Conflicto Armado Nacional

MinDefensa aclara alcances del cese al fuego; solo aplica para disidencias de las Farc de alias «Calarcá»

–(Foto FF.MM). El ministro de Defensa, Pedro Arnulfo Sánchez aclaró que el de Decreto de cese al fuego que expidió el Gobierno Nacional no cobija a todos los grupos armados organizados, GAOs, sino única y exclusivamente a las disidencias de las Farc de Alexander Díaz Mendoza, más conocido con el alias de «Calarcá»

«La desinformación viaja más rápido que la verdad, especialmente en tiempos de redes sociales. Este ha sido el caso de la desinformación que se le ha dado al Decreto 0448 del 17 de abril de 2025», precisó en su cuenta en X.

Añadió que esta medida establece que «el cese de operaciones ofensivas de las Fuerzas Militares y operaciones especiales de la Policía Nacional, ÚNICAMENTE contra las disidencias de las FARC de alias Calarcá durante un mes (18 abril hasta el 18 de mayo 2025).

Es importante aclarar, complementa:

1. El decreto aplica únicamente a las disidencias FARC de alias Calarcá, es decir, al autodenominado Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio “Comandante Gentil Duarte”, “Comandante Jorge Suárez Briceño” y Frente “Raúl Reyes FARC-EP”.

2. Uno de los principales objetivos de este decreto, es facilitar la concentración de las disidencias de Calarcá, para avanzar hacia la paz, transformar los territorios y revitalizar el Amazonas, por lo cual se mantienen las mesas de diálogo y compromisos en este propósito. Si no se dan los avances esperados, el gobierno decidirá cambios significativos en la estrategia.

3. No hay suspensión ni restricción de operaciones ofensivas contra otras estructuras disidentes de las Farc, como las de alias Mordisco, la segunda Marquetalia, el Frente 57, la coordinadora nacional ejército Bolivariano, ni contra ninguna otra estructura disidente de las Farc que actúe bajo nombres distintos.

4.Tampoco hay suspensión o restricción de operaciones ofensivas contra el Eln ni contra el clan del golfo.

ARTÍCULO 1. Ordenar la suspensión de las operaciones militares ofensivas y las operaciones especiales de Policía Nacional, en contra de los integrantes del autodenominado Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio «Comandante Gentil Duarte», «Comandante Jorge Suárez Briceño» y Frente •Raúl Reyes’ FARC-EP, a partir de las 00:00 horas del día 18 de abril de 2025 hasta las 24:00 horas del día 18 de mayo de 2025.

Las medidas a adoptar mediante el presente decreto tendrán los siguientes objetivos:

A) Garantizar las condiciones de seguridad y logísticas necesarias para avanzar en el tránsito a zonas de ubicación del Bloque Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte del EMBF, en la Región del Catatumbo, al igual que el avance en la construcción de condiciones para que el restante de los integrantes del EMBF transiten hacia el desarrollo de una fase avanzada del proceso de paz, mediante el tránsito a zonas de ubicación.

B) Contribuir a la ejecución de las transformaciones territoriales que permitan la producción agroalimentaria en el Caquetá y en la región del Catatumbo, la revitalización de la selva amazónica y la transformación hacia economías lícitas en conjunto con los integrantes del grupo armado en tránsito a la vida civil.

ARÁGRAFO I. La suspensión de las operaciones militares ofensivas y las operaciones especiales de Policía se hará sin perjuicio del cumplimiento de la función y obligación constitucional y legal de la Fuerza Pública de preservar la integridad del territorio nacional, garantizar el orden constitucional y legal y asegurar las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas en todo el territorio nacional,

PARÁGRAFO 2. Para efectos de la suspensión de las operaciones militares ofensivas y las operaciones especiales de Policía Nacional, en contra de los integrantes del Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio ‘Comandante Gentil Duarte’, «Comandante Jorge Suárez Briceño’ y Frente ‘Raúl Reyes FARC-EP, quedan incluidos los integrantes de las siguientes estructuras:

A Bloque Comandante Jorge Suárez Briceño.

1. Frente Gaitán Gutiérrez
2. Frente Marco Aurelio Buendía
3. Frente Ever Castro
4. Frente Arturo Rug
5. Frente Iván Diaz
6. Frente Rodrigo Cadete
7. Frente Darío Gutiérrez
8. Frente Jhon Linares

B. Bloque Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte:

1, Frente 4
2. Frente 18
3. Frente 36
4. Frente 24
5. Frente 37 «Martín Caballero»
6. Frente 33 «Mariscal Antonio José de Sucre»
7. Columna Móvil «Bernardo Jaramillo»

C. Frente Raúl Reyes

ARTÍCULO 2. Crear el equipo para evaluación política, el cual examinará el día 17 de mayo de 2025 el avance de los objetivos de las medidas adoptadas en el presente decreto. Este equipo estará conformado por el Consejero Comisionado de Paz, un representante del Ministerio de Defensa Nacional y un representante de la Fuerza Pública e integrantes de las delegaciones en la Mesa de Diálogos de Paz, quienes presentarán recomendaciones al presidente de la República en relación con las medidas requeridas para la continuidad de este proceso de paz.

ARTÍCULO 3. Crear el mecanismo de comunicación, conformado por un representante del Ministerio de Defensa Nacional y un representante de la Fuerza Pública, un representante de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz y un representante de la delegación Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio «Comandante Gentil Duarte», «Comandante Jorge Briceño y Frente «Raúl Reyes FARC-EP», en los diálogos de paz, con el fin de facilitar la comunicación para prevenir incidentes
entre las partes.

ARTÍCULO 4. EI Ministro de Defensa Nacional emitirá los lineamientos necesarios a la Fuerza Pública para el cumplimiento de 10 dispuesto en el presente Decreto y en 10 de su competencia, y designará al representante del Ministerio de Defensa Nacional, y delegados de la Fuerza Pública, que formarán parte del mecanismo de comunicación.

ARTÍCULO 5. EI presente Decreto mantendrá su vigencia hasta las 24:00 horas del día 18 de mayo de 2025.

PUBLÍQUESE, COMUNíQUESE y CÚMPLASE
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, PEDRO SÁNCHEZ SUÁREZ