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Paro Nacional y movilizaciones: Empleadores, sean públicos o privados, no pueden imponer restricciones, sanciones, descuentos salariales, ni ningún tipo de represalia, notifica MinTrabajo

–En una Circular Externa, dirigida a las entidades gubernamentales y a los empleadores del sector privado, el Ministerio del Trabajo notificó que las y los trabajadores tienen derecho a participar en las jornadas de movilización convocadas para este miércoles 28 y jueves 29 de mayo, sin que ello pueda dar lugar a restricciones, sanciones, descuentos salariales, ni ningún tipo de represalia por parte de los empleadores, sean públicos o privados.

En virtud de lo anterior, el Ministerio del Trabajo, advirtió que podrá iniciar las investigaciones administrativas correspondientes ante la eventual vulneración de estos derechos. Para el efecto, afirma, las personas trabajadoras podrán presentar sus quejas, incluso de forma anónima, con el objeto de activar los mecanismos de protección verificación e intervención previstos en la normativa vigente.

El cese de actividades se cumplirá en todo el país e incluirá movilizaciones en las principales ciudades y dos «cacerolazos» diarios, uno a las 12 m y el otro a las 8 p.m., por la consulta popular y las reformas sociales y «en rechazo a las decisiones de los oligarcas del Senado contra el pueblo», según lo notificaron las centrales obreras.

En Bogotá, las movilizaciones arrancan a las 9:00 a.m., una del Parque Nacional que seguirá por la carrera séptima hasta la Plaza de Bolívar; las otras partirán de las localidades y universidades públicas. Para las 3 de la tarde está programado un cabildo popular en la Plaza de Bolívar, al cual se prevé la asistencia del presidente Gustavo Petro.

Además de los sindicatos estales y del sector privado, participarán estas actividades la minga indígena, el magisterio afiliado a Fecode, el Pacto Histórico y movimientos políticos afines al gobierno de Petro, así como «liberales de base».

El presidente Gustavo Petro refrendó las medidas anunciadas por el Ministerio del Trabajo:

Este es el texto integral de la disposición del Ministerio del Trabajo:

CIRCULAR EXTERNA

PARA: ENTIDADES DEL SECTOR CENTRAL Y DESCENTRALIZADO DE LA RAMA E)ECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL, EMPLEADORES
DEL SECTOR PRIVADO, TRABAJADORES Y CIUDADANÍA EN GENERAL DE: MINISTRO DEL TRABAJO

ASUNTO: Garantías laborales frente a la participación en las jornadas de movilización del 28 y 29 de mayo de 2025.

Cordial saludo.

El Ministerio del Trabajo, en el marco de sus funciones constitucionales y legales de inspección, vigilancia y control —en especial las conferidas por el articulo 486 del Código Sustantivo del Trabajo y el articulo 2 del Decreto 4108
de 2011— reitera su compromiso como garante del dialogo social, la protección de los derechos fundamentales de las personas trabajadoras y el equilibrio entre los intereses económicos y sociales en el ámbito laboral.

En ese sentido, se recuerda que las y los trabajadores tienen derecho a participar en las jornadas de movilización convocadas para los días 28 y 29 de mayo de 2025, sin que ello pueda dar lugar a restricciones, sanciones, descuentos salariales, ni ningún tipo de represalia por parte de los empleadores, sean públicos o privados.

Este deber de respeto y garantía encuentra sustento en la Constitución Política (arts. 37, 53, 93 y 94), en instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos, el Convenio 87 de la OIT, y en la jurisprudencia tanto nacional como internacional. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en Su Opinión Consultiva OC-27/21, ha destacado que la protesta social constituye un mecanismo legitimo para la defensa de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Por su parte, la Corte Constitucional, en Sentencia C-090 de 2024, reiteró que eI ejercicio de este derecho por parte de los trabajadores no puede ser restringido ni sancionado por los empleadores, bajo ninguna circunstancia.

Para tal efecto, esta cartera Ministerial en concordancia con lo dispuesto por el articulo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Sentencia C-009 de 2018 de la Corte Constitucional, destaca la necesidad de
ponderar las normas legales aplicables al ejercicio de la actividad empresarial con las garantías constitucionales y supralegales que protegen a las personas trabajadoras, particularmente en lo que respecta a los derechos a la libertad
de expresión, reunión y manifestación pública y pacifica, como principios fundamentales para la materialización de una democracia participativa y pluralista, propios del Estado Social de Derecho.

En esta instancia, se recuerda corno estos derechos, que se fundamentan en el principio de dignidad humana, reconocen la autodeterminación de las personas trabajadoras para expresar sus opiniones y demandas sin que ello comprometa sus condiciones vitales mínimas ni genere consecuencias adversas en el entorno laboral.

En virtud de lo anterior, el Ministerio del Trabajo, en ejercicio de sus facultades de vigilancia y control, podrá iniciar las investigaciones administrativas correspondientes ante la eventual vulneración de estos derechos. Las
personas trabajadoras podrán presentar sus quejas, incluso de forma anónima, por los canales institucionales dispuestos para tal fin, con el objeto de activar los mecanismos de protección verificación e intervención previstos en la normativa vigente.

A continuación, se informan los canales de atención del Ministerio del Trabajo:

Línea nacional gratuita: 018000 112518
Conmutador 30gotá: (601) 5185830
Sitio web: www.mintrabajo.gov.co
Atención presencial: Con cita previa en cada Dirección Territorial o Inspección Municipal del Trabajo
Atentamente,
Antonio Sanguino
Ministro del Trabajo