–La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, sancionó a la firma Prosalon Distribuciones S.A.S., dueña de la empresa de cosméticos Cromantic, con una multa de 589 millones por vulnerar derechos de consumidores. Halló fallas en garantías, retracto, promociones e información de productos.
La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, determinó que la sociedad Prosalon vulneró los derechos de las y los consumidores que acudieron a la página web y a los establecimientos físicos de Cromantic.
El organismo de control estableció que después de haber adelantado tres averiguaciones preliminares y una inspección en el sitio web de esta sociedad, encontró que Prosalon incurrió en las siguientes irregularidades:
-En los eventos en que las y los consumidores buscaban hacer efectiva la garantía de los productos, Prosalon no expidió las constancias de recibo y reparación de estos.
-Prosalon condicionó el ejercicio del derecho de retracto a la entrega de la factura original de compra del producto o del documento que acreditara que este fue adquirido a través de canales no presenciales.
-En distintas campañas promocionales adelantadas en su página web, Prosalon omitió información sobre las condiciones de tiempo, modo y otros requisitos para acceder a los incentivos.
-En su sitio web, la sociedad investigada no suministró información cierta, fidedigna, suficiente, clara y actualizada en relación con las características esenciales del producto «Labial Maybelline Superstay Matte Ink Philosophie».
La Superintendencia señaló que con esta decisión reafirma su compromiso en la protección de los derechos de las y los consumidores en la comercialización de productos de consumo masivo en sectores en crecimiento que demandan un constante monitoreo por parte de la autoridad de consumo.
Recuerda que, según cifras de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), la industria cosmética y de cuidado personal representa el 3% del PIB nacional, lo que permite evidenciar una tendencia de consumo creciente de los productos cosméticos y de cuidado personal en el mercado colombiano.
«Así, la SIC del Cambio continuará velando por eI respeto de las reglas aplicables a la garantía legal, el debido ejercicio a los derechos de las y los consumidores, el uso responsable de la publicidad y la consolidación de un comercio físico y electrónico transparente», puntualiza.
Finalmente advierte que contra el acto administrativo sancionatorio procede el recurso de reposición ante la directora de investigaciones de protección al consumidor y de apelación ante la superintendente delegada para la protección del consumidor.

