Economía Nacional

Reforma pensional está dentro de las posibilidades financieras de la nación: Ministerio de Hacienda

–El Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó un concepto fiscal positivo frente al proyecto de reforma pensional que entra a segundo debate en el Senado de la República.

En el concepto de impacto fiscal del proyecto de ley No. 293 de 2023 Senado “Por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, y se dictan otras disposiciones”, el Ministerio de Hacienda asegura que “se acoge a las posibilidades financieras de la Nación en el marco de las restricciones fiscales actuales y proyectadas”.

Esto quiere decir, de acuerdo con la cartera de Hacienda, que “todas las consideraciones incluidas son fiscalmente factibles manteniendo la sostenibilidad del sistema de protección a la vejez y de las finanzas públicas en el largo plazo, de modo que pueden incorporarse en la planeación financiera del Gobierno nacional en línea con las restricciones presentadas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, el Marco de Gasto de Mediano Plazo y en estricto cumplimiento de la regla fiscal”.

La reforma
El proyecto de reforma pensional, ya aprobado en primer debate, propone establecer un nuevo sistema de protección a la vejez mediante la implementación de un esquema de pilares que aborde los retos en materia de cobertura, equidad, suficiencia y sostenibilidad que actualmente enfrenta el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones.

Este sistema de protección establece un sistema de pilares para la protección a la vejez:

1- Pilar solidario
Otorgaría una transferencia monetaria para mujeres de 60 años o más y hombres de 65 años o más en condición de pobreza extrema, pobreza monetaria y vulnerabilidad de frontera que no cuente con ningún ingreso pensional. Cubrirá a 2,6 millones de personas en 2025.

2- Pilar semicontributivo
Las mujeres de 60 años o más y hombres de 65 años o más que hayan cotizado al sistema pensional al menos 300 semanas y menos del requisito de semanas para acceder a una pensión, recibirían una renta vitalicia con base en el total de sus contribuciones.

3- Pilar contributivo
Las contribuciones obligatorias estarían distribuidas así: aportes al Componente de Prima Media por todos los afiliados al sistema de pensiones con ingresos entre uno y tres salarios mínimos mensuales; y el Componente Complementario de Ahorro Individual, integrado por todos los afiliados con ingreso superior a tres salarios mínimos mensuales.

En este pilar se relacionan los beneficios en semanas por hijo nacido y la prestación anticipada, así como la pensión familiar.

4- Pilar semicontributivo o de ahorro voluntario
Los cotizantes podrían realizar aportes voluntarios al sistema de pensiones.

La reforma crea también un régimen de transición para los afiliados que estén próximos a cumplir los requisitos de pensión que aplicaría para mujeres con 750 semanas cotizadas y hombres con 900 semanas cotizadas.

Creación del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo

El análisis indica que el régimen de prima media tendría un impacto fiscal negativo en el largo plazo.

Por ello se sugiere crear este fondo que mantendría prácticamente inalterado hasta el año 2069 el gasto que apropia la Nación para el régimen de prima media sin reforma.

Pero a partir de ese año y hasta 2100 “el impacto fiscal se vuelve súbitamente mayor como resultado de la necesidad de cumplir con las obligaciones pensionales”, y es entonces cuando se necesitaría una reforma paramétrica.

El Ministerio de Hacienda, por último, advierte que en cualquier momento del trámite en el Congreso de la República puede modificar estas proyecciones económicas según los cambios que tenga el proyecto de ley.