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Comienza en firme el Servicio Social para la Paz en reemplazo del Servicio Militar Obligatorio

–(Imagen ilustrativa-Colombia Joven). El Gobierno Nacional oficializó el Servicio Social para la Paz, el cual sustituye al Servicio Militar Obligatoria, en una una apuesta para «una juventud que construya nación desde el trabajo y no desde el fúsil». Al efecto, expidió la Resolución NO. 268 del 03 de junio de 2025 por medio de la cual «se formaliza el ingreso de los Promotores del Servicio Social para la paz, en el marco de la Ley 2272 de 2022 y del Decreto 1079 de 2024, y se establecen condiciones
para el inicio de la etapa práctica».

En los considerandos, la resolución establece que mediante el Decreto 1079 del 23 de agosto de 2024, se reglamentó el Servicio Social para Paz, definiendo su estructura operativa, modalidades, etapas, beneficios y los administrativos a seguir para implementación progresiva.

Añade que la citada disposición establece siete etapas en la implementación del Servicio Social para la Paz: convocatoria, selección, ingreso, capacitación, práctica y culminación. El ingreso se formaliza por acto administrativo expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

Advierte que dicho ingreso no configura en ningún caso una relación laboral ni un vinculo legal y reglamentario con el Estado, como lo deja en claro el mismo articulo 2.2.38.6.2 numeral 4 y el articulo 22.387.1 , que aluden al carácter formativo, pedagógico y no contractual del servicio.

Además indica que el inicio de la etapa práctica de los promotores del Servicio Social para la Paz requiere que estos estén debidamente afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales y que se haya realizado su examen médico ocupacional de ingreso, en atención a las normas de salud y seguridad en el trabajo.

Subraya que el Manual Operativo del Servicio Social para la Paz, adoptado por el Comité Técnico en el marco de sus funciones, reitera que el acto administrativo de ingreso tiene carácter declarativo y condicionado, y que sólo una vez surtidos los requisitos médicos y de afiliación, se suscribirá el acta de inicio, activando el pago del auxilio económico y el desarrollo de la etapa práctica.

La parte resolutiva, fija así las normas:

ARTICULO PRIMERO. Formalización del ingreso. Formalizar el ingreso de los jóvenes relacionados en el Anexo Técnico que forma parle integral de la presente resolución, corno Promotores del Servicio Social para la Paz, en desarrollo de la Convocatoria 001 de 2024 y de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 2272 de 2022, el Decreto 1079 de 2024 y el Manual Operativo vigente.

ARTÍCULO SEGUNDO. Naturaleza del acto administrativo. El presente acto administrativo tiene carácter declarativo y no genera vinculo laboral ni contractual con el Estado colombiano En ningún caso la prestación del Servicio Social para la Paz constituirá una relación de trabajo ni legal y reglamentaria, y por 10 tanto no confiere derechos asociados al empleo público, como salarios, prestaciones sociales o estabilidad laboral, en concordancia con 10 dispuesto en el nurneral 4 del articulo 2.2.38.6.2 del Decreto 1079 de 2024.

ARTÍCULO TERCERO. Condición suspensiva para el inicio de actividades. EI inicio de las actividades lectivas y prácticas por parte de los Promotores del Servicio Social para la paz quedará condicionado a:

1. La realización y aprobación del examen médico de ingreso.
2. La afiliación efectiva al Sistema General de Riesgos conforme al articulo 2.2.385,3 del Decreto 1079 de 2024.
3. La suscripción del Acta de Inicio del joven 70motor. una vez verificado el cumplimiento de los requisitos anteriores y de los en el Decreto 1079 de 2024 o la norma que modifique, derogue o adicione, respecto del cumplimiento de los requisitos definidos en el Manual Operativo, verificación que deberá adelantar el Departamento Administrativo de la
Función Pública.

ARTICULO CUARTO. Prohibición de ejecución. Queda expresamente prohibido iniciar actividades en territorio o desarrollar funciones propias del Servicio Social para la Paz sin haber cumplido previamente con los requisitos señalados en el articulo anterior. El incumplimiento de esta disposición acarreará responsabilidades administrativas y disciplinarias para los servidores públicos encargados.

ARTICULO QUINTO. Publicidad y notificación. La presente resolución se publicará en la página web del Departamento Administrativo de la Función Pública, y se notificará a cada joven en el correo electrónico registrado al momento de la inscripción, conforme al principio de publicidad previsto en el articulo 3 de la Ley 1437 de 2011.