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Corte Constitucional reitera los deberes de las autoridades en procesos de violencia de género

–La Corte Constitucional recordó que el enfoque de género exige que en los procesos de violencia intrafamiliar, las autoridades de familia agudicen la mirada para reconocer que en la realidad la violencia contra las mujeres no se puede considerar un hecho aislado, sino que tiene una dimensión sistémica, que se reproduce en todas las esferas de la existencia de las mujeres.

El pronunciamiento lo hizo a través de la Sala Séptima de Revisión al amparar los derechos al debido proceso, de petición y a una vida libre de violencia de una ciudadana y su hija por cuanto se incumplieron las medidas de protección ordenadas en el marco de un proceso de violencia intrafamiliar. Dicho trámite inició porque la actora denunció ante una comisaría la presunta comisión de hechos de violencia, pero el proceso culminó con el archivo del expediente.

La accionante solicitó el cumplimiento de las medidas de protección, que se desaloje a su expareja de manera definitiva del lugar de residencia y que se investigue disciplinariamente a los funcionarios de las entidades accionadas. En decisiones de instancia se declaró improcedente el amparo invocado.

La Sala amparó los derechos invocados y consideró que la Comisaría de Familia incurrió en una irregularidad por cuanto desconoció la normatividad que rigen las medidas de protección en el contexto de la violencia intrafamiliar. Asimismo, por la omisión del enfoque de género en la actuación.

La Corte recordó que el enfoque de género exige que en los procesos de violencia intrafamiliar las autoridades de familia agudicen la mirada para reconocer que, en la realidad la violencia contra las mujeres no se puede considerar un hecho aislado, sino que tiene una dimensión sistémica, que se reproduce en todas las esferas de la existencia de las mujeres.

La Sala recordó que la jurisprudencia ha fijado deberes y garantías procesales diferenciadas para que las autoridades adelanten procesos con enfoque de género. Entre ellos, el derecho de la mujer víctima a no ser confrontada personalmente con el agresor.

Lo anterior implica que las autoridades de familia deben flexibilizar la práctica de pruebas, así como la audiencia de fallo para evitar confrontación entre el agresor y la víctima. En el caso concreto, la Corte halló que la comisaria no actuó con diligencia al proponer una confrontación entre la accionante y su agresor.

De otro lado, la Sala estimó que la comisaria tampoco valoró el cuadro de violencia psicológica al que estaba sometida la accionante. Para la Corte, las amenazas hacia la mujer debieron ser valoradas y tomar medidas por cuanto dichos actos podían ser indicadores de riesgo para la integridad y seguridad no solo de la accionante sino de su hija.

En consecuencia, la Sala consideró que la autoridad de familia, además de desconocer los deberes y garantías procesales que les asisten a las víctimas de violencia intrafamiliar, también generó escenarios de revictimización.

Por lo anterior, la Corte le ordenó a la comisaria reiniciar el proceso de violencia intrafamiliar promovido entre la accionante y su expareja. Asimismo, deberá adoptar un plan de capacitación para sus funcionarios sobre el enfoque de género en los procesos de violencia intrafamiliar. Por último, deberá reiniciar los trámites necesarios para el restablecimiento de derechos de la hija de la accionante.

El magistrado José Fernando Reyes Cuartas aclaró voto a esta decisión.

Sentencia T-130 de 2024

M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera

Glosario jurídico:

El debido proceso y la aplicación del enfoque de género en los procesos de violencia intrafamiliar, violencia psicológica y económica: El artículo 42 de la Constitución Política dispone que “las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes”.

Asimismo, la referida disposición prohíbe la violencia intrafamiliar al señalar que “cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley.

De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la violencia intrafamiliar es todo acto u omisión que cause un daño físico, emocional, sexual, psicológico o económico entre los miembros de la familia. (Sentencia T-130 de 2024).

El enfoque de género en los procesos de violencia intrafamiliar:

La Constitución Política, la ley y el derecho internacional de los derechos humanos imponen a las autoridades de familia la obligación de aplicar el

enfoque de género en los procesos de violencia intrafamiliar. El enfoque de género es una herramienta o instrumento crítico que le permite a las autoridades judiciales y administrativas llevar a cabo un análisis de las controversias que logre visibilizar que las personas tienen una valoración social diferenciada en virtud del género asignado o asumido, así como las relaciones desiguales de poder originadas en estas diferencias (Sentencia T-130 de 2024).