Sin equipos, sin experiencia y sin plata, la Imprenta Nacional asumió la elaboración de pasaportes por convenio con la Cancillería
–Pese a que la excanciller Laura Sarabia advirtió hace pocos días que la Imprenta Nacional no estaba lista para asumir la elaboración de los pasaportes por carencia de equipos, capacidad técnica y experiencia, entre otras cosas, la Cancillería le entregó, por convenio, la tarea de elaborar esos documentos de identificación de los colombianos en el exterior.
En el convenio suscrito se establece, no obstante, «que la Imprenta Nacional ha certificado que posee la capacidad técnica y operativa, para desarrollar el objeto del presente convenio, documento público que hace parte integral de éste».
Además señala que «se compromete a garantizar en la forma y términos establecidos su cumplimiento, para lo cual, se ha realizado un cronograma de actividades que contempla los tiempos, en los que, acorde con los estándares técnicos y operativos exigidos a nivel internacional, se implementará el nuevo modelo de servicio de pasaportes, conforme al clausulado que a continuación se pacta».
Según el documento firmado se trata de «aunar esfuerzos administrativos y técnicos, para la implementación del nuevo modelo del servicio de pasaporte en lo que respecta al suministro y personalización de libretas de pasaporte y etiquetas de visa colombiana con zona de lectura mecánica, incluyendo la custodia y entrega del documento final en las sedes designadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, siendo el ejecutor la Imprenta Nacional de Colombia».
Igualmente prevé que «seleccione aliados para la producción, personalización y distribución de libretas de pasaportes y visas”.
El plazo de ejecución es hasta el 31 de diciembre de 2034 y el convenio se ejecutará en Bogotá D.C. “y donde lo requiera el Fondo Rotatorio conforme con el Anexo Técnico”.
Al comienzo del documento se hace una singular advertencia: «Sin erogación presupuestal» y al final se refrenda: “El presente convenio no tiene recursos para su ejecución. Las entidades, si hay lugar a ello, para cada vigencia fiscal apropiarán los recursos que permitan suscribir los contratos derivados para la prestación del servicio, conforme a las condiciones técnicas que se definan en el Anexo Técnico de cada contrato”.
Tras el anuncio del convenio, el presidente Gustavo Petro trinó:
«La imprenta nacional volverá a ser la mayor imprenta de Colombia y debe entregar a niños y niñas todos sus útiles escolares de manera gratuita, y a toda la población hacer sus documentos de identidad, como se hace en el mundo».
Este es el ACTO ADMINISTRATIVO DE JUSTIFICACIÓN POR MEDIO DEL CUAL SE JUSTIFICA UN CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DERIVADO BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA LA SECRETARIA GENERAL (E) DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y REPRESENTATE LEGAL DEL FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
En uso de las facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993, de conformidad con las facultades en materia contractual conferidas por la Resolución \finisterial No.5992 de 2025 y el Decreto No. 0806 del 14 de julio de 2025, y
Que, conforme con el articulo 2 de la Constitución Política, son fines primordiales del Estado, entre otros: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.
En desarrollo de este precepto, la Constitución Política, en el inciso segundo del articulo 2, dispone que -Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y [bertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.»
Que el articulo 113 de la Constitución Politica dispone que, además de los órganos que integran las Ramas del Poder Público, existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.
Que, de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moraldad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, e igualmente que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado,
Que el numeral 10 del articulo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de 10 Contencioso Administrativo señala que, en virtud del principio de coordinación, las autoridades concertarán sus actividades con las de otras instancias estatales en el cumplimiento de sus cometdos y en el reconocimiento de sus derechos a los particulares,
Que, acorde con el artículo 5 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades administrativas deberán ejercer con exclusividad las potestades y atrt)uciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que les hayan sido asignados expresamente por la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo.
Que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, se establece: (…) En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonia en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.».
Que el articulo 95 de la citada Ley 489 de 1998, establece que: ‘…las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos’.
Que el literal c) numeral 4, artículo 2, de la Ley 1150 de 2007, modificado por el inciso 1. del artículo 92 de la Ley 1474 de 2011, dispone que las entidades podrán celebrar directamente contratos y convenios interadministrativos siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el Objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley 0 en sus reglamentos.
