Corte Suprema de Justicia profirió condena anticipada contra los exsenadores Bernardo Elías y Musa Besaile por corrupción; aquí la sentencia
–Por hechos de corrupción en contratación del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, que actualmente opera bajo la denominación de Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial, ENTerritorio, la Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a los exsenadores Bernardo Miguel Elías Vidal y Musa Besaile Fayad (foto) por el delito de tráfico de influencias de servidor público e interés indebido en la celebración de contratos, para el primero, y tráfico de influencias de servidor público, para el segundo, ambos en concurrencia con la causal de mayor punibilidad prevista en el artículo 58 numeral 9 del Código Penal.
En la sentencia, el alto tribunal sacó relucir también la implicación en los hechos del recién designado embajador de Colombia ante la FAO, Armando Benedetti.
La investigación se inició en virtud de denuncia presentada ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 17 de octubre de 20171, en la que se indicó:
1. El senador BENEDETTI, junto con sus colegas MUSA BESAILE y BERNARDO “ÑOÑO” ELÍAS, recibieron como cuota política el manejo de FONADE, cuya función legal está definida por el Acuerdo 03 de 2004 y el CONPES 3281 de 2004. Y ellos contrariando su deber como servidores públicos destinaron esos millonarios recursos del FONADE para enriquecerse ilícitamente, y le solicito a la Corte Suprema de Justicia que investigue cómo BENEDETTI le vendió los cupos indicativos que le entregó el Gobierno a su íntimo amigo el senador MUSA BESAILE, manejándolos a través del FONADE (…).
También BENEDETTI se benefició de las entregas o pagos burocráticos del Gobierno al senador BERNARDO ELÍAS y de los millonarios contratos entregados por FONADE a los integrantes del “Cartel de la Toga” (…).
2. En desarrollo de la investigación se pudo establecer que en el año 2014 el partido de la Unidad Nacional -en adelante Partido de la U- apoyó la reelección de JUAN MANUEL SANTOS CALDERON como Presidente de la República, para el periodo constitucional 2014-2018, en especial aquellos senadores de la costa caribe entre quienes figuraban BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL y MUSA BESAILE FAYAD.
3. En retribución del apoyo recibido, a inicios de 2015, a través del ministro de la Presidencia NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA, el gobierno de JUAN MANUEL SANTOS “entregó” al Partido de la U el manejo burocrático del entonces FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO -en adelante FONADE-.
4. Aunque inicialmente la dirección de la entidad fue adjudicada a ALFREDO RAMÓN BULA DUMAR, candidato propuesto por el ex Magistrado FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ, con el apoyo a regañadientes de los exsenadores aquí investigados, en revancha, en mayo de ese año ELÍAS VIDAL propuso como gerente de uno de los proyectos de FONADE al señor JORGE IVÁN HENAO ORDÓÑEZ.
5. A finales de 2016 los procesados, como compromisarios del Partido de la U, lograron recuperar el dominio de la entidad, al proponer y obtener el nombramiento de ARIEL ALFONSO ADUÉN ÁNGEL, quien a su vez designó a JORGE IVÁN HENAO ORDÓÑEZ -quien había sido desvinculado de la entidad por BULA DUMAR-, en el cargo de Asesor de Gerencia.
6. De acuerdo con los hallazgos de la Fiscalía General de la Nación en la investigación que allí se adelanta por estos hechos en contra de no aforados, RICHARD KAMAL NÁDER ORDOSGOITIA pretendía obtener el contrato de interventoría del contrato de obra de vivienda de interés prioritario Fase II que FONADE adjudicaría mediante convocatoria privada, valiéndose de la intermediación de los aquí investigados y otro exrepresentante a la Cámara.
7. Del análisis en conjunto de la prueba se puede inferir que entre el último semestre de 2016 y el segundo de 2017, los excongresistas MUSA BESAILE FAYAD y BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL utilizaron de manera indebida las influencias derivadas del ejercicio de sus cargos y la ascendencia política que tenían frente a JORGE IVAN HENAO ORDÓÑEZ, para favorecer indebidamente a RICHARD KAMAL, cada uno actuando de manera independiente y diversa como se entrará a explicar:
8. En cuanto a ELÍAS VIDAL, al tener vínculo cercano con NÁDER ORDOSGOITIA, de tiempo atrás estaba al tanto que, además de médico era contratista. Por esa vía, ante la multiplicidad de solicitudes que éste le hizo para que intermediara en su favor, conoció que pretendía la adjudicación del contrato de interventoría al proyecto de vivienda arriba referenciado. Su conducta se concretaría mediante la llamada telefónica -admitida por el investigado- que le hizo a JORGE IVÁN HENAO ORDÓÑEZ, en la que le dio instrucciones para que le prestara “ayuda” en el proceso contractual.
9. En relación con BESAILE FAYAD, la prueba refleja que, en un encuentro casual en la vivienda de ELÍAS VIDAL con HENAO ORDÓÑEZ, este le señaló que RICHARD KAMAL estaba pidiendo que lo tuvieran en cuenta en temas de contratación en FONADE, por lo que MUSA BESAILE aprobó que se le apoyara.
10. Las manifestaciones de los exsenadores fueron tomadas por HENAO ORDÓÑEZ como una orden que debía atender, según lo afirmó, ya que dentro de sus funciones estaba las de dirigir, controlar y asesorar los procesos de contratación de la entidad.
