–La Superintendencia de Salud anunció este jueves que sancionó con multas de 266 millones y 355 millones de pesos, respectivamente, (equivalentes a 230 y 250 salarios mínimos legales vigentes) a los gestores farmacéuticos Audifarma y Semiprocesos por incumplimiento de sus deberes con el sistema de salud.
La Supersalud destacó que por primera vez hizo uso de facultades que tiene como máximo órgano para la inspección, vigilancia control de sus vigilados en el Sistema General de Seguridad Social de Salud, SGSS, para aplicar estas sanciones «por no cumplir sus deberes con los afiliados».
Según el organismo de control, Audifarma y Sumiprocesos no atendieron las instrucciones de la Supersalud, actuaron irregularmente en la dispensación de medicamentos y/o dispositivos médicos, y se negaron a reportar información relevante para determinar el impacto de su incumplimiento.
En el caso de Audifarma, uno de los gestores farmacéuticos más grandes del país, con más de dos millones de usuarios y más de 400 establecimientos en 27 departamentos, la Superintendencia encontró que había deficiencias en los reportes de información e incumplimiento reiterado en la dispensación de medicamentos ambulatorios en el departamento de Caldas, afectando a los usuarios del sistema de salud pertenecientes a las EPS con las que se habían suscrito los contratos. Por estos motivos, la Supersalud, a través de una medida administrativa, le impuso sanción consistente en multa que asciende a Doscientos Treinta (230) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes – SMMLV.
En relación con Sumiprocesos, gestor farmacéutico que suscribió contrato con una EPS Indígena para operar en el Departamento de La Guajira (en su momento), se encontró como resultado de un proceso de auditoría, evidencia de irregularidades en la entrega de dispositivos médicos, no entrega de la información requerida y no suscripción del plan de mejoramiento que, por disposición legal, deben presentar para subsanar las conductas evidenciadas. A través de una medida administrativa se le impuso sanción consistente en multa que asciende a Doscientos Cincuenta (250) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes – SMMLV.
Para este caso en la Guajira, según la Delegatura para Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud y Gestores Farmacéuticos de la Supersalud, al momento de la acción de inspección el gestor no contaba con inventario mínimo de medicamentos y/o dispositivos médicos disponibles en su establecimiento farmacéutico, puesto que, a partir del
requerimiento por los usuarios, el gestor apenas hacía el pedido a otra ciudad, de donde los enviaban por vía terrestre, incumpliendo así con la oportunidad en la dispensación y las medidas de seguridad para el transporte de estas tecnologías en salud.
Los reclamos crecientes por falta de entrega oportuna o negación de un medicamento ya autorizado por la EPS, han obligado a la Supersalud a utilizar las medidas disponibles legalmente para ejercer acciones de control sobre estos vigilados.
Aclara que, por disposición normativa, actualmente las medidas de control que la Supersalud puede imponer a los gestores farmacéuticos se limitan a un proceso administrativo sancionatorio, ya que, sobre estos actores no se pueden aplicar medidas de intervención, como sí sucede con otros sujetos vigilados como EPS, IPS y Secretarías de Salud.
La Superintendencia indicó que ambas compañías cuentan con el derecho de apelar ante la Delegatura de Investigaciones Administrativas para lo cual tienen un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación de la resolución mediante la cual se impusieron las sanciones.
Según el organismo de control, actualmente, en Colombia existen 137 gestores farmacéuticos identificados, los cuales actúan dentro del sistema de salud a partir de un contrato celebrado con una EPS, la cual tiene la responsabilidad de pagarle a ese gestor farmacéutico (proveedor de tecnologías en salud) por cumplir con un rol específico dentro del SGSSS: dispensar ambulatoriamente y de manera oportuna los medicamentos y/o dispositivos médicos.
Según datos registrados por la Superintendencia Nacional de Salud, en el último año el 18% del total de reclamos registrados trataron sobre negación de medicamentos y/o dispositivos médicos, por falta de oportunidad en la dispensación o entrega incompleta de estos. Es decir, se presentaron un total de 290.836 reclamos, de los cuales 276.014 son tecnologías autorizadas, con cargo a la UPC, y 14.372 son por tecnologías no cubiertas.
A raíz de la importancia que tienen los gestores farmacéuticos dentro del SGSSS y sus obligaciones con los afiliados a la EPS con las que voluntariamente firmaron contratos de dispensación de tecnologías en salud, la Superintendencia Nacional de Salud, haciendo uso de sus funciones de inspección, vigilancia y control, encontró evidencia del continuo incumplimiento de algunos de estos actores por la no entrega oportuna de medicamentos y/o dispositivos médicos, y, como
consecuencia, decidió sancionar a estos vigilados.
El Superintendente Nacional de Salud, Giovanny Rubiano, lo explica:
“Existe un vacío jurídico por la falta de reglamentación de los gestores farmacéuticos y operadores logísticos de tecnologías en salud; sin embargo, esto no nos impide actuar, puesto que, como sujetos vigilados, les asisten deberes claramente establecidos en la Ley Estatutaria que regula el derecho fundamental a la salud y algunas normas generales del sector salud que le son aplicables”, afirmó el Superintendente.
“No es admisible que un mismo gestor farmacéutico suscriba contratos con distintas EPS sin tener la capacidad logística e instalada para atender a todos sus afiliados, normalizando la creación de pendientes de entrega de tecnologías en salud, y lo peor, sin seguimiento de estos pendientes para su entrega. Por ello, en esta ocasión imponemos multas a estos dos gestores farmacéuticos que han incumplido con la dispensación oportuna de medicamentos y/o dispositivos médicos a los pacientes del SGSSS y el reporte de la información requerida”, agregó el Supersalud.
Según la Delegatura de Investigaciones Administrativas de la Superintendencia, “que el gestor farmacéutico no cuente con la totalidad de la reglamentación, como sucede con otros actores del SGSSS, no implica que la responsabilidad recaiga únicamente en el asegurador.
Muchos olvidan que voluntariamente adquirieron obligaciones dentro del SGSSS ligadas a la población afiliada a las EPS con las que suscribieron los contratos de dispensación de tecnologías en salud, siendo este el hecho determinante de la responsabilidad con el sistema de salud”.
Luego de estas multas a los gestores farmacéuticos, la Supersalud anunció que se vienen nuevas medidas administrativas y que mantendrá especial vigilancia sobre estos actores del sistema, dada la coyuntura actual que vive el sistema de salud por acceso a tecnologías en salud.


