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Colombia y EE.UU firmaron un «Pacto de Protección Infantil y contra el trabajo forzoso de menores» ¿De qué se trata?

–(Foto PGN). Los gobiernos de los Estados Unidos y de Colombia firmaron un Pacto de Protección Infantil Alianza buscando complementar la cooperación existente en asuntos relacionados con la trata de niños y el trabajo forzoso infantil. El acuerdo fue suscrito por la Oficina de Monitoreo y Combate a la Trata de Personas (Oficina TIP) del Departamento de Estado de los Estados Unidos y el Ministerio del Interior (MOI), el Ministerio del Trabajo (MOL), el Ministerio de Relaciones Exteriores (MFA) y el Instituto de Bienestar Familiar (ICBF) de Colombia.

En el documento, las partes advierten la preocupación compartida por las consecuencias psicológicas, físicas y de desarrollo duraderas de la trata sexual y el trabajo forzoso para las víctimas infantiles,

En este sentido, expresan la necesidad de una respuesta integral y bien coordinada para mejorar los esfuerzos encaminados a prevenir y erradicar la trata de niños, así como la prevención del reclutamiento forzoso de niños durante los próximos cinco años.

Estos son los acuerdos:

I. Propósito

El propósito de esta Alianza CPC es fortalecer los esfuerzos del Gobierno de la República de Colombia y las organizaciones de la sociedad civil en Colombia para:

-Prevenir la trata de niños en Colombia;
-Investigar, procesar y condenar eficazmente a los traficantes de niños, incluidos aquellos que forman parte de redes delictivas dedicadas a la trata de niños;
-Identificar, proteger y brindar de manera proactiva atención integral y basada en el trauma para los niños víctimas de estos delitos; y
-Promover una colaboración eficaz para combatir la trata de niños, prevenir el reclutamiento forzoso de niños y fortalecer la cooperación internacional para atender a las víctimas.

II. Meta y objetivos

Los Participantes se esfuerzan por apoyar las siguientes metas y objetivos durante la duración de esta Asociación CPC:

Objetivo: El Gobierno de la República de Colombia y otras entidades estatales trabajan en estrecha colaboración con las autoridades locales, los gobiernos y alcaldes, la sociedad civil y las partes interesadas pertinentes en la lucha contra la trata de personas de manera sostenible y coordinada para combatir la trata de niños (con especial atención a la trata sexual de niños en el contexto del turismo; la explotación sexual de niños en línea (“modelado por webcam”) equivalente a trata sexual; la mendicidad forzada de niños; y el reclutamiento forzado de niños en grupos armados ilegales).

Objetivo 1 (Prevención): Las iniciativas de prevención de la trata de niños mitigan los factores que influyen, fomentan y mantienen su ocurrencia, se adaptan a las diferencias étnicas, indígenas, de género, de orientación sexual, de discapacidad, migratorias y culturales; tienen en cuenta la etapa de desarrollo infantil de la víctima; y están generalizadas en las comunidades destinatarias.

Objetivo 2 (Protección): El Gobierno de la República de Colombia supervisa un sistema funcional de servicios de protección centrados en las víctimas y con conocimiento del trauma que sean accesibles a las víctimas de trata infantil, incluidos los niños reclutados a la fuerza en grupos armados ilegales, y que apoye a las organizaciones de la sociedad civil y otras partes interesadas pertinentes que administran protección y rehabilitación.

Objetivo 3 (Enjuiciamiento): Los actores del sector justicia, incluida la Policía Judicial, la Fiscalía General de la Nación y el poder judicial, utilizan los marcos jurídicos y procesales existentes para aumentar la identificación de las víctimas de trata de niños, la investigación de los casos de trata de personas de una manera adaptada a los niños y el enjuiciamiento y la condena de los autores de la trata de niños.

Objetivo 4 (Alianza): El Gobierno de la República de Colombia fortalece sus esfuerzos de coordinación entre el gobierno y la sociedad civil para combatir la trata de niños a nivel local y garantiza la adhesión a las políticas nacionales en todos los niveles.

III. Definiciones

Se espera que se utilicen las siguientes definiciones para los fines de esta Asociación CPC:

“Trata de personas”, “trata de seres humanos” y “esclavitud moderna” son términos genéricos, que a menudo se utilizan indistintamente, para referirse a un delito mediante el cual los traficantes explotan y se benefician a costa de adultos o niños obligándolos a realizar trabajos o participar en sexo comercial. Cuando se utiliza a una persona menor de 18 años para realizar un acto sexual comercial, se trata de un delito independientemente de si hay fuerza, fraude o coerción de por medio;

