Judicial Nacional

La JEP ordena arresto de la gobernadora del Valle, Clara Luz Roldan y del gobernador de Caldas, Luis Carlos Velásquez

–Por incumplir sus obligaciones con mandatos relacionados con el conflicto armado, la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, ordenó el arresto inconmutable de la gobernadora del Valle, Clara Luz Roldan y de su colega de Caldas, Luis Carlos Velásquez.

En el caso de Clara Luz Roldán, que deberá cumplir dos días de arresto inconmutables, la Sección de Ausencia de Reconocimiento de la JEP tomó por la falta de control en el cumplimiento de las funciones delegadas, en el marco de las medidas que protegen a las víctimas de desaparición forzada.

«De ahí que los jueces transicionales se vean en la necesidad de ejercer sus poderes correccionales ante la inasistencia injustificada de los requeridos. Su ausencia obstaculiza el trámite judicial», indicó en el auto la Sección de la JEP.

Junto con la gobernadora, ordena también el arresto de William Hernández Arias, subsecretario de Convivencia y Seguridad del Valle del Cauca por su inasistencia al segundo día de la audiencia que se llevó a cabo en noviembre, en la ciudad de Armenia

En el caso del gobernador de Caldas, Luis Carlos Velásquez, el auto establece que el mandatario no dispuso la protección de lugares de posible inhumación de cuerpos de personas víctimas de desaparición forzada en el marco del conflicto armado, relacionadas con el Resguardo Indígena de San Lorenzo.

En la misma providencia, la JEP ordena arrestar a los alcaldes de Supía, Marco Antonio Londoño, y de Riosucio, Marlon Alexander Tamayo.

El auto de la JEP resuelve un incidente de desacato en contra de los tres funcionarios públicos, en el marco de medidas cautelares solicitadas por el Cabildo Indígena de San Lorenzo, el Cridec, Cedat, Equitas y el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado-Movice.

Los supuestos incumplimientos tienen que ver con unos “recorridos bimestrales” a los 15 puntos de interés forense cautelados para evidenciar si en esos lugares existe algún riesgo o alteración; es decir, se trata de una acción con naturaleza preventiva.

Con respecto al funcionamiento de los cementerios de El Carmen y San Nicolás, les ordenaron a las gobernaciones y alcaldías el deber de garantizar y coordinar la protección y preservación de las zonas identificadas de posible inhumación de CNI 28. Igualmente, garantizar la conservación y custodia de los cuerpos correspondientes a CNI29; disponer de un lugar para la inhumación, conservación y custodia de estos cuerpos.

La JEP concluyó que el gobernador y los dos alcaldes, mantenían una negativa a las órdenes impartidas, sin embargo, se otorgó a las tres entidades territoriales el plazo de cinco días hábiles para brindar respuesta, presentar descargos y aportar las pruebas que pretendieran hacer valer en ejercicio de sus derechos de defensa y contradicción.

Al insistir en el no cumplimiento de las órdenes, argumentando, entre otros problemas financieros, la JEP refirió que la aludida circunstancia financiera figura como una mera proposición jurídica sin respaldo probatorio de ningún tipo, razón por la que tampoco puede ser valorada en forma positiva, como una circunstancia que impidió la materialización de la orden impartida.

En consecuencia, considera la Sección que se encuentra plenamente acreditado el incumplimiento objetivo de las decisiones enunciadas, así como el carácter doloso de tal conducta por parte de Luis Carlos Velásquez Cardona, gobernador de Caldas, Marlon Alexander Tamayo Bustamante, alcalde de Riosucio, y Marco Antonio Londoño Zuluaga, alcalde de Supía, por lo que resulta procedente dar aplicación a los supuestos normativos, y en consecuencia sancionar al gobernador con dos días de arresto y a los alcaldes Riosucio y Supía, con tres días de detención.