11. Finalmente, como consecuencia de la mencionada intermediación se adjudicó al consorcio INTERVIVIENDAS – en el cual NÁDER ORDOSGOITIA tenía interés- el contrato No. 2017624 del primero (01) de agosto de 2017, cuyo objeto fue:
“INTERVENTORÍA A LOS CONTRATOS DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO EN EL MARCO DE LA FASE II DEL PROGRAMA DE VIVIENDA GRATUITA – Grupo No. 2”, por valor de “DIECISEIS MIL SEISCIENTOS DOCE MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA PESOS M/L ($16.612.560.380,oo)”
DE LOS CARGOS ACEPTADOS
Atendiendo a la expresa solicitud elevada por los indagados, el día 16 de enero de 2023, se llevaron a cabo sendas diligencias de formulación de cargos con fines de sentencia anticipada, en desarrollo de las cuales luego de recordarles los derechos y garantías a los que renuncian en virtud de la aceptación de cargos, las consecuencias legales que comporta la terminación anticipada del proceso, e indicarles que las correspondientes actas se tendrían como acusación que derivaría en sentencia condenatoria, se les precisaron los hechos, la base probatoria que los sustentan, se formularon cargos en contra de los implicados así:
A MUSA BESAILE FAYAD, como autor directo del delito de Tráfico de influencias de servidor público (art. 411 Ley 599 de 2000) con las circunstancias de mayor punibilidad contempladas en el artículo 58 numeral 9 de la misma codificación. Acto seguido y de conformidad con lo dispuesto en el art. 40 de la Ley 600 de 2000, se le interrogó, debidamente asistido por su defensor de confianza, si de manera libre y voluntaria aceptaba los cargos formulados, respondiendo de manera afirmativa.
A BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL, como autor directo del delito de Tráfico de influencias de servidor público (art. 411 Ley 599 de 2000) en concurso heterogéneo como coautor interviniente del delito de Interés indebido en la celebración de contratos (art. 409 ibidem) con las circunstancias de mayor punibilidad contempladas en el artículo 58 numeral 9 de la misma codificación. Acto seguido y de conformidad con lo dispuesto en el art. 40 de la Ley 600 de 2000, se le interrogó, debidamente asistido por su defensor de confianza, si de manera libre y voluntaria aceptaba los cargos formulados, respondiendo de manera afirmativa.
Se dejó expresa constancia que los Magistrados integrantes de la Sala Especial de Instrucción de esta Corporación, verificaron que la aceptación total de cargos efectuada por los procesados fue libre, consciente y debidamente informada.
Ante estos hechos, la Corte suprema resuelve:
PRIMERO. CONDENAR a MUSA BESAILE FAYAD, de condiciones personales y civiles consignadas en esta providencia, como autor penalmente responsable del delito de tráfico de influencias de servidor público, consagrado en el artículo 411 del Código Penal, a las penas principales de treinta y dos (32) meses y veinticuatro (24) días de prisión, sesenta y ocho punto treinta y tres (68.33) SMLMV de multa, e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cuarenta (40) meses y diez y ocho (18) días.
La multa deberá ser pagada a favor del Ministerio de Justicia y del Derecho, según las previsiones del artículo 42 del Código Penal, modificado por el artículo 6º del Decreto 2197 de 2022, por las razones expresadas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO. CONDENAR a BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL de condiciones personales y civiles consignadas en esta providencia, como autor penalmente responsable del delito de tráfico de influencias de servidor público, consagrado en el artículo 411 del Código Penal, en concurso heterogéneo con el delito de interés indebido en la celebración de contratos, previsto en el artículo 409 ibidem, en calidad de autor interviniente, a las penas principales de treinta y nueve (39) meses y tres (3) días de prisión, setenta y cinco punto cero cuatro (75.04) SMLMV de multa, y cuarenta y ocho (48) meses y diez (10) días de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
La multa deberá ser pagada a favor del del Ministerio de Justicia y del Derecho, según las previsiones del artículo 42 del Código Penal, modificado por el artículo 6º del Decreto 2197 de 2022, por las razones expresadas en la parte motiva de este proveído.
TERCERO. Negar a los condenados la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad y la prisión domiciliaria, conforme con las razones expuestas en la parte considerativa de este fallo. Una vez en firme esta sentencia líbrense las correspondientes órdenes de captura para el cumplimiento de la pena impuesta.
CUARTO. Abstenerse de emitir condena en perjuicios por no haber sido establecidos dentro de la presente actuación.
QUINTO. Abstenerse de condenar a MUSA BESAILE FAYAD y BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL al pago de expensas procesales y agencias en derecho, conforme lo indicado en la parte motiva.
SEXTO. Una vez cobre ejecutoria la presente decisión, comunicar esta decisión al Consejo Superior de la Judicatura para el recaudo de la multa impuesta.
SÉPTIMO. En firme la presente, remitir copias del presente fallo a las autoridades a las que alude el artículo 472 de la Ley 600 de 2000 y de las piezas procesales pertinentes al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad (reparto), para lo de su cargo.
OCTAVO. Contra esta decisión procede el recurso de apelación (artículos 1, 2, y 3 num. 6° del Acto Legislativo 01 de 2018), para ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Notifíquese y cúmplase,
JORGE EMILIO CALDAS VERA
Magistrado
ACLARACIÓN DE VOTO
BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA
Magistrado
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado
RODRIGO ERNESTO ORTEGA SÁNCHEZ
Secretario

