Economía Nacional

Minhacienda: Impuesto a productos comestibles ultraprocesados entrará en vigencia el 1 de noviembre próximo; afectará 21 artículos de la canasta familiar

–El Ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla González (foto) informó este miércoles que el impuesto a los productos comestibles ultraprocesados aprobado en la Reforma Tributaria, entrará en vigencia a partir del próximo 1 de noviembre y advirtió que solo tiene efecto sobre 21 artículos de los 443 que componen la canasta básica.

En un comunicado, el jefe de la cartera de las finanzas señaló que de acuerdo con sus estimaciones, el efecto del impuesto a alimentos ultraprocesados sobre la inflación total es de 0.21 puntos porcentuales (p.p.) en 2023, de 0.11 p.p en 2024 y de 0.12 p.p. en 2025.

Agrega que los efectos inflacionarios presentados tienen en cuenta el canal directo, asociado al encarecimiento de los bienes que hacen parte de la canasta de consumo del Índice de Precios del Consumidor (IPC). Asimismo el canal indirecto, asociado al encarecimiento de los insumos que podría traducirse en un aumento del precio final de los bienes.

El Ministerio de Hacienda hace énfasis en que la nueva medida solo tiene efecto sobre 21 artículos de los 443 que componen la canasta básica del índice de precios del consumidor, con la cual el DANE mide la inflación.

«Este efecto es de única vez, y se materializaría con la entrada en vigencia del impuesto, además es consistente con el escenario macroeconómico proyectado en el Marco Fiscal de Mediano Plazo de 2023», puntualiza.

Aclara también:

-No se encuentran gravadas frutas, verduras, tubérculos, leche, carne, huevos, pescado, granos ni pan.

-Están exentos de este impuesto alimentos como el pan, las obleas, el salchichón, la mortadela, el arequipe, y el bocadillo.

-Los efectos inflacionarios tienen en cuenta el canal directo, asociado al encarecimiento de los bienes que conforman el IPC, y el mayor valor de los insumos que podría aumentar el precio final de los bienes.

-El efecto es consistente con el escenario macroeconómico proyectado en el Marco Fiscal de Mediano Plazo de 2023.

Explica que los productos gravados serán aquellos comestibles ultraprocesados que, como ingredientes, se les haya adicionado azúcares, sal/sodio o grasas suficientes para llevar el sello frontal de advertencia establecido por el Ministerio de Salud.

Además, precisa que los productos gravados únicamente serán aquellos que, teniendo estos sellos frontales de advertencia, pertenezcan a las partidas y subpartidas arancelarias establecidas en la Ley, como es el caso de las golosinas, embutidos o paquetes de frituras.