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Nacional

Corte Constitucional notifica a las instituciones educativas que no pueden retener documentos académicos por falta de pago

–Cuando se acredite que hay una imposibilidad real de pagar, pero voluntad para hacerlo, las instituciones educativas no pueden retener documentos académicos por falta de pago, reafirmó la Corte Constitucional, la cual advirtió que en caso de incurrir en ese tipo de situaciones persiste la vulneración del derecho a la educación.

“Es importante resaltar que las madres cabeza de familia se enfrentan a serias dificultades, pues no sólo tienen a su cargo de manera exclusiva y permanente la responsabilidad del cuidado de los hijos, sino también el deber de asegurar su estabilidad económica”, señaló la Corte.

Los pronunciamientos los hizo a través de la Sala Octava de Revisión al amparar el derecho a la educación de una joven a quien el Colegio del Rosario de Santo Domingo se negó a entregarle el acta de grado, el certificado de notas y el diploma de bachiller porque sus acudientes tenían una deuda monetaria con la institución educativa producto de los servicios prestados.

La Corte le ordenó a la institución educativa que debía entregar dicha documentación, previa la suscripción de un nuevo acuerdo de pago pactado con los acudientes de la joven. La Sala concluyó que las accionantes acreditaron que los incumplimientos en sus obligaciones financieras se presentaron en un hecho de justa causa y que, además, existía voluntad de pago de las sumas adeudadas.

Si bien los familiares de la joven pactaron cancelar las deudas concernientes a los servicios de educación prestados durante su estadía en la institución educativa, la madre de la estudiante argumentó que su situación económica se complicó a raíz de que perdió su empleo y no había logrado conseguir un sustento formal y permanente.

Aun con esa situación, la madre de la joven no dejó de cancelar, en la medida de sus posibilidades, las deudas y promover acuerdos de pago solicitando préstamos para estar al día. Para la Sala, no cancelar de manera inmediata la deuda no era una renuencia al pago o una actuación de mala fe de su parte porque en el análisis del caso se evidenció que las accionantes cumplieron con la mayor parte de sus obligaciones mientras la estudiante recibía clases.

Para la Sala, existió una voluntad real por parte de las accionantes de cumplir con las obligaciones que tienen con el colegio. Por ello, recordó que cuando estas situaciones ocurren, se debe tener en cuenta su jurisprudencia y el artículo 12 de la Resolución 10617 de 2017 del Ministerio de Educación que dispuso que: «en caso de no pago oportuno de los valores de la matricula o pensiones, los establecimientos educativos de carácter privado de preescolar, básica y media, podrán retener los informes de evaluación de los estudiantes, a menos que los padres o responsables de esta obligación puedan demostrar imposibilidad de pago por justa causa, en los términos del parágrafo 1 del artículo 2 de la Ley 1650 de 2013”.

La Corte reiteró que, bajo ningún caso, los establecimientos educativos podrán impedirles a los estudiantes participar en el proceso educativo, lo que incluye presentar evaluaciones, retirarlos del salón de clase, participar en actividades pedagógicas, y las demás actividades académicas.

Asimismo, en el análisis del caso y sobre la situación económica de la estudiante, el tribunal resaltó que: “las madres cabeza de familia se enfrentan a serias dificultades, pues no sólo tienen a su cargo de manera exclusiva y permanente la responsabilidad del cuidado de los hijos, sino también el deber de asegurar su estabilidad económica”.