–Avanza el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte, precisó el ministro del Trabajo, Antonio Sanguino, al anunciar la expedición del Decreto 0514 de 2025 reglamentario del sistema de protección a la vejez, invalidez y muerte.
Sanguino destacó que este es un paso clave hacia la universalización de la protección social, con pilares que garantizan cobertura digna para todas y todos en Colombia.
Advirtió que el decreto es fundamental para la nueva estructura de protección de la vejez, al integrar y complementar los sistemas actuales para ofrecer diversas opciones a los trabajadores e incluye tanto el pilar contributivo como el solidario.
«Desde ya contamos con la operatividad para que todos/as accedan a una vejez digna, con pilares solidario, semicontributivo, contributivo y voluntario», subrayó el jefe de la cartera laboral.
Sanguino destacó que el decreto expedido es la médula de la ley que da vida a un nuevo esquema de protección a la vejez, en el que se integran los regímenes actuales y los hace complementarios, a fin de consolidar una oferta amplia para los trabajadores, tanto a través del pilar contributivo, como del solidario, que se diseñó para proteger a quienes no alcanzan a tener pensión, o para los mayores que requieren la solidaridad del Estado”.
El decreto fija el marco legal para la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, Fapc, que será administrado por el Banco de la República y cuyos recursos se destinarán a financiar las obligaciones de pago dentro del pilar contributivo del sistema.
El texto del Decreto 0514, es el siguiente:
«Por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones».
De acuerdo con la Reforma Pensional aprobada por el Congreso, las mujeres obtendrán su pensión de vejez a los 60 años y a las 1.000 semanas cotizados y los hombres a los 65 años, tras 1.300 semanas cotizadas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular las conferidas en eI numeral II del artículo 189 de la Constitución Política y de la Ley 2381 de 2024CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en el artículo 48 establece que la Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley.
Considerando que la Ley 2381 de 2024 estructura el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común y dicta otras disposiciones, se hace necesario proferir la reglamentación para la operatividad del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común.
Que el articulo 3 de la Ley 2381 de 2024, adoptó el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, estructurado por cuatro Pilares: el Pilar Solidario, el Pilar Semicontributivo, el Pilar Contributivo y eI Pilar de Ahorro Voluntario.
Que se pretende lograr una vejez digna a través de la universalización de la protección social, considerando que todas las personas conforme a la caracterización de los Pilares contemplados gozarán efectivamente de este derecho sin discriminación alguna, ya sea a través del Pilar Contributivo, el Pilar Semicontributivo o el Pilar Solidario.
Que de conformidad con el numeral I del articulo 5 de la Ley 2381 de 2024, le corresponde al Gobierno nacional, en el ámbito de sus competencias, participar en la organización y coordinación del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común.
Que las entidades e instituciones que integran el Sistema de Protección Social integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común deben implementar estrategias.
Articulo 2.2.6.1.8. Control de aportantes. Los recaudadores de los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional deben remitir en medio magnético, al Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional, un informe que contenga el detalle de los aportantes, subcuenta, la distribución de los aportes en cada una, los rendimientos y/o los intereses
generados, a menos que eI pago se realice mediante eI formulario único o planilla integrada de liquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, caso en eI cual se remitirá copia de la misma, también en medio magnético.
LIBRO 3
DISPOSICIONES FINALES
PARTE 1
DEROGATORIA Y VIGENCIA
Artículo 3.1.1. Vigencia y derogatorias. EI presente decreto rige a partir de su publicación, salvo las disposiciones vigentes que entraron en vigor con el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, invalidez y Muerte de origen común, previsto en la Ley 2381 de 2024 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
GERMÁ ÁVILA PLAZAS
EL MINISTRO DEL TRABAJO Y PROTECCION SOCIAL
ANTONIO SANGUINO
EL MINISTRO DE SALUD
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO

