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Corte Constitucional ordena a MinSalud crear un mecanismo que permita a los médicos formular de manera directa los servicios excluidos de financiación

–Corte Constitucional dió un plazo de 3 meses al Ministerio de Salud para crear y poner en funcionamiento un mecanismo que permita a los médicos formular directamente los servicios excluidos de financiación con recursos públicos, cuando los pacientes cumplan los requisitos establecidos en la Sentencia C-313 de 2014.

Concretamente, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, mediante el Auto 1937 de 2023, declaró el nivel de cumplimiento bajo de la orden vigesimotercera de dicha sentencia, frente al componente que busca que los médicos puedan formular los servicios y tecnologías que no se financian con recursos públicos de la salud, cuando los pacientes los requieran y cumplan los requisitos fijados en la Sentencia C-313 de 2014.

Para cumplir esta orden, el Minsalud diseñó y publicó una nueva versión de Mipres que incluye un simulador para tal efecto. Sin embargo, la Sala concluyó que esa versión no había entrado en operación y no se había fijado una fecha para ello. En consecuencia, le ordenó al Ministerio de Salud que, en el término de 3 meses, cree y ponga en funcionamiento el mecanismo.

Finalmente, la Corte llamó la atención al Ministerio porque no informó los avances en el cumplimiento de la orden, lo cual obstaculizó el seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008.

Palabras clave

Mecanismo de prescripción directa: herramienta que permite que la EPS autorice directamente los servicios y tecnologías en salud formulados, que no son cubiertos con recursos públicos, sin necesidad de que el paciente deba acudir a otra oficina para tramitarla.

Mipres: plataforma tecnológica diseñada e implementada por el Minsalud para materializar el mecanismo de prescripción y autorización directa ordenado por la Corte.

Requisitos señalados en la Sentencia C-313 de 2014: la Sentencia estableció los siguientes requisitos para inaplicar las exclusiones derivadas del artículo 15 de la ley estatutaria: (i) que la falta del servicio médico ponga en riesgo la vida, integridad del paciente o cause un deterioro a su salud que afecte su dignidad; (ii) que no exista dentro del Plan de Beneficios en Salud otro medicamento o tratamiento que lo reemplace y que tenga el mismo nivel de efectividad; (iii) que el usuario no tenga los recursos económicos suficientes para cancelar el precio del servicio y no pueda acceder a él por otros planes -prepagada, complementaria-; y (iv) que el servicio haya sido ordenado por el médico tratante adscrito a la EPS.

Unidad de Pago por Capitación (UPC): es el valor que paga el Ministerio de Salud a las EPS por el aseguramiento en salud de cada colombiano. Con este valor se financian, en su mayoría, los servicios y tecnologías en salud cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud.