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Corte Constitucional condena revictimización de las mujeres que acuden a la justicia por violencia intrafamiliar y la inacción y negligencia de entidades estatales que deben protegerlas

–La Corte Constitucional recordó que el Estado colombiano tiene el deber de prevenir, mitigar y sancionar la violencia intrafamiliar que, admitió, afecta de manera desproporcionada a las mujeres. Solo en el 2022 las mujeres representaron el 86,7 % de las víctimas de violencia intrafamiliar, según los datos del Instituto Nacional de Medicina Legal, precisó.

Además, la Corte reiteró que la violencia intrafamiliar es una forma de violencia basada en género que encuentra un entorno de privacidad propicio para manifestarse, pues se dan en el marco de las relaciones familiares.

Ante esta situación, la Corte señaló que a pesar de que existe un marco jurídico robusto para garantizar estos deberes, encontró que la violencia institucional sigue siendo un obstáculo para garantizarle los derechos a las víctimas, pues persiste la falta de perspectiva de género en las decisiones judiciales y administrativas.

Además, muchas mujeres enfrentan el llamado «peregrinaje institucional», que las obliga a recorrer múltiples entidades en busca de protección sin recibir respuestas efectivas. La Corte destacó la necesidad de que las autoridades actúen con debida diligencia y enfoque interseccional, con el fin de superar las múltiples formas de discriminación y barreras que enfrentan las víctimas.

Frente a este panorama, la Corte Constitucional notificó que las mujeres no pueden ser revictimizadas al tener que buscar por su propia cuenta la protección de sus derechos.

«Los entes territoriales tienen la obligación de atender de manera rápida y diligente a las mujeres que son víctimas de violencias basadas en género», preciso el alto tribunal al resolver la acción de tutela de una mujer víctima de violencia basada de género a la que la Alcaldía (cuya jurisdicción no revela) no quiso entregar el subsidio monetario que la Comisaría de Familia le había concedido con el objetivo de mitigar el riesgo en el que se encontraba.

La Corte resaltó que la efectividad de las medidas que buscan atender de manera diligente y ágil en favor de las mujeres que son víctimas de violencias basadas en género es crucial para que puedan salir de esos entornos violentos y restablecer sus derechos.

La Corte también condenó la inacción y negligencia de las entidades encargadas de garantizar estas medidas y de vigilar su cumplimiento. Ninguna mujer debería verse obligada a iniciar un peregrinaje institucional para obtener las medidas de atención y protección a su favor.

En la tutela, Helena expuso que terminó su relación con su pareja después de que este la agredió físicamente frente a su hija y su primo, ambos menores de edad. La Policía llegó a su hogar, pero Helena, por temor a represalias, negó la agresión. Más tarde, su expareja la amenazó y le advirtió que, si lo denunciaba, lucharía por la custodia de la niña y la dejaría sin apoyo.

Al día siguiente, Helena acudió a las autoridades en busca de protección. La Comisaría de Familia determinó que estaba en un riesgo alto y le concedió el subsidio monetario –como medida de atención para habitación, alimentación y asistencia médica, psicológica y psiquiátrica– a cargo de la Alcaldía. Sin embargo, la entidad no le entregó dicho subsidio, pues afirmó que no le correspondía al municipio hacerlo. Ante la falta de apoyo institucional, Helena interpuso una acción de tutela para exigir la garantía de su derecho a una vida libre de violencias y a la dignidad humana, y solicitó el cumplimiento inmediato de la medida de atención que le concedió la Comisaría de Familia.

La Corte concluyó que la Alcaldía y la Gobernación vulneraron los derechos de Helena a una vida libre de violencias y a la dignidad humana, tras negarle el subsidio monetario ordenado por la Comisaría de Familia. Esto no sólo agravó su situación de riesgo, sino que también la forzó a ir a múltiples entidades en un intento fallido para obtener el subsidio. Por esta razón, se ordenó a la Alcaldía entregarlo, agilizar la gestión de los recursos y eliminar las barreras administrativas. También se ordenó a la Gobernación implementar mecanismos efectivos para garantizar estas medidas en su jurisdicción.

Asimismo, la Corte consideró que la Defensoría del Pueblo, la Personería de Salvador y la Procuraduría Provincial de Instrucción del municipio incumplieron su deber de seguimiento a las medidas de atención otorgadas a Helena. Por último, la Corte concluyó que la Comisaría de Familia vulneró los derechos de Helena al restablecer las visitas del agresor con la niña y fijar como punto de recogida la nueva vivienda de la accionante. Esta decisión desconoció los antecedentes de violencia del agresor y puso nuevamente en riesgo a Helena y a su hija. Por lo tanto, la Corte ordenó revisar el régimen de visitas con un equipo interdisciplinario, modificar el auto que restableció las visitas entre el agresor y la menor de edad, y evaluar la posibilidad de otorgar nuevas medidas de protección para Helena.

Sentencia T-059 de 2025

M.P. Natalia Ángel Cabo

Glosario jurídico

Enfoque interseccional: reconoce que las diferentes circunstancias que rodean a una persona, como el género, la raza y la orientación sexual, se combinan e inciden en las personas de maneras únicas. Este enfoque analiza cómo estas intersecciones crean experiencias de desigualdad o privilegio.

Subsidio monetario como medida de atención: La Ley 1257 de 2008 reconoce que a las mujeres víctimas de violencia basada en género les asiste el derecho a recibir medidas de atención. Estas medidas son de tres tipos: (i)?la habitación y alimentación de la víctima a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud;?(ii)?el subsidio monetario mensual para habitación y alimentación de la víctima y sus hijos (si los tiene), cuando la víctima no haga uso de la medida referida en el numeral previo; y?(iii)?los servicios de asistencia médica, psicológica y psiquiátrica de la víctima y sus hijos (si los tiene) (artículo 19).