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Corte resolvió solicitud de aclaración del Ministerio de Salud y le da plazo de 48 horas para pagar ajuste de presupuestos máximos

–La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 evaluó la solicitud de aclaración presentada por el Ministerio de Salud y Protección Social en la que formuló seis motivos de duda y le dio un plazo de 48 horas para que dé cumplimiento a lo ordenado, es decir, pagar el valor correspondiente al ajuste de los presupuestos máximos de la vigencia 2022 y cree una metodología unificada de definición y reajuste de los presupuestos máximos, que observe los parámetros señalados en el Auto 2881 de 2023.

Al resolver, la Sala consideró superados los requisitos de legitimación en la causa y oportunidad. En cuanto a la carga argumentativa, lo encontró cumplido para las solicitudes presentadas sobre los numerales 6.1. y 6.2 del resolutivo del Auto 2049 de 2024 y en ese sentido accedió a lo solicitado, esto es, aclarar que lo allí ordenado deberá cumplirse dentro de los 18 días calendario siguientes a la notificación de esta decisión.

Sin embargo, este requisito no se cumplió para las peticiones uno y cinco, pues el Ministerio no demostró la existencia de conceptos, frases o palabras con contenido ambiguo o confuso que generen duda y contrario a ello, buscó discutir el fondo del asunto. Peticiones que pretendían se aclarara la naturaleza del Auto 2049 de 2024 y se indicara, de manera expresa, si la Sala estaba coadministrando y legislando respecto de una facultad conferida al Ministerio de Salud respectivamente.

Además, la Sala decidió corregir algunos apartados del Auto 2049 de 2024 porque i) se trata de errores por cambio de palabras o alteración de estas; y ii) los yerros se encuentran tanto en la parte considerativa como resolutiva de la providencia. En ese sentido, decidió corregir los numerales 5.1 y 6.5 y los ordinales cuarto y séptimo de la parte resolutiva.

Finalmente, se informó al peticionario que contra esta providencia no procede ningún recurso.

En consecuencia, las órdenes emitidas en el Auto 2049 de 2024 mediante el cual se evaluó el componente de suficiencia de los presupuestos máximos evaluado en el marco de las órdenes 21 y 22 de la Sentencia T-760 de 2008 tendrán los siguientes términos par ser ejecutadas y que se contarán a partir de la notificación de la presente decisión:

a. Numeral 6.1. del resolutivo A-2049/24. Pagar los presupuestos máximos reconocidos para los periodos julio, agosto, septiembre y octubre de 2024 dentro de los 18 días calendario contados desde la notificación del Auto 088 de 2025.
b. Numeral 6.2. del resolutivo A-2049/24. Reconocer los presupuestos máximos correspondientes a los periodos de noviembre y diciembre de 2024 dentro de los 18 días calendario contados desde la notificación del Auto 088 de 2025.
c. Numeral 6.4. del resolutivo A-2049/24. Pague los presupuestos máximos correspondientes a cada uno de los meses de 2025 dentro de los 15 primeros días de cada periodo. El pago correspondiente a los meses de enero y febrero deberá efectuarse dentro de los 10 últimos días del mes de febrero.

Además, respecto del incumplimiento del Auto 2881 de 2023 se deberán cumplir el siguiente plazo:

d. Ordinal 4º A-2049/24. En virtud del requerimiento “por última vez”, 48 horas para que el Ministerio de Salud dé cumplimiento a lo ordenado en los ordinales tercero y sexto del Auto 2881 de 2023, es decir, pague el valor correspondiente al ajuste de los presupuestos máximos de la vigencia 2022 y cree una metodología unificada de definición y reajuste de los presupuestos máximos, que observe los parámetros señalados en el Auto 2881 de 2023.

Por último, en relación con el incidente de desacato abierto en el Auto 2049 de 2024, se contabilizarán los siguientes términos a partir de la notificación de esta providencia:

Numeral 5.1 A-2049/24. Dos días en los que se corre traslado al ministro de Salud y Protección Social para que se pronuncie conforme a lo establecido en el considerando 98 del Auto 2049 de 2024.

LAS PETICIONES DE MINSALUD

El pasado 13 de febrero el Ministerio de Salud y Protección Social aclaró que NO se encontraba en situación de desacato NI de incumplimiento respecto de los Autos 2049 de 2024 (Sobre presupuestos máximos) y 007 de 2025 (Sobre UPC), toda vez que los mismos NO estaban en firme.

En efecto, en ejercicio de los instrumentos procesales con que cuenta toda persona natural y jurídica en el Estado colombiano, esta cartera ministerial radicó ante la Corte Constitucional sendas solicitudes de aclaración de los Autos 2049 de 2024 y 007 de 2025, en virtud de lo cual las citadas providencias solo quedarán ejecutoriadas y en firme una vez se resuelvan las solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código General del Proceso:

«ARTÍCULO 302. EJECUTORIA. Las providencias proferidas en audiencia adquieren ejecutoria una vez notificadas, cuando no sean impugnadas o no admitan recursos.

No obstante, cuando se pida aclaración o complementación de una providencia, solo quedará ejecutoriada una vez resuelta la solicitud (…)»

Por lo anterior, se reitera, el Ministerio de Salud y Protección Social NO ha incumplido orden alguna de la Corte Constitucional.

Sobre la solicitud de aclaración realizada respecto del Auto 2049 de 2024

El pasado 23 de enero, esta cartera solicitó una aclaración sobre el Auto 2049 de 2024, relacionado con los presupuestos máximos. La petición se fundamentó en inconsistencias detectadas en el documento, que generan incertidumbre sobre la naturaleza del auto, los plazos establecidos y la coherencia de las órdenes impartidas.

Por lo tanto, las órdenes de la Honorable Corte Constitucional NO están en firme hasta que el Alto Tribunal resuelva los siguientes interrogantes:

No está claro si el auto se limita a abrir un incidente de desacato contra el Ministro de Salud y Protección Social o si también introduce nuevas órdenes dentro del seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, lo que genera incertidumbre sobre su alcance y finalidad.

Referencia un considerando inexistente: En el numeral 5.1 de la parte resolutiva, se menciona el considerando 128, el cual no existe en el Auto 2049 de 2024, ya que este solo cuenta con 115 considerandos.­­

Plazos vencidos para el pago de presupuestos máximos: Se ordena pagar los presupuestos máximos de julio a octubre de 2024 antes de finalizar la vigencia de ese año. Sin embargo, la notificación del auto se realizó en enero de 2025, cuando dicho plazo ya había expirado.

Incompatibilidad con la normativa vigente: La orden de pago de los presupuestos máximos dentro de los primeros 15 días de cada mes en 2025 no tiene en cuenta el procedimiento establecido en la Ley 1955 de 2019 y en la Resolución 067 de 2025, lo que podría generar conflictos en su aplicación.

Referencia a literales inexistentes: En los numerales 6.5 y 7 de la parte resolutiva, se mencionan los literales «a), b) y d)» como base para el cumplimiento de ciertas órdenes, pero estos no existen en el documento.

Sobre la solicitud de aclaración realizada respecto del Auto 007 de 2025
Por otro lado, el 2 de febrero, esta cartera también solicitó una aclaración a la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-760 de 2008 respecto al Auto 007 de 2025 relacionado con la Unidad de Pago por Capitación (UPC). Hasta la fecha tampoco no ha obtenido respuesta a los siguientes interrogantes:

Se detectan contradicciones e incongruencias en la decisión de declarar insuficiente la UPC de 2024, dado que la mayoría de la Sala no aportó el estudio técnico que demostrara la presunta insuficiencia y dejó de valorar el estudio técnico que, elaboró de conformidad con sus competencias legales, el Ministerio de Salud y Protección Social y que demostró objetivamente su suficiencia.

Tampoco se aportaron, por parte de la mayoría de la Sala, los estudios técnicos que sustenten la existencia de un supuesto rezago en las vigencias 2021-2023. La mayoría de la Sala tampoco especifica si dicho rezago es financiero, operativo o si está relacionado con costos específicos de atención. Además, la cartera observa una aparente contradicción en la orden, dado que se ordena un reajuste para 2021-2023, cuando la insuficiencia se declaró par la vigencia 2024.

Asimismo, en caso de que el reajuste deba aplicarse retroactivamente, la cartera se pregunta si se deberán realizar pagos adicionales a EPS en los años siguientes.

Se tienen serias dudas sobre la competencia de la Sala Especial de Seguimiento para modificar la metodología de cálculo de la UPC, lo que podría entrar en conflicto con normativas vigentes y competencias exclusivas del Ministerio de Salud. La cartera se cuestiona si en este caso se estaría modificando la normativa vigente sin un proceso legislativo y teme que funcionarios del Ministerio puedan ser sancionados disciplinaria o penalmente por aplicar decisiones que contradigan las normas ya establecidas.

Existen ambigüedades sobre la estructura y funcionamiento de la mesa técnica de seguimiento, en especial sobre quién la presidirá, cómo se regulará su operatividad y si se requiere socialización previa de su reglamento. El Ministerio de Salud se pregunta si debe establecer un marco normativo para el funcionamiento de la mesa y si dicho reglamento técnico debe ser objeto de consulta pública conforme a la Ley 1437 de 2011.

En consecuencia, la cartera solicitó una oportuna aclaración ante estas dudas para garantizar el debido proceso y evitar interpretaciones erróneas en la ejecución de las órdenes.

El Ministerio de Salud y Protección Social sigue comprometido por mejorar la salud de todos los colombianos, actuando conforme a la Constitución Política y las leyes, así como respondiendo en Derecho a todas las solicitudes y requerimientos de las autoridades competentes.