Corte Constitucional ordenó a bancos eliminar restricciones automáticas a personas con antecedentes penales
–La Corte Constitucional ordenó a los bancos eliminar restricciones automáticas para personas con antecedentes penales que deseen abrir cuentas, estableciendo que las entidades deben evaluar el perfil de riesgo de cada cliente de manera individual, garantizando acceso al sistema financiero sin discriminación.
Según la alta corporación, la aplicación de políticas en materia de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo por parte de las entidades bancarias, debe ser proporcional y razonable, dado que está prohibido imponer barreras absolutas y automáticas para acceder al sistema financiero.
La Corte Constitucional también recalcó que la justicia y sanción penal no debe ser un obstáculo permanente para desarrollar un proyecto de vida digno ni hacer imposible la reincorporación social y económica de las personas.
Por esto, tuteló los derechos de petición, trabajo, mínimo vital, igualdad, personalidad jurídica y buen nombre de una persona con antecedentes penales y sujeto de otra investigación judicial, a quien varias entidades bancarias le negaron persistentemente la solicitud de apertura de una cuenta de ahorros, con base en esas circunstancias.
La sentencia ordenó a los bancos accionados ajustar sus procedimientos internos, de modo que realicen un análisis individualizado del perfil de riesgo de cada cliente y eviten restricciones automáticas derivadas de antecedentes penales o investigaciones en curso.
Finalmente, solicitó a la Superintendencia Financiera emitir una circular con lineamientos para sus vigiladas, sobre el equilibrio entre la prevención de riesgos financieros y la garantía de acceso al sistema por personas con antecedentes penales.
El pronunciamiento de la Corte Constitucional, que fue destacado por el ministro de Justicia, Eduardo Montealegre, como «¡Inclusión financiera sin barreras!», corresponde al proceso de revisión de los fallos proferidos en
primera y segunda instancia por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones Mixtas de Garzón (Huila) y por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Garzón, (Huila) respectivamente, dentro del trámite de la acción de tutela promovida por el señor Augusto Flórez Lozano en contra de Nequi S.A. – Compañía de Financiamiento, Bancolombia S.A. y Banco Davivienda S.A. por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, igualdad y personalidad jurídica, debido a la negativa de las entidades financieras de permitirle la apertura de una cuenta de ahorros. La decisión de los bancos se fundamentó en sus políticas internas de administración de riesgos y en que el accionante presenta antecedentes de una condena por el delito de peculado por apropiación, el cual es considerado un delito fuente de lavado de activos.
Adicionalmente, las entidades financieras señalaron que el accionante se encuentra vinculado a una investigación penal en curso por el mismo delito.
Para resolver el caso, la Corte realizó un análisis sobre la actividad financiera en la Constitución, los límites a la autonomía privada de las entidades bancarias y la obligación de garantizar el acceso equitativo al sistema financiero.
En este sentido, se reiteró que la prestación de servicios financieros está sometida a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, pues su acceso es una condición esencial para la inclusión económica y social. Asimismo, se resaltó que las políticas de prevención de lavado de activos no pueden aplicarse automáticamente sin considerar la fase de control del SARLAFT, la cual permite la supervisión de las operaciones sin excluir de manera absoluta a los
consumidores financieros.
En consecuencia, la Corte revocó las decisiones de instancia y concedió el amparo de los derechos fundamentales del accionante. Asimismo, se ordenó a las entidades bancarias abrir una cuenta de ahorros al accionante si aún está interesado, garantizando un análisis individualizado de su solicitud. Además, este Tribunal les ordenó ajustar sus procedimientos internos de evaluación de clientes en el marco del SARLAFT, para evitar restricciones automáticas.
Finalmente, se ordenó a la Superintendencia Financiera expedir una circular con lineamientos claros sobre el acceso financiero de personas con antecedentes penales, para asegurar un equilibrio entre la prevención de riesgos y la garantía de acceso al sistema financiero.

