–Un avance significativo tuvo el trámite de la reforma pensional ese lunes en la plenaria del Senado al aprobarse 14 artículos más para completar un total de 72 artículos aprobados de los 95 que contempla el proyecto.
Entre los artículos avalados figura el que establece que el Banco de la República asumirá la administración del fondo de ahorro del régimen contributivo, en lugar de Colpensiones como se planteaba en el texto original presentado por el gobierno nacional.
En consecuencia será el Banco Emisor el que administrará los fondos a través de un encargo fiduciario, con una junta distinta encargada de su gestión.
Igualmente fue acogido el artículo que define quiénes serán los beneficiarios por muerte del pensionado, detallando criterios tanto para la sustitución pensional vitalicia como para la temporal.
Estos criterios incluyen la condición del cónyuge o compañero permanente, hijos menores e incapacitados para trabajar, padres dependientes económicamente, hermanos inválidos y menores de edad que dependían del pensionado fallecido.
Otros de los articulos aprobados por la plenaria del Senado son:
-Artículo 40 estado de invalidez
-Articulo 48 beneficiarios de la sustitución pensional por muerte del o la pensionada
-Articulo 51 monto de la pensión contributiva de la pensión de sobrevivientes
-Articulo 59 requisitos de las entidades administradoras
-Articulo 62 participación de los (las) afiliados (as) en el control de las entidades
-Artículo 80 calidad de la información
Con la jornada de hoy completamos 72 artículos aprobados de la Reforma Pensional.
En la plenaria de hoy avanzamos en la aprobación de 14 artículos, sobre los siguientes temas:
• Pensión de invalidez
• Funciones de las administradoras
• Fondos de PensiónCon la jornada de hoy completamos 72 artículos aprobados de la Reforma Pensional.
En la plenaria de hoy avanzamos en la aprobación de 14 artículos, sobre los siguientes temas:
• Pensión de invalidez
• Funciones de las administradoras
• Fondos de PensiónYa la semana pasada se había aprobado el umbral de 2,3 salarios mínimos para cotizar en Colpensiones.
Con la jornada de hoy completamos 72 artículos aprobados de la Reforma Pensional.
En la plenaria de hoy avanzamos en la aprobación de 14 artículos, sobre los siguientes temas:
• Pensión de invalidez
• Funciones de las administradoras
• Fondos de Pensión
•… pic.twitter.com/jKMJMkNmMD— Martha Peralta Epieyú (@marthaperaltae) April 23, 2024
En medio del debate, el presidente Gustavo Gustavo Petro trinó sobre la reforma pensional:Si se aprueba la reforma pensional, 2.500.000 millones de personas, tendrán un bono pensional de 223.000 pesos.
Si seguimos así, el 80% de la vejez queda sin pensión.
Yo voto a favor de la vejez
¿ustedes? pic.twitter.com/h2AqsWH1H1— Gustavo Petro (@petrogustavo) April 22, 2024
Tras más de 6 horas, se levantó la sesión plenaria del Senado y se citó para este martes 23 de abril a la 1:00 p.m., para continuar la votación de los 23 artículos pendientes.
Luego de finalizar la sesión, la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez destacó el avance del proyecto y advirtió que “esta es una reforma equitativa y que defiende el ahorro de la gente”.
La #ReformaPensional avanza en el Senado de la República, se aprobaron 14 artículos para un total de 72 artículos aprobados de 95.
La ministra afirmó: “Esta es una reforma equitativa y que defiende el ahorro de la gente”. Mañana continúa el debate en la plenaria. pic.twitter.com/hJjZy4jtMU
— MinTrabajo (@MintrabajoCol) April 23, 2024
Previamente, la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez Ríos, destacó así las 10 ventajas de la reforma pensional:
1. Se construye un único Sistema Integral de Protección a la Vejez, cuyo administrador será Colpensiones. Se establecer una rectoría robusta del Sistema con un mecanismo de monitoreo permanente que permita evaluar los parámetros y recomendar periódicamente al Ejecutivo y al Congreso ajustes a los mismos de ser necesario.
2. Resuelve el problema que existe de competencia entre dos regímenes pensionales lo que ha generado desequilibrio en el Sistema, primero, por cuanto concede mesadas pensionales muy diferentes para personas con las mismas condiciones de cotización y de edad. Segundo, porque los fondos privados, que reciben mayoritariamente los recursos de las cotizaciones, no están pensionando, y el régimen público es quien está asumiendo el pago de las pensiones, cumpliendo con su objeto social, pero sin los ingresos suficientes por cotizaciones. Esta última situación ha llevado a un desequilibrio financiero que ha obligado a la Nación a hacer un gasto adicional.
3. El proyecto de reforma pensional además resuelve el problema de los grandes subsidios a las altas pensiones en el sistema público (Colpensiones), al limitar el subsidio para todos los que cotizan sobre más de 2.3 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.
4. Incrementa la cobertura en protección real a la vejez, a través de tres mecanismos: renta solidaria, renta vitalicia, y pensión. Principalmente, el mecanismo de la prestación anticipada optimiza la cobertura pensional. En el primer año de la reforma se pasa de una cobertura del 24 % al 53.73 % (4.662.000 personas aproximadamente) y al 2052 una cobertura del 87 % (más de 13 millones 700.000 personas mayores).
5. Elimina la pobreza extrema en la población mayor en Colombia. La renta solidaria corresponde al valor por debajo del cual se considera en pobreza. 2 millones 600 mil adultos mayores serán beneficiarios hasta que fallezcan.
6. La iniciativa de ley amplia un 22 % la probabilidad de que una mujer en Colombia logre la pensión. Reconoce la dedicación de la mujer al cuidado de los hijos, acoge las sentencias de la Corte Constitucional, tiene enfoque de género y elimina las diferencias que existen hoy, en las mesadas entre hombres y mujeres (que cotizaron sobre los mismos tiempos) en los fondos privados. Da un mayor subsidio a la mujer (30%) en la construcción de una renta vitalicia, en caso de no lograr una pensión.
7. Con el umbral dispuesto en la reforma, es decir, 2.3 salarios mínimos mensuales legales vigentes, se contribuye a la sostenibilidad del Sistema Pensional, que hoy no existe.
8. Garantiza la solidaridad para todos, la universalidad y la eficiencia, principios del artículo 48 de la Constitución Nacional los cuales hoy no se están cumpliendo.
9. Fortalece e incentiva el ahorro individual pensional. Todo colombiano logrará cobertura de algún tipo en función de su ahorro y los más vulnerables tendrán un mayor apoyo del Estado.
10. El proyecto de ley protege el ahorro pensional ya existente (aproximadamente 405 billones) y construye nuevo ahorro. Se frena la caída del ahorro que hoy existe en el Fondo de Ahorro Individual debido a los traslados masivos de los fondos privados hacía Colpensiones. La totalidad del mismo seguirá administrada por los fondos privados. Se construye un nuevo ahorro colectivo público (Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo. art. 24) que será la garantía de la pensión de los que hoy son jóvenes.

