Justicia Nacional

Corte Suprema de Justicia notifica que votó en contra del proyecto de Ley de paz total de Petro para sometimiento de crimen de alto impacto y explica las razones

–La presidenta de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Myriam Ávila Roldán, en el marco del Consejo Superior de Política Criminal, emitió voto desfavorable frente a la viabilidad del proyecto de ley del Gobierno Nacional “por medio de la cual se establece tratamiento penal diferenciado para integrantes de grupos armados y reglas de colaboración eficaz para el sometimiento de estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, financiadores, colaboradores y otros, para la consolidación de la paz”.

Al respecto explicó las razones de su voto negativo, señalando las siguientes:

En criterio de la presidenta, al interior del Consejo Superior de Política Criminal, el contenido de la propuesta no ha tenido aún una suficiente discusión y deliberación. Igualmente, consideró que se trata de un tema muy delicado para el país que necesita mayores consensos y un análisis más reposado dado los impactos que puede tener en términos de política criminal.

De la revisión del articulado y la exposición de motivos no se advierte una justificación debidamente sustentada de los desafíos operacionales y el impacto fiscal de la propuesta. Dado que se asignan responsabilidades significativas a la rama judicial penal ordinaria (FGN y jueces penales del país), el articulado no es suficientemente claro en relación con los recursos y la metodología de implementación para atender las necesidades que acarrea la propuesta. La exposición de motivos no da cuenta de diálogos previos o acercamientos con la judicatura para discutir las posibilidades materiales y los retos administrativos que surgirían de implementarse el articulado.

Si bien existe un marco legal establecido en la Ley 2272 de 2022 que definió los lineamientos generales de la política de Paz Total como una política de Estado, se necesita mayor justificación respecto de la insuficiencia de los modelos normativos existentes para satisfacer los fines que persigue esta propuesta y explicar por qué la normatividad existente no resulta idónea o eficaz para la búsqueda de la paz en las condiciones propuestas en el borrador de proyecto de ley.

La inconveniencia de combinar, en una iniciativa que construye un modelo de justicia transicional, asuntos propios de la justicia ordinaria, y adicionalmente, temas de seguridad ciudadana como el procesamiento de personas judicializadas por conductas cometidas en el marco de disturbios públicos o en el ejercicio del derecho a la protesta social.