Bogotá

En el Concejo radican proyecto de Acuerdo que pretende prohibir el consumo de drogas en espacios públicos de Bogotá

–Un nuevo el proyecto de Acuerdo que busca establecer las Zonas Libres de Drogas (Z.L.D.) en Bogotá, fue radicado en el Concejo Distrital. Según el autor, concejal del Partido Nueva Fuerza Democrática, Emel Rojas, la iniciativa busca garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes a la calidad de vida, a un ambiente sano, a la integridad personal, a la protección, a la salud, a la educación, a la recreación y participación en la vida cultural y al desarrollo de la libre personalidad, entre otros, así como garantizar la sana convivencia en los parques, los espacios deportivos, culturales y educativos de la ciudad.

Rojas advirtió que el Presidente Petro derogó el decreto 1844 de 2018, «que en la práctica legaliza el micro tráfico en Colombia, dejando sin dientes a las autoridades para combatir la venta de estupefacientes, pero se le olvida que la Sentencia C-127 de 2023 de la Corte Constitucional, ordenó a los Entes Territoriales la regulación y prohibición del consumo de drogas en espacios públicos».

Añadió que dando cumplimiento a la Corte y por el futuro de nuestras generaciones hemos decidido radicar esta iniciativa”.


De acuerdo con el proyecto, el Distrito deberá instalar progresivamente elementos de señalización que indiquen que los lugares establecidos son Zonas Libres de Drogas (Z.L.D.) e indicarán, que dentro de ellas no se puede consumir distribuir y comercializar drogas. A quienes consuman cualquier tipo de las drogas enunciadas en el Acuerdo, le serán aplicadas las medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Policía y Convivencia.

“Según el Observatorio de Drogas de Colombia, ODC , entre 2012 y 2022 el área sembrada de Coca en Colombia se incrementó en un 327 %, mucha de esa droga se está quedando en el país y está generando jugosos ingresos para el micro tráfico, y si ahora las autoridades no pueden controlar a los llamados jibaros, quedamos a merced de los narcotraficantes, gracias a las políticas del gobierno Petro”.

Este es el texto del proyecto de Acuerdo:

PROYECTO DE ACUERDO No. ______ DE 2023
“POR MEDIO DEL CUAL SE PROHÍBE EL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS, INCLUSO DE LA DOSIS PERSONAL, EN ESPACIOS PÚBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL”

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, Artículo 12, numeral 1º., en concordancia con los Artículos 13 y 19 de la Constitución Política, Artículo 8 de la Ley Estatutaria 133 de 1994 y el Decreto Reglamentario 354 de 1998;

ACUERDA:

ACUERDA: ARTÍCULO 1. OBJETO. El objeto del presente acuerdo es establecer Zonas
Libres de Drogas (Z.L.D.), en el Distrito Capital de Bogotá D.C. con la finalidad de garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes a la calidad de vida, a un ambiente sano, a la integridad personal, a la protección, a la salud, a la educación, a la recreación y participación en la vida cultural y al desarrollo de la libre personalidad, entre otros, así como garantizar la sana convivencia en los parques, los espacios deportivos y culturales de la
ciudad y los entornos escolares así como establecer otras disposiciones para tal fin.

ARTÍCULO 2. ZONAS LIBRES DE DROGAS EN EL DISTRITO CAPITAL. A partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo declárense los parques de escala Metropolitana, Regional, Zonal, Vecinal y de Bolsillo y demás espacios deportivos y culturales de la ciudad de Bogotá D.C., así como el espacio público para el encuentro y el espacio público colindante a las instituciones educativas del Distrito Capital en suelo urbano y suelo rural, como Zonas Libres de Drogas (Z.L.D).

En las Zonas Libres de Drogas se prohíbe el consumo, distribución y comercialización de cannabis y otras sustancias psicoactivas [SPA], tales como marihuana, cocaína o sustancias derivadas de la cocaína, heroína o sustancias derivadas de la amapola, drogas sintéticas, cualquiera de las sustancias, naturales o sintéticas que figuran en la listas I y II de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y su Protocolo de Modificación, celebrada en Ginebra el 25 de marzo de 1972, aprobada por medio de la Ley 13 del 29 de noviembre de 1974; que se encuentren incorporadas en las listas I, II, III y IV del Convenio de las Naciones Unidas sobre sustancias sicotrópicas, aprobado por medio de la Ley 43 del 29 de diciembre de 1980; o cualquier otra sustancia que se encuentre legalmente prohibida.

Parágrafo. En un plazo no superior a seis (6) meses después de la entrada en vigencia del presente acuerdo, la administración distrital regulará la distancia alrededor de las instituciones educativas en que aplicará la restricción a la cual se refiere el inciso segundo del presente artículo.

ARTÍCULO 3. SEÑALIZACIÓN. La administración distrital podrá instalar progresivamente y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal que para ello se asigne, elementos de señalización que indiquen que los lugares establecidos en el presente acuerdo son Zonas Libres de Drogas (Z.L.D.) e indicarán, que dentro de ellas no se puede consumir distribuir y comercializar drogas.

ARTÍCULO 4. DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS. A quienes consuman cualquier tipo de
las drogas enunciadas en el artículo segundo del presente acuerdo, le serán aplicadas las medidas correctivas establecidas en el parágrafo 1 del artículo 33 de la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia.

ARTÍCULO 5. PEDAGOGÍA. La administración distrital realizará acciones de comunicación y pedagogía, tanto en las instituciones educativas del Distrito como en sitios de alta afluencia de público, en la cual se socializará el presente acuerdo y se dará a conocer los efectos en la salud del consumo de drogas, mínimo en una ocasión cada semestre del año.

ARTÍCULO 6. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE