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El Estado debe proteger y atender a las mujeres migrantes en estado de gestación: Corte Constitucional

–La Corte Constitucional notificó que el Estado colombiano debe proteger los derechos de las mujeres migrantes en estado de gestación, máxime si no cuentan con recursos suficientes y padecen condiciones de salud riesgosas. Concretamente, se deben garantizar los controles prenatales, la atención del parto y posparto y demás servicios requeridos con ocasión del embarazo.

También dispuso que se debe garantizar la atención en salud a las personas migrantes en situación irregular que tengan un diagnóstico de VIH, pues el tratamiento dirigido a tratar la enfermedad es indispensable para estabilizar la salud y preservar la vida.

Además reiteró que los niños y niñas recién nacidas en territorio colombiano deben ser afiliadas inmediatamente al Sistema de Seguridad Social en Salud para recibir la atención integral que en adelante requieran.

El pronunciamiento lo hizo la alta corporación a través de la Sala Tercera de Revisión tras estudiar una tutela que presentó una mujer peruana migrante, en situación irregular, que se encontraba embarazada y con diagnóstico de VIH, a quien se le negaron los controles prenatales. La accionante solicitó la autorización y realización de los controles y el tratamiento integral “respecto de todos los requerimientos presentes o futuros”.

En sede de revisión, la Corte tuvo conocimiento que la hija de la accionante nació el 15 de marzo de 2025 y que la demandante continuaba en situación migratoria irregular.

La Sala Tercera encontró configurado, parcialmente, un daño consumado porque el embarazo finalizó sin que la accionante hubiera recibido los controles prenatales. De otro lado, respecto de la atención del parto, consideró que se materializó un hecho superado porque el hospital accionado prestó el servicio requerido. De todos modos, la Sala encontró perentorio realizar un pronunciamiento de fondo respecto de las pretensiones elevadas por la accionante.

Frente al caso concreto, la Sala Tercera de Revisión concluyó, primero, que el hospital y las entidades territoriales de salud vulneraron los derechos de la accionante por no haber garantizado el acceso a los controles prenatales. Segundo, que tales entidades no vulneraron ningún derecho respecto de los requerimientos presentes o futuros sobre la enfermedad de VIH y los controles posparto porque no se evidenció que la accionante haya elevado solicitud en tal sentido. Tercero, las mencionadas autoridades tampoco vulneraron los derechos de la hija recién nacida porque no consta que se haya negado alguna solicitud relacionada con el proceso de afiliación de la bebé o prestación de algún servicio médico. Por último, Migración Colombia tampoco vulneró los derechos de la accionante porque ella no presentó solicitud de regularización migratoria.

En consecuencia, la Sala (i) ordenó al hospital garantizar los servicios posparto que requiera la accionante; (ii) instó al hospital y a las autoridades territoriales de salud garantizar los servicios que requiera la recién nacida; (iii) instó a las entidades territoriales verificar que la demandante no esté teniendo dificultades en el acceso al tratamiento por su diagnóstico de VIH y hacer seguimiento al presente caso, una vez la demandante culmine su afiliación al sistema de salud; (iv) instó a la accionante continuar con su proceso de regularización migratoria e iniciar los trámites para lograr la afiliación al sistema de salud; (v) ordenó a Migración Colombia verificar la situación migratoria de la demandante para impulsar y/o realizar los trámites que permitan la efectiva regularización; y (vi) ordenó a la Defensoría del Pueblo orientar a la accionante en los trámites de afiliación al sistema de salud y regularización migratoria. Sentencia T-213 de 2025 M.P. Diana Fajardo Rivera