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La JEP rechaza admisión de tres irlandeses y revoca su libertad condicionada por incumplir obligaciones

–La Sala de Amnistía o Indulto inadmitió en la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, a tres ciudadanos irlandeses al determinar que estos desconocieron de manera grave las obligaciones con el Sistema Integral para la Paz. Se trata de Martin John McCauley, Niall Terrence Connolly y Séamus O’Muineacháin, a quienes, además, la magistratura revocó la amnistía de iure y la libertad condicionada que habían sido concedidas a los tres ciudadanos irlandeses por las conductas de falsedad personal y entrenamiento para actividades ilícitas. Su proceso pasa a la Jurisdicción ordinaria.

En audiencia con los ciudadanos irlandeses, este jueves 23 de mayo, el magistrado Juan José Cantillo Pushaina, de la Sala de Amnistía o Indulto, anunció la decisión junto a las magistradas Marcela Giraldo Muñoz y Lina Fernanda Restrepo Ruiz de esta Sala de la JEP.

Ante esta decisión, la defensa de los tres ciudadanos irlandeses interpuso recurso de apelación.

La JEP había otorgado la libertad condicionada a los irlandeses el 21 de abril de 2020 admitidos en la justicia transicional por el delito de entrenamiento para actividades ilícitas.

En la decisión, la Sala le solicitó entonces a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción suscribir tanto el acta de compromiso de libertad condicionada como el Régimen de Condicionalidad con cada uno de los comparecientes, precisamente condicionando el beneficio a su aporte a la verdad plena en el desarrollo del caso. Además, estableció que el ben?eficio de la libertad condicionada se haría efectivo si los comparecientes no eran requeridos por otros asuntos en otros despachos judiciales.

En la misma resolución, la Sala avocó conocimiento del caso para el estudio de lo que se conoce como amnistía de Sala por el referido delito y otorgó amnistía de iure a los tres ciudadanos irlandeses por el delito de falsedad personal, al concluir que parte de los hechos por los que fueron condenados (hacerse pasar por otros ciudadanos del Reino Unido para entrar al país) estaban relacionados con el delito político según lo establecido en la ley 1820 de 2016, conocida como Ley de Amnistía.

Los tres irlandeses fueron condenados en Colombia en 2004 a penas de 26 a 44 meses de prisión por el Tribunal Superior de Bogotá, por entrenar a integrantes de las guerrillas de las Farc en la antigua zona de distensión del Caquetá y uso de pasaportes falsos. En 2001 se beneficiaron por una sentencia absolutoria emitida por un juez bogotano, pero en marzo de 2007, la Corte Suprema de Justicia de Colombia confirmó la condena a diecisiete años de prisión.

En el fallo, el juez concedió a Connolly, Monagham y McCaulley el beneficio de la libertad condicional, pero los tres nunca cumplieron con las presentaciones periódicas ante la autoridad judicial, y regresaron de forma subrepticia a su país, siendo capturados en el aeropuerto internacional bogotano de «Eldorado», cuando gestionaban un vuelo comercial al exterior.

Según las autoridades castrenses, los extranjeros permanecieron en la zona de distencion cinco semanas para adiestrar a los terroristas en la fabricación y manejo de explosivos.