El término “trabajo infantil forzado” describe los esquemas de trabajo forzado en los que los traficantes obligan a los niños a trabajar. Los traficantes a menudo eligen a los niños como su blanco porque son más vulnerables. Aunque algunos niños pueden participar legalmente en ciertas formas de trabajo, forzarlos o coaccionarlos a trabajar sigue siendo ilegal. Las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, incluida la venta de niños, el trabajo infantil forzado u obligatorio y la servidumbre por deudas y la condición de siervo de los niños, siguen existiendo, a pesar de las prohibiciones legales y la condena generalizada. Algunos indicadores del trabajo forzado de un niño incluyen situaciones en las que el niño generalmente parece estar bajo la custodia de un miembro que no es de la familia y el trabajo del niño beneficia económicamente a alguien fuera de la familia del niño; o la negación de alimentos, descanso o educación a un niño que está trabajando;

El “tráfico sexual infantil” es una forma de trata de personas que ocurre cuando un traficante recluta, alberga, transporta, proporciona, anuncia, solicita, patrocina, obtiene o mantiene a un niño con el propósito de realizar un acto sexual comercial. La fuerza, el fraude o la coerción no son necesarios en los casos de tráfico sexual infantil. Cuando los traficantes utilizan una cámara web u otro dispositivo para transmitir en vivo por Internet a niños realizando actos sexuales comerciales u otros actos sexuales explícitos, se trata de una forma de tráfico sexual que a menudo se incluye en la definición más amplia de explotación sexual de un niño en línea;

La “trata de niños” abarca el trabajo infantil forzado y la trata sexual infantil;

“Niño ” es una persona menor de 18 años.

“La trata sexual de menores en el contexto del turismo” incluye la dirección, organización y promoción de actividades turísticas que busquen la comercialización de la explotación sexual de menores y puede incluir pasajes, alojamiento, comida y estupefacientes, así como la facilitación de la trata sexual de menores cuando se solicite ya sea para uso personal o para beneficio de un tercero.

El “reclutamiento forzoso de niños en grupos armados ilícitos” es el reclutamiento forzoso o la utilización mediante la fuerza, el fraude o la coacción de cualquier persona menor de 18 años de edad para participar directa o indirectamente en funciones de combate o de apoyo por parte de fuerzas armadas distintas de las fuerzas armadas de un Estado. El “reclutamiento forzoso de niños en grupos armados ilícitos” incluye la utilización de cualquier persona menor de 18 años de edad para la esclavitud sexual, incluso si es reclutada voluntariamente, por fuerzas armadas distintas de las fuerzas armadas de un Estado.

“Niño soldado” incluye a cualquier niño descrito que esté sirviendo en cualquier capacidad, incluso en un rol de apoyo, como “cocinero, portero, mensajero, médico, guardia o esclavo sexual”.

“Enfoque centrado en la prevención” es generar planes, políticas, intervenciones y estrategias que atiendan las causas estructurales, los riesgos y los factores de protección asociados a la ocurrencia de estos delitos, lo que incluye la atención de emergencia y de mediano plazo.

El “enfoque centrado en la víctima” consiste en poner las prioridades, necesidades e intereses de la víctima del delito en el centro del trabajo con ella; proporcionar asistencia sin prejuicios, con énfasis en la autodeterminación, y ayudar a las víctimas a tomar decisiones informadas; garantizar que la restauración de los sentimientos de seguridad y protección de las víctimas sea una prioridad y protegerlas contra políticas y prácticas que puedan volver a traumatizarlas inadvertidamente. Un enfoque centrado en la víctima también debe incorporar un enfoque que tenga en cuenta el trauma, el sobreviviente y sea culturalmente competente.

Los “servicios integrales” son una serie de servicios que deben estar disponibles para las víctimas de trata, incluida la asistencia de emergencia y a mediano plazo. Como mínimo, estos servicios incluyen: alojamiento; gestión y seguimiento de casos; planificación de la seguridad; intervención en situaciones de crisis; defensa de las víctimas; asistencia jurídica; tratamiento de la salud física y mental, incluido el asesoramiento individual y grupal; apoyo para la reunificación familiar y la reintegración en la comunidad; atención médica; atención dental; tratamiento del abuso de sustancias; asistencia con las necesidades educativas y/o vocacionales; capacitación en habilidades para la vida; transporte; y otros servicios necesarios.

El “enfoque basado en el trauma” reconoce los signos del trauma en las personas y en los profesionales que las ayudan y responde integrando el conocimiento sobre el trauma en las políticas, los procedimientos, las prácticas y los entornos. Este enfoque incluye una comprensión de las vulnerabilidades y las experiencias de los sobrevivientes del trauma, incluida la prevalencia y el impacto físico, social y emocional del trauma. Los enfoques basados ??en el trauma dan prioridad a restablecer los sentimientos de seguridad, elección y control del sobreviviente. Los programas, servicios, agencias y comunidades pueden estar basados ??en el trauma.

Un “enfoque basado en el conocimiento del sobreviviente” es un programa, política, intervención o producto que se diseña, implementa y evalúa con liderazgo intencional, experiencia y aportes de una comunidad diversa de sobrevivientes para garantizar que el programa, la política, la intervención o el producto represente con precisión sus necesidades, intereses y percepciones.

