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Senado aprobó la Reforma Laboral del presidente Gustavo Petro

Con una votación de 57 a favor  y 31 en contra, el Senado de la República le dio el si este martes y en último debate al proyecto de la Reforma Laboral Propuesta por el Presidente Gustavo Petro.

A pesar de que ase aprobó en su gran mayoría, se eliminó  el parágrafo del artículo 12, que establece 4 días de trabajo y 3 de descanso respecto a la jornada máxima lega

Entre los artículos aprobados se destacan, entre otros los siguientes:

Art. 2, 5 y 6: Contrato laboral a término fijo y por obra o labor. Este último, tendrá un término máximo de 4 años.
Art. 13: La jornada nocturna iniciará a partir de las 7 de la noche.
Art. 20: Medidas para eliminar la violencia, el acoso y la discriminación en el trabajo
Art. 24: Remuneración mensual no inferior a un salario mínimo para los internos de medicina.
Art. 35: Formalización del trabajo doméstico. “Los trabajadores y las trabajadoras del servicio doméstico deben ser vinculadas mediante contrato de trabajo escrito, en cualquiera de sus modalidades respetando las garantías y los derechos a los que haya lugar”.
Art. 40: Asistencia y la protección a las unidades productivas nacionales que se dedican a actividades agropecuarias.
Art. 45: Contrato de trabajadores y trabajadoras del arte y la cultura. Este contrato podrá pactarse por tiempo determinado, para varias actuaciones, por una temporada o por el tiempo que la obra permanezca en cartel.
Art. 47: Ingreso de los jóvenes al mercado laboral (primer empleo), continuidad de los trabajadores cercanos a la jubilación (último empleo).
Art. Empresas de Servicios temporales. No podrán celebrar contratos comerciales con las empresas de servicios temporales para desarrollar situaciones diferentes a las establecidas en el presente artículo.
Art. 50: Jornada flexible para personas con responsabilidades de cuidado
Art. 51: Flexibilidad para personas cuidadoras de personas con discapacidad
Art. 55: Formación para la promoción de empleos verdes y azules
Art. 56: Trabajo en las plataformas de reparto, teletrabajo autónomo, teletrabajo móvil, teletrabajo híbrido, teletrabajo transnacional, teletrabajo temporal o emergente.
Art. 57: Auxilio de Conectividad para quienes devenguen menos de dos salarios mínimos, en reemplazo del auxilio de transporte.
Art. 60: Entornos laborales flexibles. El empleador o empleadora podrá adoptar dentro de las políticas de bienestar, entornos laborales flexibles, permitiendo el ingreso a los animales de compañía, de compañía emocional y de servicio, circunscribiéndose los mismos a perros y gatos, con la finalidad de mejorar la accesibilidad de las personas con discapacidad y para mejorar la salud mental, medida que permitirá brindar compañía, guía, protección y apoyo.