación que ejerza la vigilancia respectiva del cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia.
La tutela fue interpuesta por Luz Marina Mosquera y 23 mujeres más afirmaron que tienen “condiciones de especial vulnerabilidad”.
En la acción de tutela cada una de ellas describió de manera específica sus circunstancias. Por un lado, en su mayoría son madres cabeza de familia al cuidado de hijos o nietos menores de edad y, en ocasiones, de sus madres, padres o familiares en condición de discapacidad. Por el otro, trabajaban como empleadas de servicio doméstico o vendedoras informales antes de la pandemia ocasionada por el Covid 19. Además, 14 de las accionantes son migrantes venezolanas con estatus migratorio regular.
En el escrito de tutela manifestaron que su condición de vulnerabilidad se agravó con ocasión de dicha pandemia, debido a que sus empleadores prescindieron de sus servicios.
La Corte señaló que si bien la situación de cada accionante es diferente, se evidencia en términos generales que la falta de ingresos les impidió procurarse una alimentación balanceada al no incluir proteínas, frutas ni verduras; cumplir con sus obligaciones respecto del pago oportuno de los cánones de arrendamiento y de los servicios públicos; y, acceder a implementos de bioseguridad y/o a medicamentos requeridos por su estado de salud o el de sus familiares.
Por lo anterior, sin el ánimo de desconocer las difíciles circunstancias socioeconómicas atravesadas por las accionantes en su calidad de mujeres y madres cabeza de familia que vieron limitadas sus posibilidades de trabajar en el marco de la pandemia.
La razón por la cual no fueron beneficiarias del PIS se debe a que no fueron focalizadas con base en el Sisbén, bien sea porque no cumplían con el puntaje o la categoría de clasificación; o, porque ni siquiera estaban registradas en dicho Sistema.
Agrega que no obstante lo anterior, el Gobierno nacional faltó a su deber de diseñar y ejecutar una política pública dirigida hacia mujeres como las accionantes, frente a quienes la pandemia ocasionada por el Covid 19 tuvo un impacto diferencial.
En otros términos, subraya, omitió la creación de un programa con enfoque interseccional, mediante el que se procurara el goce efectivo de sus derechos al mínimo vital y a la igualdad material, frente a quienes convergen factores de discriminación. Dicha omisión desconoció los impactos diferenciados que tiene la desigualdad económica en los hogares con jefatura femenina, algunos de mujeres migrantes, que obtienen su sustento a través de trabajos informales y con cargas excesivas de cuidado, que derivaron en la inaplicación del mandato de igualdad material y no discriminación por razones de género.
Si bien no se advirtió una vulneración de los derechos al mínimo vital y a la igualdad material, en los términos señalados por las accionantes, la Sala de Revisión evidenció que la Presidencia de la República omitió cumplir con sus deberes constitucionales al no haber diseñado y ejecutado una política pública focalizada con base en los siguientes criterios: (i) mujeres cabeza de familia, algunas de las cuales son migrantes, (ii) que tenían un empleo informal, muchas de las cuales eran empleadas de servicio doméstico frente a quienes la T-185 de 2016 señaló su calidad de sujetos de especial protección constitucional[127]; (iii) se encontraban en situación de vulnerabilidad económica; y (iv) que en el contexto de la pandemia ocasionada por el Covid 19, perdieron casi que por completo la posibilidad de proveerse por sus propios medios las condiciones mínimas de subsistencia[128].
Dicha omisión se tradujo en la amenaza y vulneración de sus derechos y los de sus familiares, también sujetos de especial protección constitucional en su condición de menores de edad, personas en condición de discapacidad o de la tercera edad. Un programa social diseñado exclusivamente con base en los parámetros mencionados era necesario para garantizar los derechos al mínimo vital y a la igualdad de mujeres como las accionantes. En seguida se desarrollan los fundamentos que sustentan esta conclusión.
Una omisión que no se debe volver a repetir, advierte el alto tribunal.
Según la Corte, la omisión que en esta ocasión se reprocha a la Presidencia de la República tiene que ver con el hecho de que ignoró el impacto diferencial que tendría la pandemia ocasionada por el Covid 19 frente a mujeres como las accionantes. Un impacto diferencial que no puede ser comparado con el que tuvieron los hogares en situación de vulnerabilidad económica, conformado por personas a quienes no les correspondió asumir labores de cuidado frente a sujetos de especial protección constitucional. Se insiste, las consecuencias cotidianas que vivieron mujeres como las accionantes debe nombrarse y reconocerse, con el propósito de que en una ocasión futura, la Presidencia de la República no falte al deber cualificado que tiene de prever políticas públicas focalizadas en mujeres en situación de vulnerabilidad económica, encargadas de cuidado de menores de edad, personas en condición de discapacidad o adultos mayores, que tienen vínculos laborales informales.
Frente a ellas, se evidenció que la situación de aislamiento social prácticamente eliminó sus pocas alternativas de procurarse los mínimos de una subsistencia digna mediante las ventas informales, que ya no podían realizar por asumir el deber de cuidar de sus familiares.
En otras palabras, entre los programas sociales creados en el marco de la pandemia ocasionada por el Covid 19, este grupo poblacional pasó desapercibido, como si no existiera. Con ello, se evidencia que las mujeres que permanecen en casa, en el ámbito privado, cumpliendo labores de cuidado, que históricamente se les ha adjudicado por su género, no fueron consideradas como sujetos de especial protección. Tampoco se tomaron previsiones respecto del incremento de la violencia intrafamiliar debido a las condiciones de aislamiento social.
Así, por el ejemplo, el caso de una de las accionantes muestra como dicha violencia se intensificó en términos económicos, debido a que la persona que recibía la transferencia monetaria era su esposo. Ello por cuanto, aumentó las posibilidades de que éste ejerza su posición dominante ante la dependencia que ella tiene respecto de él para proveerse los mínimos para un subsistencia digna.
La omisión en la que incurrió la Presidencia de la República desconoció: (i) el contexto social y cultural; y, (ii) el deber cualificado del Estado de brindarles protección a mujeres cabeza de familia que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica y que tienen empleos informales.
La Corte también ordenó compulsar copias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que investigue la actuación del Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C. respecto de la remisión tardía del expediente de la referencia para su revisión ante la Corte Constitucional.