IV. Descripción de la Sociedad

La Oficina TIP es responsable de liderar la participación global de los Estados Unidos en la lucha contra la trata de personas, lo que incluye la elaboración del Informe anual sobre la trata de personas (Informe TIP) y el desarrollo y la gestión de programas de asistencia. La Oficina TIP valora los esfuerzos del Gobierno de la República de Colombia por cumplir con los estándares mínimos para abordar la trata de personas. Estos esfuerzos se describen en el Informe TIP de 2021, en el que Colombia mantuvo una clasificación de nivel 1.

Esta Alianza CPC es un plan quinquenal desarrollado e implementado conjuntamente, destinado a fortalecer la capacidad del Gobierno de la República de Colombia, así como de las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones internacionales públicas, para abordar la trata sexual infantil y el trabajo infantil forzoso, fortaleciendo así los esfuerzos existentes del Gobierno de la República de Colombia para satisfacer las necesidades de los niños víctimas y en riesgo y erradicar estos delitos.

V. Intercambio de información

A. Un año después de la fecha de vigencia de esta Asociación del CPC, los Participantes tienen la intención de reunirse anualmente con los socios implementadores de la sociedad civil para destacar los logros del CPC, señalar los desafíos en la implementación y discutir y validar las actividades planificadas para el año siguiente.

B. Se espera que el Gobierno de la República de Colombia, a través del Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas, actuando bajo el liderazgo del Ministerio del Interior y en coordinación con los socios implementadores de la sociedad civil, presente un informe anual, que incluya una breve descripción de los avances logrados en el cumplimiento de los objetivos y actividades de esta Alianza CPC, recomendaciones para mayor asistencia, sostenibilidad, áreas de mejora y datos sobre los indicadores de desempeño para medir los avances. Se espera que el formato del informe sea desarrollado conjuntamente por los Participantes y los socios implementadores. Se espera que este informe se presente en la reunión anual mencionada anteriormente.

C. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de la Oficina TIP, se propone supervisar el progreso de los socios implementadores hacia el cumplimiento de los objetivos de esta Asociación CPC y la finalización de sus actividades.

VI. Indicadores de desempeño para medir el progreso

Los Participantes entienden que se espera que el progreso del Gobierno de la República de Colombia hacia el cumplimiento del propósito de esta Alianza CPC se mida a través de indicadores de desempeño o gestión que se establecerán entre el Gobierno de la República de Colombia, el implementador y la Oficina TIP.

VII. Compromisos

Los Participantes se proponen desarrollar las siguientes actividades durante la duración de esta Asociación CPC:

A. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de la Oficina TIP y sujeto a la disponibilidad de fondos, tiene la intención de proporcionar hasta $10 millones en asistencia exterior estadounidense a organizaciones no gubernamentales (ONG) y/o internacionales que se espera que colaboren y cooperen con los ministerios colombianos pertinentes para apoyar la implementación de actividades que respaldarán la meta y los objetivos de la Sección II. Se espera que la Oficina TIP seleccione a los socios implementadores mediante un proceso de licitación competitivo después de la firma de esta Asociación CPC y facilite la comunicación y coordinación entre los socios implementadores y los ministerios colombianos participantes. Una vez seleccionados, se espera que los Participantes y los socios implementadores se reúnan dentro de los 90 días posteriores a la disponibilidad de los fondos para decidir conjuntamente sobre las actividades que respaldarán la meta y los objetivos descritos en la Sección II.

B. El Gobierno de la República de Colombia, a través del Ministerio del Interior, el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Instituto de Bienestar Familiar, se propone contribuir con el talento humano; promover la colaboración y facilitar el acceso entre las oficinas gubernamentales para fines de coordinación y reuniones; compartir información con la Oficina TIP; colaborar con la sociedad civil, incluidos los socios implementadores, para apoyar la meta y los objetivos descritos en la Sección II de esta Alianza CPC; y sostener las mejoras sistémicas realizadas a través de estos esfuerzos conjuntos después de que finalice esta Alianza CPC.

IX. Modificación

Esta Asociación CPC podrá ser modificada o ampliada por escrito mediante decisión mutua de los Participantes. Se espera que estas modificaciones entren en vigor según lo determinen por escrito los Participantes.

X. Fecha de entrada en vigor, duración y limitaciones

Se espera que esta Asociación CPC entre en vigor en la fecha de la firma y permanezca vigente durante cinco años a partir de esa fecha, a menos que se extienda según lo establecido en la Sección IX.

Esta Asociación CPC no constituye un acuerdo internacional y no crea obligaciones vinculantes entre los Participantes en virtud del derecho internacional o nacional. Los Participantes tienen la intención de implementar esta Asociación CPC de conformidad con sus propios sistemas jurídicos. Las actividades de cada Participante están sujetas a la disponibilidad de fondos.

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