Justicia Nacional

Petro pone en vigor la nueva Ley para una Justicia Ágil y Eficaz: Modifica los incentivos de rebaja de pena, preacuerdos y negociaciones por terrorismo y secuestro

–El presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, sancionó este lunes la Ley 2477 de 2025 por una Justicia Ágil y Eficaz, una iniciativa que recoge un amplio consenso institucional y político para modernizar la justicia penal y alcanzar una transformación estructural del sistema judicial penal colombiano.

Entre los principales cambios se destacan los beneficios por aceptación de cargos, el uso de pruebas anticipadas y mecanismos de reparación integral para las víctimas, con los que se espera reducir drásticamente los tiempos de respuesta judicial, según lo destacó el Ministerio de Justicia.

Además señaló que esta nueva ley, que fue promovida de manera conjunta con la Corte Suprema de Justicia y la Fiscalía General de la Nación y tramitada en el Congreso con respaldo mayoritario, responde a una necesidad urgente: ofrecer respuestas más oportunas a quienes acuden al sistema judicial, combatir la congestión que limita su efectividad y garantizar los derechos y la reparación integral de las víctimas.

La reforma modifica aspectos clave de las leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y 1121 de 2006, para actualizar el marco jurídico penal y adecuarlo a las necesidades actuales del país y de sus instituciones.

Entre sus principales avances se encuentran los siguientes:

-La implementación de mecanismos de indemnización integral a las víctimas, que refuerzan su centralidad en el proceso penal.
-El fortalecimiento del principio de oportunidad, que permite racionalizar el uso de los recursos del Estado y priorizar la investigación de los delitos de mayor impacto.
-La introducción de beneficios por aceptación de cargos, con lo cual se agilizan los procesos judiciales y se promueve la justicia restaurativa.
-El uso de pruebas anticipadas, que permitirá avanzar con mayor rapidez y eficacia en la recolección de evidencias, evitando dilaciones innecesarias.

Esta norma permitirá una administración de justicia más oportuna, eficiente y centrada en las necesidades de las víctimas. Se proyecta que los tiempos de resolución de los procesos penales se reduzcan a entre uno y doce meses, frente a los plazos actuales que pueden superar los diez años. Así mismo, se espera una disminución significativa en el número de casos que prescriben por demoras procesales.

Con su entrada en vigor, el país da un paso decisivo hacia una justicia social más cercana, eficaz y garante de derechos para toda la ciudadanía.

Entre otros aspectos, la reforma implica los siguientes cambios:

-Modifica los incentivos de rebaja de pena para quienes admitan sus delitos en el proceso penal, de manera que esta opción, ya existente en la legislación, sea posible en más casos. Esto facilitará que quienes cometieron delitos prefieran aceptar prontamente su responsabilidad penal y así se eviten procesos largos y costosos, de manera que se asegure una justicia más rápida para las víctimas.

Esto se aplicaría principalmente en dos escenarios: a. Delitos con captura en flagrancia: se pretende que las personas capturadas en flagrancia puedan acceder a los mismos beneficios de rebaja de penas por allanamiento que se aplican a otros delitos. Esto permitirá acelerar la imposición de sentencias condenatorias y reducir la congestión en el sistema judicial. Actualmente en muchos casos con captura en flagrancia hay absoluciones por no lograrse establecer la responsabilidad del procesado solamente a partir de ese hecho.

-Preacuerdos y negociaciones en delitos contemplados en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006: actualmente, los procesados por delitos de terrorismo, secuestro, financiación del terrorismo o extorsión no tienen opciones de justicia premial, lo que dificulta su judicialización cuando el ente investigador no cuenta con información suficiente para establecer su responsabilidad. Por lo general, estos casos llegan a juicio y esto retrasa la protección de los derechos de las víctimas.

Por esta razón, se propone permitir que los procesados por estos delitos accedan a preacuerdos y negociaciones, con rebajas de pena menores a las que se aplican en otros delitos (la mitad de los previstos en diferentes etapas procesales), para reconocer la gravedad de estas acciones y asegurar sentencias condenatorias en contra de quienes cometen estos delitos.

-Ampliación del principio de oportunidad: La ley propone modificar el artículo 323 de la Ley 906 de 2004 para la aplicación del principio de oportunidad incluso desde la etapa de indagación por parte de la Fiscalía General
de la Nación, de manera que no se requiera la apertura formal de un proceso cuando haya lugar a renunciar a la persecución penal. Además, se autoriza su aplicación para las diferentes causales sin que se requiera autorización
del/la Fiscal General de la Nación, de manera que el trámite sea más expedito; en todo caso, toda solicitud de aplicación de esta potestad del ente acusador estará sometida a control judicial.