Opinión

LA MUJER EN LA CONSTITUCIÓN DE 1991

 Por : Carlos Fradique Mendez
En reiterados textos la Constitución insiste en que la mujer goza de especial asistencia y protección del Estado de tal manera que debe tener privilegios frente al hombre, los que se justifican por su condición de mujer. ¿En la vida real es verdad que existen esos privilegios?
La Constitución de 1991, fue redactada por 70 hombres y 4 mujeres, hombres y mujeres educados bajo culturas de entrega de beneficios al hombre y de la obligación de proteger a la mujer por considerarla en condiciones de inferioridad física frente al hombre.

En la red encuentro el siguiente párrafo, autoría de abogada Isabel C. Jaramillo Sierra, profesora titular de la Universidad de los Andes, Bogotá.
“ Mujeres recién llegadas al espacio público en el que la Constitución ocupa un lugar central. Apenas tenemos derecho al voto desde 1954, lo que logramos en una reforma constitucional promovida originalmente por un presidente fascista y promulgada por el único dictador de la historia contemporánea de nuestro país. En la Asamblea Nacional Constituyente que adoptó la Constitución de 1991 solamente hubo cuatro mujeres: Helena Herrán de Montoya (Partido Liberal), María Mercedes Carranza Coronado (Alianza M-19), María Teresa Garcés Lloreda (Alianza M-19) y Aída Avella Esquivel (Unión Patriótica). La palabra “mujer” aparece únicamente seis veces en la Constitución de 1991. La Corte Constitucional no tuvo ninguna mujer en sus primeros nueve años de funcionamiento y solamente tuvo una mujer en los siguientes 14 años: Clara Inés Vargas estuvo sola como magistrada entre el 2001 y el 2009 y María Victoria Calle fue la única magistrada entre el 2009 y el 2015…”
La profesora Isabel Jaramillo no tiene en cuenta que tácitamente la palabra mujer se encuentra en la Constitución 130 veces en la expresión persona, 5 veces en la expresión niños y una vez en la expresión adolescente, de tal manera que la realidad es que en la Constitución se menciona 6 veces más la palabra mujer que la palabra hombre.
El tema no es cuantitativo, sino cualitativo y vale la pena profundizar al estudiar textos sobre la verdadera presencia de la mujer en todos los campos de la vida nacional, presencia como persona, como integrante de la familia, como miembro de la sociedad, como activista en la vida privada y pública de Colombia. Respetuosamente invito a realizar esta tarea que exige dedicación y tiempo. En esta nota solo me referiré a unos limitados aspectos de la presencia de la mujer en unos pocos estadios a los que se refiere la Constitución.
El Art. 40 de la Constitución dispone: “Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.”  Para garantizar este derecho la palabra ciudadano se refiere a hombres y mujeres en igualdad de condiciones. En 1991 era regla que las palabras en masculino incluían a las mujeres, salvo texto expresos en contrario. Hoy se insiste en que si no me nombras no existo y se ha llegado a la osadía de hablar de hombres, mujeres, niños, niñas y adolescentes, los nadies, las nadias y otras miles de formas de referirse a lo femenino. Me abstengo de referirme a los y las que son nada y nada es nada.
Hace 70 años cuando me correspondía “hacer discursos”  en celebraciones escolares, terminaba el saludo con la expresión, “señoras y señores”, primero las señoras a quienes se les debía rendir mejor trato social que a los hombres. Aprendí que primero eran las damas y que se les atendía dándoles el puesto, abriendo la puerta de los autos para ingresaran o se apearan y se decía “Las damas primero”
Ordena el Art, 40 de la Constitución dispone que los ciudadanos(as) tienen derecho a “Elegir y ser elegidos”  pero en la práctica persiste la discriminación. En la actualidad de 100 congresistas, solo 29 son mujeres y no todos los 71 hombres restantes tienen mejor capacitación que las 29 mujeres.  Hay congresistas que apenas si saben contestar a lista.
Finaliza el Art. 40 con este mandato, todavía incumplido: “Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.”
Con la ley 823 de 2003, «Por la cual se dictan normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres» se ha pretendido garantizar que por lo menos el 30% de los altos cargos sean ocupados por mujeres. Por supuesto que no se trata de nombrar a una mujer por el solo  hecho de ser mujer, sino nombrar las mujeres que estén capacitadas para ejercer las funciones que corresponden al cargo.
Reitera la ley 823 de 2003 que “se fundamenta en el reconocimiento constitucional de la igualdad jurídica, real y efectiva de derechos y oportunidades de mujeres y hombres, en el respeto de la dignidad humana y en los principios consagrados en los acuerdos internacionales sobre esta materia.
La igualdad de oportunidades para las mujeres, y especialmente para las niñas, es parte inalienable, imprescriptible e indivisible de los derechos humanos y libertades fundamentales.”
En la actualidad (Mayo de 2024) se tramita la ley estatutaria que ordena la paridad de género en todos los cargos públicos, la que aprobada por el Congreso pasó a revisión de la H. Corte Constitucional y luego del estudio correspondiente se ha encontrado constitucional. Pasa a sanción presidencial.
El Art. 42 de la Constitución es enfático al disponer que “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad” y en armonía con el _Art., 5 ordena que el Estado “ampara a la familia como institución básica de la sociedad”.
Vale la pena afirmar que este Art. 42 es el que más ha sido reformado vía jurisprudencia y que la familia está en grave crisis y hasta se protegen a los movimientos anti familia. Esta protección, con especiales excepciones,  es social, política y jurisdiccional.
Agrega el Art. 42 que “Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes” y agrega que “Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad y será sancionada conforme a la ley.”
Este es un mandato constitucional y tiene desarrollo legal y jurisprudencial cuyos textos dan para varios volúmenes y sin embargo es un mandato que se viola segundo a segundo porque todas las formas de cultura de alguna manera incitan a la violencia en la familia y a que impere la anarquía y la falta de compromiso en la familia.
Se predica como si fuera orgullo de progreso que la familia debe ser efímera y en esta política la mayor perjudicada es la mujer y a su lado los hijos. Todavía perviven machos que se enorgullecen de tener varias mujeres y hasta se creen más hombres si tienen docenas de hijos y es difícil entender cómo una mujer con plena capacidad para ser auto suficiente acepta convivir con un hombre que tiene una historia familiar con suma grave de conflictos con sus anteriores parejas.
Frente a los conflictos familiares, sociales, económicos, laborales la mujer está en desventaja real. Me cuesta dificultad entender cómo un torpe marido, compañero, amigo, decide asesinar a una mujer a cambio de pagar 40 años de cárcel. Esa estupidez sólo cabe en una cabeza enferma, loca de remate y la sociedad y el Estado creen que todo se solucionado con velatones y pequeñas reuniones pidiendo justicia y gritando “Ni una más”.
En la casa, en las escuelas, en los medios se omite educar para formar barreras culturales y morales que impidan que alguien levante la mano para hacer daño a una persona y para el caso a una mujer.
Biológicamente la mujer es la que queda embarazada y así se considere machismo considero que debe utilizar todos los métodos posibles para evitar embarazos no deseados o respecto de los cuales puedan preverse evidentes conflictos. Hay hombres que obligan a la mujer  a tener hijos y las mujeres deben saber que NADIE LAS PUEDE OBLIGAR A QUEDAR EMBARAZADAS.  Grave situación personal que haya espacios en los que las mujeres quedan embarazadas y la solución es obligarlas a abortar con todos los riesgos que este procedimiento conlleva.
Permítanme recordar que debe ser política de Estado CERO EMBARAZOS EN Y POR ADOLESCENTES, cero embarazos no deseados en mujers menores de 25 años y cero embarazos en mujeres mayores de 35 años y en hombres mayores de 45 años.
El Art. 43 de la Constitucion es perentorio:  “La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada” y agrega  “El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.”
En 1991 no se consideró que el hombre también puede ser cabeza de familia, pero como los hechos no se pueden desconocer, por jurisprudencia el hombre cabeza de familia también debe se apoyado.
En la vida real la mujer desempeña simultáneamente más trabajos que el hombre. Es imposible creer que todavía haya hombres y hasta mujeres que cuando les preguntan que hace la esposa respondan: Nada, ella está en el hogar.   Sin más comentarios porque el complemento de esta respuesta lo tienen a la mano todos Uds.
El Art. 53 de la Constitución ordena al  Congreso que expida el estatuto del trabajo y hasta la fecha no ha cumplido con este deber.
En el imaginario estatuto del trabajo se deben entender incorporados los siguientes principios mínimos fundamentales:
“Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.”
Reitero la parte final de la norma Constitucional que, luego de 33 años, sigue sin aplicarse:  “Protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad”.
Las condiciones laborales de la mujer y la triste explotación de los menores de edad en las peores formas de trabajo han dado lugar a  estudios que todos debemos conocer.
Recientemente, con la firma de los acuerdos de paz (¿Estable y duradera?) y la creación de la Justicia especial para la paz, JEP, se han dictado normas que de manera especial se refieren a las mujeres que han sido victimas de los conflictos armados que debieron terminar en el año 2016 y  que en vez de minimizarse se han incrementado.
Con esas normas se pretende saber la verdad y restaurar los gravísimos daños que se han causado a las mujeres y como se trata de un tema complejo lo dejo para referirme en otro documento.
 
CFM