La polémica provocada por la congresista Katherine Miranda al revelar concepto de la Corte Constitucional de que el Gobierno no puede insistir o imponer la Consulta Popular por decreto
–En un video que colgó en su cuenta en X, que pocos minutos después borró, la representanta a la Cámara de la Alianza Verde, Katherine Miranda, afirmó que la Corte Constitucional le respondió una consulta que le hizo sobre el reiterado anuncio del presidente Gustavo Petro de convocar por Decreto la Consulta Popular, si el Senado no aprueba la solicitud.
Miranda afirmó: «La Corte Constitucional me ha confirmado que, tras el hundimiento de la consulta, el Gobierno no puede insistir en las mismas preguntas ni, mucho menos, imponerlas por decreto de forma dictatorial».
Añadió que “el Gobierno nacional no puede insistir presentando una nueva insistencia de consulta popular con las mismas preguntas que ya se le negó el Senado de la República. Adicionalmente, no tiene la competencia para presentar vía decreto y llamar a las urnas a consulta popular”.
Además indicó que “ninguna providencia permite convocar la consulta sin concepto afirmativo del Senado ni autoriza al Ejecutivo a insistir tras un concepto negativo”.
“La negativa o el silencio del Senado agotan la iniciativa, no existe vía alterna de insistencia”, aseguró el alto tribunal a la representante.
Posteriormente, escribió otro trinó, que también borró, en el cual tácitamente explicó las razones por las cuales eliminó sus notas: «Entiendo que la Corte no puede pronunciarse formalmente ya que incurriría en prejuzgamiento, pero nos dio luces importantes de por qué una consulta vía decreto, sin aprobación del Congreso, sería abiertamente inconstitucional. El camino está claro!».
A propósito del hecho, la Corte Constitucional expidió el siguiente comunicado:
La Corte Constitucional se permite informar a la opinión pública que la Constitución Política, la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, sus normas orgánicas y reglamentarias, no le han atribuido y por lo tanto, como Tribunal Constitucional, no ejerce funciones consultivas, no resuelve consultas ni emite opiniones de ninguna naturaleza. Sus funciones decisorias en cumplimiento de sus funciones de control abstracto o concreto de constitucionalidad se cumplen a través de Autos y Sentencias proferidas por las Salas de Revisión y la Sala Plena de la Corporación.
De conformidad con lo anterior, la Relatoría de la Corte no tiene a su cargo responder consultas u opiniones y mucho menos adoptar decisiones de ninguna naturaleza. En ese sentido, la respuesta emitida por una servidora judicial de la Relatoría de la Corte a una petición relacionada con la convocatoria de una consulta popular —en la cual, además de remitir providencias sobre la materia, expresó una opinión sobre las mismas— constituyó una extralimitación de sus funciones que no compromete la posición oficial de la Corporación.
Ante este hecho, la Corte Constitucional hará una revisión de los procedimientos internos y pondrá en conocimiento de las autoridades disciplinarias competentes esta situación para que se adelanten las investigaciones correspondientes.
El ministro del Interior, Armando Benedetti, reaccionó inmediatamente:
¿Qué le pasa a los medios? La Corte NO HA DICHO NADA sobre la Consulta. Es una auxiliar de una auxiliar de una auxiliar judicial 2 de la relatoría. https://t.co/kMmmOLJjoi pic.twitter.com/wxUA2aTUhN
— Armando Benedetti (@AABenedetti) May 27, 2025
La Corte Constitucional se expresa a través de fallos de constitucionalidad en su sala plena, no a través de la auxiliar de la auxiliar de la auxiliar 2 de la relatoría. https://t.co/5hUYYzOPx4
— Armando Benedetti (@AABenedetti) May 27, 2025
La Corte Constitucional desautoriza y prevé sanciones disciplinarias contra la auxiliar de la auxiliar de la Corte Constitucional que le dio una información falsa sobre la Consulta Popular a @KatheMirandaP. Así ha sido esta vaina. Traiciones, mentiras, fraudes contra la Consulta. https://t.co/MjFaCgWf7e
— Armando Benedetti (@AABenedetti) May 28, 2025
