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DERECHO DE LOS HIJOS A COMPARTIR CON SUS PROGENITORES y OBLIGACION DE LOS PROGENITORES DE ESTAR PENDIENTES DE SUS HIJOS.

Por: Carlos Fradique-Mendez
EDUCACIÓN PARA LA VIDA EN FAMILIA
Esta es la lección 789 del diplomado en educación para la vida en familia
En términos amplios me refiero a lo que se conoce como derecho de visitas.
Los arts. 42 y 44 de la Constitución nos imponen la obligación de ser progenitores responsables por lo que debemos educar y sostener a los hijos y garantizarles sus derechos fundamentales.
El Art. 256 del C.C. dispone que un padre o madre que no tienen el cuidado personal de los hijos, siguen con el derecho de visitarlos con la frecuencia y la libertad que el juez juzgue convenientes. Debemos agregar que también en los casos en los que el defensor de familia o el comisario de familia hayan aprobado o decidido SOBRE LAS VISITAS.
Por su parte los Arts., 22 y 23 del Código de la infancia y adolescencia, entre otros, disponen que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a crecer en el seno de una familia y que los progenitores deben asumir en forma solidaria la custodia, el cuidado de sus hijos y para lograrlo es imperativo que tengan contacto físico, verbal, epistolar con ellos.
Por causas graves, a los progenitores se les puede suspender o privar del derecho obligación a tener contacto con sus hijos
  1. Por abuso físico, emocional o negligencia grave,
  1. Por incapacidad para proveer un ambiente seguro y estable para el niño o niña.
  1.  Por decisión judicial basada en evidencia que demuestre que las visitas del padre o de la madre no son en el mejor interés del niño o niña.
Con frecuencia hay progenitores, especialmente mamás, que dicen que impiden que los padres compartan con sus hijos simplemente por venganzas u odios. Esos impedimentos pueden ser delito de fraude a resolución judicial y causa para perder la custodia. Los jueces, fiscales, defensores de familia y comisarios de familia, con prudencia pero con autoridad manifiesta deben hacer cumplir los acuerdos y resoluciones sobre el compartir de los progenitores con sus hijos y que sean visitas responsables y que aporten para el buen crecimiento y felicidad de los hijos.
Su amigo, abogado y profesor,
Carlos Fradique-Méndez
3153374680

Abog. Carlos Fradique-Méndez Sr.

Twitter: @fracar_sr

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