Nacional

Corte Constitucional avala parcialmente estado de conmoción interior en el Catatumbo y zonas aledañas

–La Corte Constitucional declaró parcialmente la constitucionalidad del decreto legislativo 62 de 2025 mediante el cual se impuso el estado de conmoción Interior en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González en el departamento del Cesar.

La alta corporación estableció que la conmoción interior se ajusta a la Constitución, «pero solamente en lo relativo a los hechos y medidas relacionadas con la intensificación de los enfrentamientos entre el Eln y otros grupos armados organizados, así como con los ataques y hostilidades dirigidas de forma indiscriminada contra la población civil y los firmantes del Acuerdo Final de Paz con las FARC, y la crisis humanitaria derivada de desplazamientos forzados y confinamientos masivos que ha desbordado la capacidad del Estado para atenderla”.

Según la Corte, las medidas ayudaron a mejorar las condiciones de la fuerza pública, lo que permitió garantizar los derechos humanos de la región, así como la ayuda humanitaria y la financiación de las zonas afectadas, pero estableció que estas medidas no deben aplicarse a problemáticas estructurales como la presencia de cultivos ilícitos, las necesidades básicas insatisfechas de la población por insuficiencia en la política social y los daños a la infraestructura energética y vial.

En cambio, declaró inconstitucional todo lo relacionado con la presencia histórica de grupos armados, los cultivos ilícitos, las deficiencias en la implementación del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS), las necesidades básicas insatisfechas y los daños a la infraestructura.

Seis magistrados a favor del decreto: Natalia Ángel Cabo, Diana Fajardo Rivera, Cristina Pardo Schlesinger, Vladímir Fernández Andrade, Miguel Polo Rosero y Juan Carlos Cortés González. Y tres salvaron su voto: José Fernando Reyes Cuartas, Paola Andrea Meneses Mosquera y Jorge Enrique Ibáñez Najar, quienes advirtieron que el Gobierno no agotó, siquiera de manera mínima, las medidas legales e institucionales existentes para atender la grave crisis de orden público en la región.

«El Gobierno usó de forma instrumental el Estado de Conmoción Interior para atender asuntos de carácter estructural que, por definición, deben ser asumidos mediante medidas de mediano y largo plazo y con la concurrencia del Congreso”, precisó uno de los magistrados.