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Economía Nacional

Contraloría pide hacer cambios estructurales dentro de la Reforma Laboral al trabajo en Empresas de Servicios Temporales y en plataformas digitales de movilidad y domiciliarios

–La Contraloría General de la República recomendó debatir a fondo, en el marco de la Reforma Laboral, cambios normativos que permitan mejorar las condiciones de dignidad y garantías básicas para las personas vinculadas al mercado laboral a través de los denominados empleos atípicos, especialmente en las modalidades mayoritarias de Contratos de Prestación de Servicios y las Empresas de Servicios Temporales, que hoy necesariamente debe incluir los trabajos en plataformas digitales como las aplicaciones de movilidad y reparto a domicilio.

Según el ente de control, que realizó un estudio sobre el tema, la flexibilidad laboral se estableció en aras de lograr una mayor generación de empleo y reducir la informalidad, una intención que ha encontrado problemas por el abuso realizado en las figuras de intermediación y tercerización laboral en búsqueda de alcanzar mayores rendimientos económicos empresariales y por los efectos de precarización en los ámbitos de la protección social integral de los trabajadores vinculados a estas modalidades.

Una conclusión que surge de este análisis es que la reglamentación es imprecisa para las modalidades de empleo atípico, que avanzan más rápido que las leyes. Se considera que el Estado debe reconocer y reglamentar las modalidades de empleo atípico buscando con esto propiciar la dignidad y condiciones decentes de los trabajadores.

Principales conclusiones del estudio
El estudio “Flexibilización de la vinculación laboral (Empleo Atípico) en Colombia: una revisión sobre algunos de los modelos actuales”, fue elaborado por la Dirección de Estudios Sectoriales de la Contraloría Delegada para el Sector Trabajo. Algunas de sus principales conclusiones son las siguientes:

Las diferentes modalidades de empleos atípicos analizadas por la Contraloría ayudan a disminuir las cifras de desempleo e informalidad, permitiendo la inserción laboral legal de jóvenes y mujeres a los contextos del mercado de trabajo colombiano.
No obstante esta flexibilidad laboral viene acompañada en la mayoría de los casos de una disminución de garantías y derechos, en el marco de lo que se considera trabajo digno y decente, aspectos sobre los cuales se ha mostrado deficiente la gestión del Estado para ejercer una debida inspección, vigilancia y control.
Figuras como la tercerización y la intermediación laboral están bajo Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del Ministerio de Trabajo para impedir el abuso de estas modalidades atípicas. El estudio muestra que, las denuncias e investigaciones frente a la intermediación ilegal, pasaron de 71 procesos en 2018 a 21 en 2022, que sumadas a otras cifras relacionadas con la gestión del Ministerio ponen de relieve las debilidades del Estado para garantizar los derechos de los trabajadores de las modalidades de empleo atípico.
En cuanto a los contratos de prestación de servicios, es una figura que requiere una mejor regulación, dada la poca estabilidad que ofrecen y donde se traslada toda la carga de la seguridad social al contratista y se le niegan otras condiciones relacionadas con el empleo decente y digno tales como vacaciones y primas.
Sobre las modalidades atípicas flexibilizadas, desde el Legislativo existen en trámite actualmente proyectos de ley con un claro énfasis en mejorar las condiciones de los trabajadores vinculados mediante la figura de prestación de servicios.
Sin embargo, la legislación colombiana existente aún no tiene avances sobre formas más recientes de empleo como los generados a través de las plataformas digitales, donde dichos trabajos están marcados por la precariedad y por su casi total desprotección de los derechos en el ámbito de la protección social integral. Este hecho, debería ser una invitación a las entidades públicas con responsabilidades sobre el particular y, en especial, al Congreso Colombiano para legislar sobre esta forma de vinculación atípica y proteger estos derechos laborales.