Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró al Estado de Colombia responsable del exterminio del partido Unión Patriótica
–La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró al Estado de Colombia responsable por la violencia sistemática y generalizada mediante actos de desaparición forzada, asesinatos, masacres, ejecuciones extrajudiciales, amenazas, atentados, judicializaciones indebidas, tortura y desplazamientos forzados entre otros, que llevó al exterminio por razones políticas del partido Unión Patriótica.
En la providencia la CIDH ordenó como medida de reparación, con la finalidad de que la sociedad conozca lo que ocurrió para que no se repita, la publicación de la sentencia a través de las redes sociales oficiales de la Presidencia de la República, el Ministerio de Defensa Nacional, la Cancilleria y la Fiscalia General de la Nación.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a la cual se sometió el caso el 29 de junio de 2018, calificó estos hechos como un exterminio y consideró que el Estado es responsable internacionalmente por el incumplimiento de sus deberes de respeto, y de garantía, por las privaciones del derecho a la vida, desapariciones forzadas, amenazas, hostigamientos, desplazamientos forzados y tentativas de homicidio de los integrantes y militantes del partido político Unión Patriótica.
Asimismo, determinó que el Estado violó los derechos a la libertad personal, a las garantías judiciales, a la honra y dignidad y a la protección judicial por la alegada criminalización y torturas contra integrantes y simpatizantes de la Unión Patriótica. Además, concluyó que el Estado violó los derechos políticos, la libertad de pensamiento y de expresión, libertad de asociación y el principio de igualdad y no discriminación, puesto que el móvil de las alegadas violaciones de derechos humanos fue la pertenencia de las presuntas víctimas a un partido político y la expresión de sus ideas a través de este.
También, estimó que el Estado violó el derecho a la honra y dignidad de los integrantes y militantes de la Unión Patriótica puesto que estos habrían sido estigmatizados tanto por agentes estatales como por actores no estatales. Del mismo modo, determinó que el Estado violó los derechos a las garantías judiciales y, protección judicial, y el deber de investigar las alegadas graves violaciones de derechos humanos ocurridas. Finalmente, la Comisión arguyó que el Estado violó el derecho a la integridad de los familiares de las presuntas víctimas del caso.
En sus conclusiones, no obstante, la CIDH considera que Colombia no violó los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial ni a la propiedad, ni el derecho a la igualdad ante la ley, contenidos en los artículos 8, 21, 24 y 25 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo cuerpo normativo, en perjuicio de Miguel Ángel Díaz Martínez y sus familiares, los demandantes.
Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana, la Corte indica que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente, y que esa disposición recoge una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del derecho internacional contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado.
La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitución, que consiste en el restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto factible, como ocurre en la mayoría de los casos de violaciones a derechos humanos, el Tribunal determinará medidas para garantizar los derechos conculcados y reparar las consecuencias que las infracciones produjeron.
Por tanto, la Corte considera la necesidad de otorgar diversas medidas de reparación, a fin de resarcir los daños de manera integral, por lo que además de las compensaciones pecuniarias, las medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición tienen especial relevancia por los daños ocasionados473. Asimismo, teniendo en cuenta el contexto en la que se enmarcan los hechos ocurridos en el presente caso, las reparaciones que ordene la Corte e implemente el Estado deberán tener una vocación transformadora de dicha situación, de tal forma que las mismas tengan un efecto no solo restitutivo sino también correctivo.

