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Corte Constitucional pide al ICETEX hacer claridad sobre programas de crédito y valorar enfoque diferencial de solicitantes

–La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional pidió al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, ICETEX, garantizar que las respuestas a las solicitudes excepcionales de beneficiarios de sus programas de crédito educativo sean de fondo, claras y motivadas. Además recordó que el Estado, de acuerdo con el mandato constitucional, tiene la obligación de facilitar mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior y que el ICETEX cumple un papel central como entidad encargada de implementar dicha obligación.

Los pronunciamientos los hizo la Corte tras estudiar la tutela que presentó Gael en contra del ICETEX, debido a que la entidad se negó a renovar el crédito condonable del programa Ser Pilo Paga versión 3 que posee actualmente.

El ICETEX basó su negativa en que el accionante incumplió el reglamento operativo al suspender dos semestres consecutivos sin justificación. Sin embargo, el estudiante resaltó que tomó tal determinación por una situación médica que fue informada a la entidad con soportes clínicos a través de derechos de petición.

La Sala, integrada por las magistradas Paola Andrea Meneses Mosquera, Carolina Ramírez Pérez (e) y el magistrado Miguel Polo Rosero, quien la preside, declaró la carencia actual del objeto en tanto el ICETEX satisfizo la pretensión de Gael. Sin embargo, estimó necesario pronunciarse de fondo.

La Corte recordó que el derecho a la educación ha sido considerado como fundamental por su íntima relación con la dignidad humana, particularmente, con la autonomía individual materializada en la posibilidad de elegir un proyecto de vida y de determinarse según esa elección. Además, constituye un pilar esencial para el desarrollo integral de la persona y su proyección en la vida en comunidad.

Del mismo modo aclaró que aunque el Estado no tiene la obligación directa de proveer una educación obligatoria en niveles de estudios superiores, ni frente a personas mayores de quince años, la Constitución lo hace responsable de la educación, conjuntamente con la familia y la sociedad, por lo que tiene el deber de procurar el acceso progresivo de las personas a los distintos niveles de escolaridad, mediante la adopción de diferentes medidas, dentro de las que se destaca, por expreso mandato constitucional, la obligación de facilitar mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior.

En desarrollo del mandato constitucional previsto en el artículo 69, que impone al Estado el deber de facilitar mecanismos financieros que garanticen el acceso a la educación superior, el ICETEX cumple un papel central como entidad encargada de implementar dicha obligación, mediante la administración de recursos públicos y privados destinados al financiamiento educativo.

Sus funciones incluyen la concesión de créditos en todas las modalidades, la administración de fondos para becas y subsidios, la recepción de recursos fiscales para créditos condonables y la creación de alianzas estratégicas que amplíen la cobertura y permanencia en el sistema educativo. En este marco, el ICETEX no actúa como un simple operador financiero, sino como una entidad con responsabilidad pública en la garantía del derecho a la educación, obligada a gestionar los fondos bajo principios de equidad, accesibilidad y adaptabilidad.

En el caso concreto, el ICETEX y el Ministerio de Educación vulneraron los derechos de petición y a la educación de Gael, al excluirlo de manera definitiva como beneficiario del programa Ser Pilo Paga versión 3 por el incumplimiento de ciertos requisitos del reglamento operativo, sin haber considerado que dicho incumplimiento obedeció a una condición médica grave, oportunamente informada y acreditada, ni haber analizado de forma sustantiva las solicitudes presentadas por el accionante.

Esta omisión impidió valorar adecuadamente la gravedad de su situación médica y las demás condiciones de vulnerabilidad en que se encontraba, que justificaban la interrupción de su programa académico. A ello se suma que el ICETEX, además de adoptar una respuesta rígida y formalista, no ofreció mecanismos razonables de ajuste, ni información clara y precisa en sus respuestas, ni alternativas que le permitieran continuar con su proyecto educativo, lo que desconoció el deber reforzado de garantía que recae sobre las autoridades cuando están comprometidos los derechos fundamentales de personas en situación de discapacidad psicosocial.

En consecuencia, la Corte exhortó al ICETEX para que, en adelante, garantice que las respuestas a las solicitudes excepcionales de beneficiarios de sus programas de crédito educativo sean de fondo, claras y motivadas.

M.P. Miguel Polo Rosero

Sentencia T-285 de 2025

Glosario jurídico

El derecho a la educación: consagrado en el artículo 67 de la Constitución Política, ha sido considerado como fundamental por su íntima relación con la dignidad humana, particularmente, con la dimensión referida a la autonomía individual materializada en la posibilidad de elegir un proyecto de vida y de determinarse según esa elección, y con la dimensión de condiciones de vida cualificadas, referidas a las circunstancias materiales necesarias para desarrollar el proyecto de vida.